La norma visibiliza un eje central reclamado por el movimiento feminista como es el trabajo de cuidados. Sin embargo es llamativa la urgencia para regular el teletrabajo en tiempos de pérdidas de puestos de trabajo que pone en mayor crisis la situación de las mujeres y la conciliación trabajo/cuidados. 

Es en este contexto que entendemos que es un riesgo poner de relieve las ventajas del teletrabajo asociadas a conciliación empleo/cuidado. Dicha conciliación, es en realidad la consagración de la doble jornada laboral que afecta principalmente a mujeres y diversidades sexuales profundizandose en hogares monomaternales. 

 Los datos en países donde esta forma de organización del trabajo lleva más tiempo dicen que son más las mujeres que los varones las que deciden optar por la misma, justamente por los conflictos del cuidado no resueltos por los Estados y empleadores. Es así que siempre las mujeres terminan asumiendo estrategias a costa de sus tiempos, lo que repercute en su salud física, emocional y social.

La regulación además, retrocede en otros derechos laborales, consagrando una forma de organizar el trabajo como modalidad contractual, fragmentando aún más la fuerza de trabajo y limitando su acción colectiva. Por poner un ejemplo, al habilitar el trabajo por objetivos (art. 4) se posibilita la desregulación absoluta de la jornada volviendo inocuo el principio de desconexión (nadie va a querer desconectarse si no cumplió con los objetivos laborales) y debilitando el artículo sobre cuidados.