El represor de la Esma Gonzalo "Chispa" Sánchez, detenido en la Unidad 34 de Campo de Mayo, presentó ayer síntomas de Covid-19, fue aislado y trasladado al Hospital de Campo de Mayo, donde fue sometido a un hisopado que dio positivo. El camarista de Casación Alejandro Slokar destacó el informe médico que refiere que Sánchez “continúa aislado, sin complicaciones respiratorias ni cardíacas”. En tanto, sus colegas de la Sala II del máximo tribunal penal del país, Carlos Mahiques y Guillermo Yacobucci, encomendaron evaluar nuevamente la morigeración de su detención, lo que puede llevar a que Sánchez sea beneficiado con su prisión domiciliaria. Casación había confirmado el rechazo de la excarcelación del genocida, imputado por su participación en el secuestro y desapareción de Rodolfo Walsh, quien luego de haber estado prófugo durante más de quince años fue extraditado desde Brasil en mayo pasado . En esa extradición participó el nieto 102 recuperado por las Abuelas de Plaza de Mayo, Ezequiel Rochistein , como parte del equipo del Ministerio de Seguridad.

Por mayoría, en el acuerdo que lideró Slokar, los camaristas de la Sala II declararon inadmisible el recurso de casación que había interpuesto la defensa de Sánchez, contra la resolución que había rechazado su excarcelación. En el fallo, el juez Slokar destacó que "no puede pasar por alto que el encausado Sánchez, imputado por la comisión de crímenes contra la humanidad, se mantuvo fugitivo desde el año 2005, y se ocultó en Brasil, desde donde eludió la orden de captura, hasta que con motivo de los ingentes esfuerzos mantenidos por la diplomacia argentina fue recientemente prendido por la Policía Federal brasileña en la ciudad de Paraty (estado de Río de Janeiro), por una orden de captura del Supremo Tribunal Federal de Brasil, para definitivamente poder ser extraditado a nuestro país y sometido al proceso".

Exmiembro del Grupo de tareas 3.3.2 de la ESMA, Sánchez fue parte de la célula terrorista que el 25 de marzo de 1977 secuestró en el barrio porteño de San Cristóbal al autor de Operación masacre.  Está imputado por su participación en delitos de lesa humanidad, la desaparición forzada de unas trescientas personas.

Al momento de solicitar el rechazo del pedido excarcelatorio, la fiscalía había destacado que “la actividad desplegada por Sánchez en la Esma fue reconocida por numerosos testigos (...) De los testimonios brindados por Pilar Calveiro de Campiglia, Graciela Beatriz García, Sara Solarz de Osatinsky, Lila Pastoriza, Miriam Lewin, Lidia Cristina Vieyra, Ana María Martí, Nilda Haydée Orazi, Alberto Eduardo Girondo y Liliana Noemí Gardella surge que el nombrado era uno de los integrantes del Grupo de Tareas 3.3.2 en la época de los hechos que los damnificaron, aclarando algunos que el imputado pertenecía a la Prefectura Naval Argentina y que utilizaba el alias ‘Chispa’”.

Slokar destacó que “en lo que atañe en concreto a los riesgos procesales -de fuga y/o de entorpecimiento de la investigación-, la cámara a quo remarcó que “el imputado habría oficiado como enlace entre la Prefectura Naval Argentina, fuerza a la que pertenecía con el grado de Oficial, y la Armada Argentina, desempeñándose en el Sector Operaciones del Grupo de Tareas 3.3.2 con base operativa en la E.S.M.A., siendo conocido en el centro clandestino de detención bajo los apodos ‘Chispa’ y/u ‘Omar’”.

Por otro lado Yacobucci, en su voto al que adhiere su colega Mahiques, entendió que el recurso de casación resultaba “inadmisible” y señaló que “la cámara a quo recordó la naturaleza de los delitos que se le imputan a Sánchez ‘su categorización como delito de ‘lesa humanidad’ y la seria posibilidad de que en caso de recaer condena, ésta no sea pasible de ejecución condicional’, y que en relación a las circunstancias personales de Sánchez ‘residió en Brasil desde, por lo menos, el año 2005 hasta que se efectivizó su traslado a nuestro país en virtud de la extradición […] por ende, sus lazos personales, laborales y domicilio, no se encuentran anclados en nuestro país’”.