13:59 › OPINIóN

Intereses y derechos en conflicto

Por Mario Wainfeld

El dictamen presentado ayer ante la Corte Suprema de Justicia por la Procuradora General Alejandra Gils Carbó es rotundo, bien fundado, de extensión razonable. Dieciocho páginas, que despojadas de la hojarasca formal, se reducen a trece, ahondan los dos aspectos que descalifican al tarifazo dispuesto por el Ejecutivo: la falta de audiencias públicas previas y la exorbitancia de los aumentos.

Un aspecto central, ocultado por el oficialismo, recorre Gils Carbó en toda la presentación: se dirime un conflicto entre las concesionarias (y el Gobierno que las acompaña) versus los derechos de los usuarios-ciudadanos consumidores. Profanos en materia legal (y pícaros que no lo son) describen al sistema jurídico como un Lego que encastra perfecto. No es así: los derechos colisionan, no siempre se encuentra una resultante que protege a todos. Por eso, la Constitución y las leyes los jerarquizan para que prevalezcan los más tutelados o importantes.

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La narrativa del equipo del presidente Mauricio Macri sobre las audiencias públicas es tan errática y auto contradictoria como sus manejos con las tarifas, lo que es mucho decir. Evoca una vieja broma de leguleyos sobre cómo debe actuarse en pleito. Resumamos ese clásico. “Acusan al perro de nuestro cliente de haber mordido al del vecino. Aleguemos que: a) no lo mordió, b) lo hizo pero el otro pichicho inició la pelea c) lo mordió pero no lo lastimó. Y, perdido por perdido, que el perro agresor no es de mi cliente. Los argumentos no son acumulativos sino excluyentes: la técnica de los pillos o los ladrones de gallinas.

El gobierno aduce que las audiencias no son imprescindibles. Y añade que el requisito innecesario ya se cumplió en 2004 y 2005, sin que se le caiga la cara de vergüenza. Ofrece convocarlas en octubre lo que trastrueca la etimología de la palabra “previa”. In extremis, proclama que solo son forzosas para un componente del precio pero no para su parte del león.

El Ministro de Energía, Juan José Aranguren, insiste en que las audiencias no son exigibles para los aumentos del gas en boca de pozo: se basa en la Ley de Emergencia Económica. Otros funcionarios se fundan en la Ley de Hidrocarburos.

El problema es que la protección a los ciudadanos-consumidores fue establecida por la reforma de la Constitución Nacional (CN), dictada en 1994. El abecé del derecho establece que si hay tensiones para interpretar dos normas sobre un mismo tema, la norma superior (Constitución) prevalece sobre una simple ley.

Interpretar, aplicar la regla general al caso concreto, exige explorar el espíritu de la norma. El afán de los “nuevos” artículos 42 y 43 de la CN (que por algo están uno a continuación del otro) es darle a los ciudadanos herramientas frente a medidas del Ejecutivo: las audiencias por un lado, los amparos judiciales en consonancia. Sería absurdo que fueran forzosas audiencias para una suba (pongamos) del uno por ciento si se trata de algunos rubros de la factura a pagar… e inaplicables ante elevaciones colosales por otros conceptos.

El cuadro tarifario, desmenuza Gils Carbó, tiene tres componentes: el precio del gas en boca de pozo, la tarifa de transporte y la de distribución. La factura es un combo. Despanzurrarlo es un abuso conceptual que, añadimos de nuestro coleto, dejaría incólume la obligación de las audiencias previas para parte del aumento…

Gils Carbó detalla esas razones, con buen bagaje técnico, que se reseñan en otras notas de esta edición. Apelamos acá a nuestro propio lenguaje, divulgatorio.

Las audiencias públicas son un derecho ciudadano, aunque no sean vinculantes porque escenifican y propalan los reclamos, quejas y una casuística tan diversa como la Argentina. Funcionalidades subestimadas o ninguneadas por la lógica simplificadora, centralista y corpo friendly del oficialismo.

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La magnitud de los aumentos, destaca Gils Carbó, “podría afectar el acceso de los usuarios o consumidores al servicio básico de gas por lo que el presente caso pone en juego derechos humanos y fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional y los tratados internacionales”. En primer lugar “la protección de toda persona a un nivel de vida adecuado para él y toda su familia”. También los derechos “a trabajar, a comerciar y ejercer toda industria lícita”. Aranguren se fue de boca poco tiempo ha, franqueando su visión sobre esos derechos: el que puede pagará y el que no quedará sin consumir. Preconciliar, el CEO de Shell. La franqueza ideológico-jurídica fue ocultada luego, pero es indiciaria. Las prerrogativas del fijador de precios no son absolutas, regla que impera en Occidente desde hace siglos. Exigir una libra de carne del deudor está mal, caramba.

