Producción: Javier Lewkowicz

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Medidas extraordinarias

Por Pablo Manzanelli *

La pandemia generó un colapso en la economía mundial de la que ni la economía argentina ni las restantes latinoamericanas fueron la excepción. Solo entre febrero y junio la actividad económica cayó 15,5 por ciento en Chile, 13,3 en México y 9,6 en Brasil, en tanto que la economía argentina se contrajo el 12,9 por ciento pero con el agravante de que la crisis se superpone sobre una anterior. Esto limita el margen de maniobra que tiene el gobierno para implementar las medidas extraordinarias que se requieren para proteger la salud y mitigar el impacto en el empleo y los ingresos en el marco de la pandemia. Ciertamente nada es suficiente en un contexto de esta naturaleza, pero con un déficit fiscal proyectado que asciende al 8 por ciento del PIB en 2020 es indiscutible que las restricciones presupuestarias constituyeron un limitante objetivo.

En este contexto anómalo la fuente de financiamiento de esos recursos debe provenir de medidas extraordinarias, y no simplemente de la ampliación de la base monetaria. Es por ello que resulta pertinente la intención de que los sectores de mayores riquezas realicen un aporte extraordinario y por única vez. Impulsado por los diputados Carlos Heller, Máximo Kirchner y Hugo Yasky, el proyecto apunta a que poco más de 12.000 personas -el 0,2 por ciento de los contribuyentes del impuesto de bienes personales- con un patrimonio superior a 200 millones de pesos aporten entre el 2 y el 3,5 por ciento del total de bienes personales declarados según las escalas patrimoniales, alícuota que asciende a entre el 3 y el 5,25 por ciento para los bienes radicados en el exterior a los que se los estimula a la repatriación de sus bienes. Los recursos tienen como destino específico el equipamiento para la salud, el apoyo a las PyMEs, los sectores más vulnerables, el fortalecimiento a YPF y la producción de gas, y el plan Progresar.

Si bien fue escasamente tratado, no es para nada menor que el aporte sea sobre el total de bienes personales y no simplemente sobre los gravados por el impuesto, ya que las exenciones son significativas. Tal el caso de las tierras rurales, los títulos y bonos, los depósitos a plazo fijo en caja de ahorro, etc. De esta manera se intenta evitar que el aporte sea marginal.

Los detractores de esta iniciativa plantean, entre otras cosas, una supuesta doble imposición o que nunca se cumple la excepcionalidad de los impuestos en el país. No hay que remitirse a San Martín para refutarlos sino a la reforma tributaria de Machinea en diciembre de 1999 cuando se aprobó un impuesto de emergencia sobre las altas rentas (Ley 25.329). Se trató de un impuesto por única vez, en el que quedaron comprendidas las personas humanas y no las empresas, y se les aplicó el 20 por ciento del impuesto determinado en el impuesto a las ganancias a aquellas personas humanas cuyas ganancias netas fueron superiores a los 120.000 pesos en los períodos fiscales 1998 y 1999. ¿Allí no hubo doble imposición o inconstitucionalidad? Es una buena pregunta para los legisladores que comparten la identidad política de aquel gobierno trunco.

Lamentablemente, la recaudación por el impuesto a las altas rentas fue marginal: 156 millones de pesos/dólar en 2000 y 2001 que equivalían al 0,055 por ciento del PIB. En cambio, con el aporte extraordinario actual se espera recaudar una suma superior que, en el mejor de los casos, alcanzará a alrededor de 3.600 millones de dólares (en torno al 1 por ciento del PIB). No es desdeñable pero resulta aún insuficiente para el desbalance fiscal y el tamaño de la crisis. De allí que la situación amerita, tal como lo planteó el proyecto original de la CTA, que también hagan un aporte extraordinario las 500 empresas de mayor tamaño -las cuales acumularon importantes ganancias y las mantuvieron en reservas dolarizadas en los últimos años- y se avance en cambios impositivos que tiendan a modificar la estructura tributaria regresiva que tiene el país.

*Coordinador de CIFRA-CTA. Investigador y docente del área de economía de FLACSO y UNQ.

