A partir del mes que viene, las etiquetas de todos los productos pertenecientes a los rubros de alimentos, bebidas, perfumería, cuidado personal y limpieza doméstica serán fiscalizadas por parte de la Secretaría de Comercio Interior. El objetivo es evitar engaños y garantizar la transparencia y competencia leal entre los distintos bienes disponibles en las góndolas. 

Para llevar a cabo este hecho, la cartera que comanda Paula Español dispuso la creación del Sistema de Fiscalización de Rótulos y Etiquetas (Sifire): "Es una medida estructural que protege a las y los consumidores y apunta a reducir el error o confusión que muchas veces generan las nuevas presentaciones de productos que difieren nula o mínimamente de otros ya comercializados especialmente en aquellos rubros de carácter esencial, habitual y del ámbito doméstico y familiar", advirtieron desde el organismo. 

Para obtener la aprobación, las empresas de los rubros involucrados deberán enviar documentación específica de sus productos como gráfico a colores del rótulo y etiqueta para cada una de sus presentaciones; datos del importador/fabricante; marca o modelo, artículo o nombre del producto, país de origen, descripción y composición de los productos fabricados o importados; información completa de sus componentes, materias primas, aditivos, métodos de elaboración y fraccionamiento o envasado; propiedades y prescripciones o indicaciones para consumo.

El organismo prohibió específicamente la inclusión en etiquetas de ofertas, promociones o descuentos cuyo cumplimiento el fabricante o importador no pueda garantizar o asegurar en su comercialización posterior, tanto mayorista como minorista.

Toda esta documentación tendrá carácter de declaración jurada y la Secretaria de Comercio contará con un plazo de diez días hábiles administrativos para analizarla y presentar su respuesta de conformidad si es que no advierte la existencia de indicaciones falsas acerca de todas las características relevadas del producto.

Cuando el organismo de control advierta, de oficio o en razón de una denuncia, que el rótulo o etiqueta pueda configurar un perjuicio grave o irreparable en los derechos de los y las consumidoras en su relación de consumo, podrá ordenar la colocación en el envase del producto de un sticker, calcomanía o cualquier otro medio apto para subsanar el incumplimiento advertido, hasta tanto se retire completamente del mercado el rótulo o etiqueta en infracción.

Los medios o recursos que emplee el proveedor o importador responsable para subsanar el incumplimiento advertido estarán siempre a su cargo, quien además deberá garantizar su colocación y mantenimiento durante todo el período de comercialización del producto.

Si no cumplen con el Sifire, se les aplicarán las multas previstas en la ley 24.240, que pueden alcanzar los 5 millones de pesos, y en el decreto 274/19, que estipula hasta 10 millones de Unidades Móviles (que actualmente representan 550 millones de pesos).

La medida publicada en el boletín oficial forma parte de una agenda muy activa por parte de la Secretaría de Comercio, que incluyen la imputación de empresas que incumplen contratos con los consumidores o no brindan información requerida para verificar el cumplimiento de algunas medidas, hasta la  creación del Sistema Informativo para la Implementación de Políticas de Reactivación Económica (Sipre), que obliga a las grandes empresas a informar mensualmente precios de sus productos, cantidades vendidas y stocks de bienes finales e intermedios.