La Procuradora detalla la magnitud de algunas subas, en base a la información provista por el Gobierno.

- El 38 por ciento de los usuarios residenciales se vería afectado por subas que superan el 400 por ciento. Esto es que quien pagaba 100 pagará 500 o más.

- El 100 por ciento de los usuarios residenciales en territorios servidos por Litoral Gas S.A., Distribuidora de Gas Cuyana S.A., Camuzzi Gas Pampeana S.A y Camuzzi Gas del Sur S.A. soportaría aumentos que en promedio arrancan del 400 por ciento y trepan al 900 o hasta el 1200 por ciento.

- La incidencia del aumento es mayor para usuarios que explotan pequeños comercios o industrias. En promedio exceden el 500 por ciento y trepan al 1500 por ciento, eventualmente. La reseña comprende regiones geográficas diferentes y una gama variada de usuarios, mayormente de estratos medios o bajos.

Las cifras son elocuentes. “El retroceso” al 400 o 500 por ciento de incremento, según recaiga sobre usuarios residenciales o comerciales-industriales (realizado de apuro por el Gobierno) comprueba otra de sus falacias: no estaba haciendo “lo único posible” sino que optaba por la desmesura entre un menú de posibilidades.

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El dictamen de la Procuradora no es vinculante: sería absurdo que su posición prevaleciera sobre la de la Corte, cabeza del Poder Judicial. Tampoco obligan al Tribunal la cantidad notable de dictámenes fiscales (que Gils Carbó enumera parcialmente) y de sentencias de ambas instancias adversas al tarifazo, diseminadas en la vasta geografía nacional. Los “precedentes” que imponen jurisprudencia no existen en nuestro derecho, salvo en casos excepcionales.

Pero la coincidencia de una fracción llamativa del Poder Judicial revela en primer lugar cuán infundado es el tarifazo. La densidad de los fundamentos en contra colocaría a la Corte en una posición incómoda, si se inclinara por dar vía libre, de un modo u otro, al Gobierno. Quedaría situada “a la derecha” de muchos colegas magistrados de todo el país. Y, da la impresión, “debajo” en la calidad de los razonamientos o considerandos de sus resoluciones.

En segundo lugar, el aluvión de pronunciamientos negativos denuncia un error táctico del macrismo. Creyó contar con la anuencia de todo el Poder Judicial porque sumó a sus huestes a los impresentables federales de Comodoro Py. Son aliados poderosos y con mucho apoyo mediático, pero no representan (por suerte) a la totalidad de los magistrados o funcionarios judiciales.

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Aranguren y el presidente Mauricio Macri quieren influir en la Corte profetizando que un Apocalipsis económico acecha a las concesionarias y al sistema energético. Ese porvenir virtual no está corroborado por evidencias aportadas al expediente. Es un escenario previsto (o fabulado) por el Gobierno que hasta ahora la viene pifiando lejos en los vaticinios. La inflación, la recesión, el desempleo, la lluvia de inversiones desafiaron o dejaron en ridículo sus pronósticos. Darle crédito, hacer suyas esas aseveraciones dogmáticas, sería un grave error de la Corte.

La Corte, se presume, fallará hoy en una de las causas más peliagudas de este siglo porque atañe a los derechos (e impacta directamente en el bolsillo) de centenares de miles o acaso millones de argentinos. Tal vez no hubo otra igual, el “corralito” sería la más parecida pero, cuando el Tribunal la resolvió, el paso del tiempo y el devenir de la economía habían atenuado la lesividad de la medida para muchos ahorristas.

La sentencia es relativamente simple y con un camino trazado desde el ángulo jurídico pero un reto en materia política. Los Supremos son cuatro personas, sin partido o colectivo que los respalde ante las presiones oficiales y al seguro diluvio de denuestos e injurias que le propinarían el Gobierno, el establishment y los medios dominantes. Habrá que ver si dan la talla y están a la altura de la mejor producción de la Corte desde 2003, sentenciando conforme a derecho. Esto es, privilegiando los derechos de los ciudadanos sobre las agorerías del Gobierno que litiga de mala fe y gestiona con mala praxis.

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