El Tribunal de la Sala VI dio a conocer los fundamentos de la sentencia que condenó a Juan Cuevas a 13 años de prisión y absolvió por beneficio de la duda a Froilán Cuevas por el homicidio del turista francés Mathieu Martín aunque su cuerpo no fue encontrado. En lo que respecta al primero sostuvieron que encontraron elementos "indiciarios" para determinar su culpabilidad mientras que en el caso de su hermano no hallaron pruebas que lo inculpen. 

Los jueces Guillermo D. Pereyra, Mónica A. Mukdsi y José Luis Riera, determinaron que mientras se realizaba la búsqueda del joven tras su desaparición, aparecieron situaciones espontáneas entre vecinos del lugar que dan cuenta de que en al menos tres ocasiones Juan se manifestó como conocedor de que la persona buscada había muerto, sin que tal circunstancia estuviera expuesta como hipótesis en ese entonces. 

 Al lograrse una reconstrucción de la travesía efectuada por el joven, pudo también determinarse que salvo algún percance que provocara lesiones en sus pies, su itinerario estaba fijado y que tras ello, había decidido regresar a Humahuaca por la vía más sencilla desde donde se encontraba Volcán Higueras.

Para los jueces, Juan fue el último contacto de Martin con alguna persona, y sostuvo que el joven, en la tarde del 15 de agosto de 2018, le hizo saber que se dirigía a Isla de Cañas. 

El Tribunal tuvo en cuenta un conjunto de indicios entre ellos prendas de vestir casi destruidas por el fuego o por encontrarse a la intemperie en zonas de dominio de Juan y Froilán Cuevas, como también con objetos que por su funcionalidad o sus características de mercado, no guardan relación con su estilo de vida. 

Los magistrados determinaron que resulta "irrefutable la huella, la impronta de Martin a través del perfil genético que puede leerse científicamente, en un objeto personal quizás irrelevante para algunos, como es la pulsera de goma blanca y roja".  "No se puede excluir el aporte genético de la familia Martin a los perfiles encontrados en una pulsera de goma que usaba Juan meses después de la desaparición de Martin. Y solo se puede explicarlo, si la mismo estuvo en contacto con alguien con perfil genético afín al determinado para dicha familia", especificó El Tribunal. 

También los magistrados valoraron la existencia de indicios recientes de un cadáver humano en el sector en que según indicaron los testigos de oídas primero, y señalaron haber escuchado después los policías actuantes de boca de los Cuevas en el lugar el día de las detenciones y allanamientos, cuando se hicieron las búsquedas con canes entrenados. La hipótesis sostenida es que Martin fue agredido y empujado o arrojado por el precipicio, en El Chorro, que pudo ser cubierto sin dificultad para quedar oculto fácilmente de la vista de algún eventual o casual transeúnte. 

En los fundamentos, los jueces determinaron que "la naturaleza" del lugar se presentó luego como "instrumento idóneo" para desaparecer el cuerpo y cualquier otro rastro que pudiera ser detectado, en un vertiginoso abismo de más de 1500 metros de profundidad hasta el río que circula al pie, y mediando fenómenos constantes que se conforman con ríos o torrentes de agua o de roca molida. 

"Puede afirmarse con certeza, que Juan Cuevas, resulta el autor de tal conducta penalmente relevante, es decir del homicidio de Mathieu Pierre Martin, en los términos del artículo 79 del Código Penal", concluyó El Tribunal.

 En cuanto a los estudios psicológicos y psiquiátricos, los jueces valoraron las conclusiones de que Juan es  una persona con capacidad de discernimiento, control y dominio de sus actos, y un perfil de personalidad con la que resulta compatible una conducta como la que se le endilga. 

Para los jueces el relevamiento social efectuado presentado el 10 de noviembre, "lo coloca en la posición reprochable que tras el juicio llevado adelante, permite considerarlo autor material del homicidio de Mathieu Martin, evidenciando conductas negatorias, de ocultamiento sobre algo que como contrasentido, buscaba hacer saber". 

 El Tribunal dio la razón a la defensa ejercida por Pablo Tobio cuando en la apertura del debate señaló la ausencia de motivo para el crimen imputado, "pero ello solo es certero en la medida que se interpreta como motivación el designio premeditado de atentar contra el otro y privarle de la vida detrás de una razón utilitaria, y no como la decisión espontánea, consciente, de actuar sin importarle la vida del otro y disponerla porque si".

 "Juan Cuevas es lo suficientemente idóneo y capaz de desplazarse en el lugar del hecho, como sucedió en la primera excavación en la que se encontraba presente, el día en que sorprendió a Martin atacándolo y finalmente arrojándolo por el precipicio, pudo descender y tomar del cuerpo probablemente ya sin vida, los objetos que considerara útiles, con un botín suficientemente acorde a la humildad del viajero que era Mathieu Martin", sostuvo El Tribunal.

Además la quemazón de prendas y elementos que lo vinculara, "aparece también en forma indiciaria con los restos encontrados y se condicen con la conducta ocultadora mantenida hasta el presente, como manera de asegurar su impunidad ante la magnitud del daño provocado", sostuvieron los jueces.

También el Tribunal tuvo en cuenta lo establecido por el geólogo tras su análisis profesional "que desplaza la aseveración jurídica de la ausencia del cadáver de la víctima hacia una destrucción del cuerpo y la persistencia de meros rastros que a pesar de la arrolladora acción natural de los derrumbes y arrastres masivos y voluminosos de rocas, pudieron ser detectados por los canes adiestrados para ello, dando indicios certeros de lo acontecido"

Para los jueces no hubo elementos que indicaran como probable que Martin fuera privado de su vida en otro lugar y trasladado hacia donde se determinó que fuera arrojado su cuerpo. "Con lo cual, los indicios dan como factible y probable que su deceso se hubiera producido en El Chorro", establecieron

Para el Tribunal puede aseverarse que "no se advierten elementos que con certeza razonable, coloquen a Froilán en el tiempo y lugares determinantes de la muerte de Martin". Establecieron que se trata además de condiciones legales diferentes, que en el ámbito penal repercuten en la imputabilidad o eventualmente en la punibilidad. "Se advierte que tras su negativa respecto a los hechos atribuidos (muerte del ciudadano francés) no surgieron elementos indiciarios y probatorios suficientes para colocarlo en posición responsable por la muerte de Martin", afirmaron.  Consideraron aplicable el principio jurídico de la duda "del in dubio pro reo" deslindándolo de responsabilidad. La Asesoría de Incapaces, había pedido su absolución al tratarse de una persona con discapacidad intelectual.