La defensa de la dirigente Milagro Sala presentó esta mañana ante el Supremo Tribunal de Justicia de Jujuy un escrito en el que solicitó que se haga efectivo de manera “inmediata” el fallo de la Corte Suprema que ordenó el traslado a prisión domiciliaria de la líder de la Tupac Amaru y diputada del Parlasur. Los abogados pidieron también que se aparte del caso al juez Pablo Pullén Llermanos, quien había resuelto el traslado de Sala a un penal federal, a contramano de lo ordenado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

La presentación fue hecha esta mañana por los abogados Luis Paz y Paula Álvarez Carreras ante el máximo tribunal provincial para que se concrete el traslado de Milagro Sala a su domicilio habitual ubicado en el Barrio Cuyaya, de la capital jujeña.

Actualmente, Sala está incomunicada y en una celda individual del Complejo Penitenciario III de la ciudad de Güemes, provincia de Salta, por disposición del juez Pullén Llermanos, quien tomó esa medida en la causa “Pibes Villeros”, que acusa a la dirigente de desvío de fondos públicos para la construcción de viviendas.

La presentación cuestiona al magistrado porque, “como un juez de instrucción, se arrogó facultades que no se condicen con el tratamiento adecuado en el caso” y su decisión “entorpece el normal desarrollo” de la causa.

Además, la decisión de Pullén Llermanos contradijo lo dispuesto por la Corte IDH en noviembre de 2017, cuando el organismo ordenó resguardar la integridad de la vida de Sala llevando su condición de detenida en su vivienda habitual de Cuyaya. Esta medida fue ratificada por la Corte Suprema en diciembre de ese mismo año y ayer, nueve meses después de ello, reiteró la exigencia a través de una acordada.

En el escrito presentado esta mañana también se requiere “que en el plazo de cinco días” se brinde al Tribunal “las razones por las cuales no se habría dado cumplimiento a su pronunciamiento en cuanto dispuso la prisión domiciliaria” de Sala.

Ayer, la Corte Suprema le exigió a la Justicia jujeña que cumpla con detención domiciliaria y no estuviera encarcelada por el riesgo que implica para su vida y su integridad personal. “El Estado debe sustituir la prisión preventiva de la señora Sala por la medida alternativa de arresto domiciliario que deberá llevarse a cabo en su residencia o lugar donde habitualmente vive, o por cualquier otra medida alternativa a la prisión preventiva que sea menos restrictiva de sus derechos que el arresto domiciliario”, señala el pronunciamiento de la Corte IDH aludido por el máximo tribunal argentino.