El Ministerio de Salud de la Nación y la Dirección Nacional de Migraciones (DNM), por medio de la resolución conjunta 11/2020 publicada en el Boletín Oficial, establecieron los nuevos requisitos que deberán cumplir quienes ingresen a la Argentina, en el marco de la pandemia de coronavirus.

¿Quiénes pueden ingresar?

-Transportistas o tripulantes de cualquier nacionalidad.

-Argentinos y residentes en la República Argentina, cualquiera sea su lugar de procedencia.

-Extranjeros nativos de países limítrofes o residentes en ellos que viajen por turismo y que no requieran de un visado consular por su nacionalidad.

-Extranjeros autorizados expresamente por la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) para desarrollar una actividad laboral o comercial; cumplir con una misión oficial diplomática; participar de eventos deportivos o para su reunificación familiar con argentinos o residentes.

-Extranjeros en tránsito hacia otros países con una permanencia en el aeropuerto internacional menor a 24 horas.

Los puntos habilitados para los ingresos son los aeropuertos internacionales de Ezeiza y San Fernando; el Puerto de Buenos Aires, y los pasos fronterizos de Paso de los Libres-Uruguayana (Corrientes), Sistema Cristo Redentor (Mendoza), San Sebastián (Tierra del Fuego) y Gualeguaychú-Fray Bentos (Entre Ríos).

¿Cuáles son los requisitos?

En todos los casos se deberá acreditar ante la aerolínea o el paso fronterizo correspondiente, la siguiente documentación:

Certificados

  •  Certificado de nacimiento, matrimonio o de convivencia debidamente apostillado o legalizado, según corresponda, que compruebe el vínculo directo con un ciudadano argentino;
  • Copia del documento nacional argentino del familiar a quien precisa visitar;
  • Reserva de pasajes;
  • Nota de solicitud donde se explique la necesidad de la visita, fechas de partida y regreso, lugar donde se hospedará y toda otra información relevante que le sea requerida, que se deberá presentar al momento del ingreso al país, y ante el inspector migratorio.

Declaración jurada

Todos los viajeros deberán presentar una declaración jurada electrónica hasta 48 horas antes del inicio del viaje si lo hacen por sus propios medios, o de su embarque si viajan en un transporte internacional.

A tales fines deben exhibir al operador del medio de transporte, autoridades sanitarias y/o migratorias, la constancia de tal remisión y/o de cualquier otro documento anexo a ella, que permita descartar un eventual riesgo de propagación de la Covid-19.

Test Covid-19 negativo

Además de la declaración jurada, las personas deberán presentar un test negativo de Covid-19 realizado 72 horas previas al viaje. La PCR negativa aplica como condición de viaje cualquiera sea la edad del viajero.

En tanto, esta prueba no será obligatoria para los transportistas y tripulantes internacionales y los nacionales o extranjeros en tránsito hacia otros países que permanezcan en el país menos de 24 horas. Como tampoco a aquellas personas que hayan tenido coronavirus en los 90 días previos al ingreso a la Argentina, quienes sí deberán acreditar los resultados de las pruebas diagnósticas para SARS-CoV-2 y agregar el alta médica luego de haber pasado más de diez días del mismo.

En el caso de que los argentinos o extranjeros residentes en el país opten expresamente por no presentar la PCR, deberán cumplir el aislamiento de 14 días. Además, se sugiere que estas personas ingresen por un medio de transporte individual y la jurisdicción de destino verificará el cumplimiento del aislamiento señalado. En los ingresos por vía aérea o marítima no será posible optar por esta posibilidad, debido al mayor riesgo de contagio existente en los medios de transporte utilizados.

Seguro médico

Los ciudadanos extranjeros no residentes deberán agregar a la declaración jurada, la constancia de contratación de un seguro de viajero internacional con cobertura para la atención de Covid-19 en Argentina, incluida la internación y el aislamiento sin exclusiones o limitaciones durante toda la estadía; o cobertura similar contratada por la empresa que los convoca para la actividad laboral o comercial o la embajada respectiva cuando lleguen para desarrollar actividades laborales, comerciales. deportivas o diplomáticas.