La Ciudad de Buenos Aires no resultó tan autónoma como lo propone su nombre, al menos si se habla de autonomía de los impulsos xenófobos gestionados por la mano dura del gobierno nacional. Una resolución, la FG 44/2019, ordena a los fiscales porteños en lo Penal, Contravencional y de Faltas a promover la expulsión de extranjeros que se encuentren con alguna imputación, aunque no se haya demostrado la culpabilidad o la sentencia no se encuentre firme. La FG significa que la orden proviene de Luis Cevasco, fiscal general de la Ciudad, y está fechada el 13 de febrero pasado, es decir, en la cresta de la ola noticiosa contra la inseguridad en dos ruedas. La Resolución 44 consta de tres breves artículos como parte dispositiva, y tres páginas dedicadas a las consideraciones y está vinculada al DNU 70, de Macri, que habilita a la expulsión de migrantes cuando existe una condena, procesamiento firme o el equiparable en la ciudad a la elevación a juicio, aunque del juicio resulte la inocencia. Para Florencia Mazzadi, directora de CineMigrante, “la resolución se enmarca en la criminalización de la presencia migratoria sobre todo en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires”.

Unos días antes de que el fiscal nacional Federico Tropea archivara la causa por daños, resistencia y atentado contra la autoridad abierta contra cuatro extranjeros y 22 argentinos, en octubre pasado, tras la represión a las manifestaciones en contra de la aprobación del Presupuesto 2019 (ver página 9), el fiscal general porteño, Luis Cevasco, firmó la Resolución 44.

Su artículo 1º ordena que “los/las Fiscales en lo Penal, Contravencional y de Faltas deberán comunicar a la Dirección Nacional de Migraciones toda imputación penal que exista contra una persona de origen extranjero respecto de la cual se haya dispuesto la intimación del hecho”, es decir, se le haya imputado un delito. El 2º establece que “en los casos penales con una pena en expectativa que no supere los tres años de prisión (...) cuando no haya un interés específico del Estado (...) o la víctima no tenga un interés legítimo en contrario, se podrá (...) disponerse el archivo, si la persona en cuestión acordara expresamente aceptar la resolución de expulsión dispuesta por la Dirección Nacional de Migraciones.” Y el 3º habilita a los fiscales a “ofrecer a la persona imputada un acuerdo en el sentido expuesto precedentemente a partir del momento de materializarse la intimación del hecho y deberá concretarse con su aceptación de la Resolución de expulsión del País que dicte la Dirección Nacional de Migraciones (...)”.

“Lo importante de la resolución –dijo Diego Morales, director de litigio y defensa legal del Cels a PáginaI12– es que la comunicación de los fiscales a la Dirección de Migraciones no habilita a una expulsión. Pero con la aplicación del DNU 70 de Macri, artículo 29 inciso c), el gobierno puede expulsar al extranjero cuando existe una condena, procesamiento firme o l equiparable en ciudad a la elevación a juicio”. En pocas palabras, el extranjero acusado de un delito menor, será expulsado con la elevación a juicio, sin necesidad a esperar el resultado del juicio, aunque sea la inocencia. Con ese dato concreto, explica Morales, cuando Cevasco ordena a los fiscales porteños “ofrecer” el “acuerdo” lo que estos están ofreciendo es que se vaya voluntariamente del país, porque de lo contrario, la simple elevación a juicio habilita a su expulsión antes de enfrentar al tribunal.

“De por sí ya presenta un supuesto de diferenciación entre argentinos y extranjeros –dijo Morales–, porque como dice la resolución, son causas chicas en las que el Estado puede no tener interés. Entonces, si es un argentino, la causa se archiva. Si es un extranjero, lo expulsan.”