Sigo creyendo que los habitantes de la Ciudad de Buenos Aires tenemos derecho a los beneficios de la forma federal de gobierno (artículo 1º de la Constitución). Por ende, como los otros habitantes de la República, deberíamos tener un gobierno local propio, con sus tres poderes, y nuestros conflictos serían dirimidos por los jueces nombrados conforme a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como en todas nuestras Provincias los dirimen los jueces nombrados conforme a las respectivas Constituciones Provinciales.

  No me muevo, pues, un milímetro de la reafirmación del principio autonómico de la Ciudad, ni en esto me influye en lo más mínimo que no haya votado a sus actuales autoridades ejecutivas. Más aún –y aunque no viene al caso–, reafirmo mi convicción de que la Ciudad de Buenos Aires es una Provincia más, sólo que con sus facultades autonómicas limitadas en razón de la particularidad de ser sede del Gobierno Federal y mientras lo siga siendo.

Tampoco abro juicio sobre la circunstancia y los problemas que debe resolver la proyectada transferencia de la justicia a la Ciudad. No se me escapa que se trata de un proceso que presenta múltiples aspectos complejos (personal, presupuesto, edificios, servicios comunes, duplicación de oficinas, etc.), algunos muy conflictivos, pero que por no estar en este momento centrado en esas cuestiones, ignoro si se los resuelve en forma correcta.  

Menos aún tengo la intención de cooperar con un gobierno que mantiene presos políticos, apalea a pueblos originarios, atribuye la criminalidad a inmigrantes y niños, distrae la atención de un problema policial (creado por su incapacidad) con el exabrupto de una propuesta de penalizar a niños como adultos y que, en general, está degradando el Estado de Derecho e hipotecando la República con una deuda externa que crece a un ritmo nunca antes visto, todo en el marco de un programa de regresión colonialista.

Sin embargo, justamente por las antes expresadas convicciones autonómicas, me veo éticamente forzado a formular una observación, pues en el convenio firmado hace días no se hace ninguna mención específica a la situación de los jueces y sólo de paso se menciona la cláusula transitoria 13ª de la Constitución de la Ciudad.

Veamos el problema: el artículo 110º de la Constitución Nacional comienza diciendo claramente que “los jueces conservarán sus empleos mientras dure su buena conducta”. Esto rige para los jueces nombrados por el Gobierno Federal, tanto federales como ordinarios. Esta es la llamada garantía de inamovilidad de los jueces nacionales de todos los fueros.   

De transferirlos sin más a la justicia de la Ciudad, pasando a integrar el Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, podrían “no durar mientras dure su buena conducta”, porque un buen día, en función del artículo 6º de la Constitución Nacional, el Gobierno Federal puede intervenir al gobierno de la Ciudad y remover su Poder Judicial. Es decir, que se les sumaría una causa de remoción, lo que lesiona la garantía de inamovilidad de la Constitución Nacional.

Este es el problema que resuelve la cláusula 13ª de la Constitución de la Ciudad : Se faculta al Gobierno de la Ciudad, para que convenga con el Gobierno Federal que los jueces nacionales de los fueros ordinarios de la Ciudad, de cualquier instancia, sean transferidos al Poder Judicial de la Ciudad, conservando su inamovilidad y jerarquía, cuando se disponga que la justicia ordinaria del territorio de la Ciudad sea ejercida por sus propios jueces. Los que hayan sido designados antes del mencionado convenio pueden ser removidos sólo por los procedimientos y jurados previstos en la Constitución Nacional.

Este texto fue aprobado en 1996 por unanimidad de todos los bloques de la Constituyente de la Ciudad. Se lo pensó hace más de veinte años, porque sin esta solución hubiese sido inviable cualquier propuesta de transferencia. Por eso se buscó la solución transitoria que resolviese la cuestión sin afectar la inamovilidad del artículo 110º.  

Como esta cláusula 13ª es mencionada en el convenio sin decir con qué alcance, temo que alguien haya interpretado en forma errónea el párrafo siguiente: Esta facultad no impide que las autoridades constituidas puedan llegar a un acuerdo en términos diferentes, para lograr una transferencia racional de la función judicial.

Dado que en 1996 no se podía imaginar en qué contexto se daría la transferencia entonces lejanísima en el tiempo, se dejó abierta la posibilidad de que, por ejemplo y si el contexto lo aconsejaba, se transfiriesen las competencias sin los jueces, pero nunca podría entenderse que esas líneas autorizan la violación del artículo 110º de la Constitución Nacional y, obviamente, tampoco podrían hacerlo.

Estimo que debe especial atención acerca de esta cláusula y su correcta interpretación, recomendando una seria reflexión al momento de discutir el convenio en los órganos legislativos, con expresa mención del estatus de los jueces y de sus garantías.

De ignorarse esta solución, como es innegable que no se pueden agregar causas de remoción a los jueces nacionales, máxime si éstas dependiesen de decisiones del propio Gobierno Federal (como es la intervención federal), creo que ante el planteo de cualquier juez que lograse esquivar los “obstáculos formales” y arrinconase a la Corte Suprema en situación de resolver, seguramente ésta no tendría otro remedio que declarar la inconstitucionalidad de cualquier violación al artículo 110º, por mucho que se hiciesen sonar los teléfonos pidiendo auxilia desde el ejecutivo.

De toda forma, lo advierto, porque la solución –al menos de este problema fundamental– está a la mano y a tiempo para corregir cualquier error proveniente de no haber considerado suficientemente el problema.

De nada.