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Herramienta valiosa

Por Magdalena Rua**

La pandemia ha puesto en valor el sentido del Estado y los servicios públicos, y, con ello, el de los recursos fiscales. De esta forma, se abrió paso al debate sobre la excesiva concentración de la riqueza y las desigualdades existentes, así como acerca del rol del sistema tributario como nivelador de la estructura socioeconómica y como herramienta valiosa para la redistribución del ingreso y la riqueza.

El coronavirus expuso los problemas estructurales que existen en la Argentina y en el mundo, y que requieren profundas definiciones tanto a nivel local como global. En este sentido, es imperioso que avance el debate sobre el impuesto a las grandes fortunas. Por un lado, urge que quienes poseen mayor capacidad económica contribuyan con la importante inversión estatal que se requiere a raíz de esta pandemia mundial. Por otro lado, este debate podría ser el puntapié inicial de una reforma integral del régimen tributario, actualmente de fuerte carácter regresivo, para convertirlo en un sistema progresivo.

En las últimas semanas, hemos asistido a una enérgica resistencia por parte de los sectores más concentrados de la economía a la aplicación de este gravamen por única vez. Los argumentos en contra están orientados, fundamentalmente, a la elevada presión impositiva y a la confiscatoriedad del tributo.

Sin embargo, es ampliamente difundido que gran parte de la riqueza de las personas de alto patrimonio se encuentra ubicada en el exterior, y ello les ha permitido históricamente a las familias más adineradas de la Argentina, y a las empresas a ellas asociadas, minimizar el pago de impuestos a través de maniobras complejas y vericuetos legales.

Analizando los datos que publica la AFIP de declaraciones juradas de Bienes Personales de 2017, las 14.440 personas con mayores fortunas declaradas de la Argentina poseían casi tres veces más bienes en el exterior que en el país. Puntualmente, declararon bienes en el país por 382.000 millones de pesos (equivalentes a 20.200 millones de dólares) mientras que en el exterior informaron una tenencia superior a 1,1 billones de pesos (equivalentes a 58.000 millones de dólares).

Es importante recordar que las pequeñas empresas no pueden evitar el pago de impuestos, los asalariados sufren retenciones en sus recibos de sueldos y los consumidores no pueden eludir el pago del IVA. Un sistema tributario justo debería estructurarse de forma tal que aquellos con mayor capacidad económica tengan una participación superior en la generación de recursos tributarios del Estado. Por ello, la creación de un impuesto dirigido a una minoría de alrededor de 12 mil contribuyentes con elevado patrimonio sería solamente una pequeña compensación por sus históricos privilegios y una gran contribución para el pueblo en tiempos de pandemia.

Por otro lado, cierta parte de la riqueza offshore de los residentes argentinos podría no estar alcanzada por el fisco. Los bienes en el exterior declarados por los residentes ante la AFIP (de 78.000 millones de dólares) representaron solamente un 30 por ciento de las estimaciones de Indec de activos externos del sector privado no financiero para ese mismo año (de 266.000 millones de dólares), y un 22 por ciento de las estimaciones alternativas propias de activos externos de residentes acumulados entre 1970 y 2017 con el Método Residual de la Balanza de Pagos (de 350.310 millones de dólares). Si bien no son estimaciones perfectamente comparables, la alta dispersión de los activos declarados ante la AFIP resulta, al menos, llamativa.

Por último, el proyecto legislativo prevé que solamente quedarán alcanzados por este gravamen aquellos sujetos con patrimonios superiores a los 200 millones de pesos, de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto sobre los Bienes Personales, cuyos criterios de valuación están muy por debajo de los valores de mercado. Por lo que, en rigor, estamos hablando de patrimonios marcadamente superiores a los 200 millones de pesos y, en definitiva, alícuotas efectivas sustancialmente más bajas que las estipuladas en el proyecto.

Hasta el momento, las medidas de emergencia adoptadas han venido desarrollándose por el lado del gasto público. Es hora de que el Congreso Nacional avance en la mejora del sistema tributario y se profundicen las medidas de distribución de recursos hacia los sectores más afectados.

**Contadora Pública UBA, Magíster en Economía Política FLACSO, Doctoranda en Desarrollo Económico UNQ, Docente FCE-UBA.