El Gobierno nacional oficializó la autorización para la práctica de deportes individuales, la medida que había sido anticipada por el presidente Alberto Fernández durante el último anuncio de la prolongación de las medidas de aislamiento social , preventivo y obligatorio por la pandemia de coronavirus.

La Decisión Administrativa 1518/2020 que pone en marcha la medida estableció una guía de recomendaciones con pautas vinculadas a la distancia social, la higiene de los espacios donde se desarrollen los entrenamientos, y la modalidad de turnos a fin de evitar las posibilidades de propagación del coronavirus.

Entre los deportes individuales con fines recreativos se citan "actividades de nieve, deportes acuáticos, andinismo, atletismo, bádminton, canotaje, ciclismo (circuito fijo y BMX), ecuestre, gimnasia, golf, natación, paddle single, pentathlón, pesas, remo, skateboarding, surf, tenis de mesa single, tenis single, tiro, triatlón y yatching".

La norma publicada este miércoles en el Boletín Oficial lleva la firma del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero; y del ministro de Salud, Ginés González García, y habilita la práctica de esos deportes en clubes e instituciones públicas y privadas, y polideportivos.

Entra otras medidas establece el protocolo con la organización de turnos, modos de trabajo y traslado de alumnos y profesores. También regula la higiene, que deberá ser garantizada por los propietarios de los lugares de prácticas.

La guía, no obstante, mantiene la prohibición del desplazamiento mediante el servicio público de transporte de pasajeros, que sigue siendo para uso exclusivo del personal que desarrolla actividades esenciales.

De la misma manera, las personas que desempeñen sus tareas laborales en los establecimientos autorizados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia Covid-19, y en forma semanal, la autoridad sanitaria local deberá remitir al Ministerio de Salud de la Nación los informes pertinentes.

En tanto, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las provincias deberán dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades , disponiendo la fecha de inicio para cada jurisdicción.