El Poder se materializa a veces en leyes, logrando una apariencia de justicia y neutralidad en lo que es en realidad su predominio violento. Pero en otras ocasiones, el Poder actúa directamente al margen de la ley. Por ejemplo, la Constitución de Estados Unidos circunscribe a su Congreso la potestad de acuñar moneda. Sin embargo, a los dólares los imprime la Reserva Federal, un consorcio de bancos privados que no figura en ningún capítulo de la Carta Magna del país del Norte. Los billetes verdes serían entonces inconstitucionales. Empero, todo el mundo igual los acepta. 

Aquí en el Sur, el artículo 116 de nuestra Constitución no deja dudas que es la Corte Suprema y los tribunales inferiores de la Nación quienes deben decidir en los conflictos donde el Estado Nacional es parte. Como cuando un bonista demanda a la Argentina. ¿A qué se debe entonces que este tipo de litigios caen en juzgados neoyorquinos? Se debe a que en los bonos se incluyen cláusulas en las que nuestro país acepta la jurisdicción extranjera renunciando a la nacional. Parecido a cuando un tucumano firma un plan de ahorro en que la letra chica lo manda a litigar en la capital federal si no le entregan el auto. 

Pero si la Constitución dice que solo son competentes los tribunales nacionales, ¿por qué ningún juez declara esta inconstitucionalidad? Porque “es el Poder, estúpido”. 

La conducta de Argentina de someterse a la jurisdicción de tribunales extranjeros en cuestiones de deuda externa se da ininterrumpidamente desde los años ‘70. Incluso se llegó a modificar el artículo 1º del Código Procesal Civil (dos meses después del 24 de marzo del 76) para posibilitar esta defección. Desde entonces, las emisiones de deuda argentina llevan cláusulas que renuncian a la jurisdicción nacional.

El reciente Decreto 29/2017 que faculta al Ministerio de Finanzas a someter al país a tribunales y leyes de Nueva York y de Londres en futuras emisiones de deuda –siempre que no excedan los 20 mil millones de dólares–, profundiza el camino de sumisión jurídica. Todo para profundizar a su vez el de dependencia económica por endeudamiento. 

El decreto prevé la registración de futuras emisiones de bonos en la Securities and Exchange Commission (SEC), que es una agencia gubernamental que regula los mercados financieros y de valores de Estados Unidos. O sea, la idea es que los títulos argentinos se subordinen a las regulaciones de esta entidad administrativa. Regulaciones que a su vez exigen que, en caso de controversia, se debe litigar en Estados Unidos. 

El resultado de esta subordinación de dos pisos (primero a la SEC y después a los tribunales extranjeros) es que Argentina queda equiparado a un actor particular en el marco del derecho privado estadounidense. El camino es exactamente el inverso al trazado en los nueve principios para reestructuración de deudas soberanas, que fuera aprobado por Naciones Unidas a instancias de Argentina en el 2015. En éstos, los países recibirían el trato de un sujeto soberano en el marco del Derecho Internacional Público.

Argentina, de liderar una postura que buscó activar el multilateralismo para fortalecerse y enfrentar al Poder financiero, pasa ahora nuevamente (como en los ‘90) a ser el ejemplo de sumisión lisonjeado por la usura internacional. Cuando buitres domiciliados en las Islas Cayman nos proclaman “campeones de las reformas económicas”, entendamos que se refieren a su campeonato. Porque en el nuestro, estamos en la B.

* Doctor en Derecho Público y Economía de Gobierno. Docente de la Universidad Nacional de Avellaneda.