Dante Aurelio Converti, el médico que recetó dióxido de cloro a un paciente que falleció en el Hospital Otamendi, será indagado el jueves 29 de abril. La citación fue confirmada por el juez federal Sebastián Casanello, quien le imputa el hecho de “prescribir medicación que no se encuentra avalada por ningún ente regulatorio nacional ni internacional para el tratamiento de infección por covid-19”. El magistrado, en un escrito al que tuvo acceso Página/12, mencionó la misma irregularidad en el tratamiento ordenado a otros pacientes.

La causa comenzó por una denuncia presentada el 12 de enero, que derivó en el allanamiento del consultorio de Converti, en Ayacucho al 600, de la Capital Federal. Allí, además del secuestro de las historias clínicas, se comprobó que el médico tenía vencida la matrícula profesional, de manera que no estaba habilitado para ejercer la profesión. Las irregularidades se hicieron públicas a partir de la muerte del paciente O.G.R., que recibió el tratamiento prescripto por Converti. La orden fue dada, finalmente, por un juez, dado que las autoridades del Otamendi se negaban a cumplir lo dispuesto por el médico.

El medicamento que había prescripto Converti no cuenta con la autorización de la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (Anmat).

La aplicación de un químico que podría tener “carácter nocivo” para la salud es un tipo de delito que se investiga en la Justicia federal. Converti está imputado, pero todavía no se le ha formulado una calificación concreta por la que deberá responder. Se estima que podría ser imputado por “mala praxis judicial” el magistrado que autorizó que al paciente se le suministrara el medicamento indicado por Converti.

Casanello recibió una causa conexa, que tramitó en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal 7. Además, el juez requirió a la Sociedad Argentina de Gerontología y Geriatría, que en su momento presentó una denuncia relacionada ante el Ministerio de Salud de la Nación, que aporte “la totalidad de la información y documentación” en su poder.

Esa información está relacionada con lo que Converti prescribió al paciente fallecido. La aplicación fue por vía endovenosa de “dióxido de cloro 3000 pm”. Casanello requirió también “la totalidad de las constancias” que se incorporaron en la otra causa, a fin de “robustecer” la prueba que compromete al doctor Converti.

El juez sostuvo que esa prueba lo obliga “a avanzar” en la imputación contra el médico. Esto se debe a que considera reunido “el estado de sospecha” necesario para convocar a declaración indagatoria al imputado.

Adelantó que le va a adjudicar a Converti el hecho de haber “excedido los límites de su autorización” como médico “para ejercer el arte de curar” cuando prescribió medicamentos para el tratamiento del covid-19. Esto surge, luego de analizar las historias clínicas y los recetarios incautados en el consultorio del imputado, en Ayacucho 640/642 de la CABA. Con esos elementos se pudo determinar que Converti “prescribió medicación que no se encuentra avalada por ningún ente regulatorio nacional ni internacional para el tratamiento de infección por covid-19, ni de ninguna otra patología dentro del ejercicio de la medicina”.

Los casos que se contabilizaron son los de las y los pacientes considerados “testigos”: A. T., una mujer a la que se le recetó, el 5 de enero de 2021, “ibuprofeno inhalatorio, sin dejar asentada dicha indicación en la historia clínica”.

O.G., un hombre infectado por covid-19 a quien “se le indicó por escrito ibuprofenato sódico y cloruro de sodio (CDS) con nebulizaciones y CDS por vía oral específicamente por sonda nasogástrica (SNG), debido al estado clínico del paciente”.

L.D., una mujer que, según su historia clínica, tenía diagnóstico de “sospecha” de covid-19, a quien se le indicó cloruro de sodio 5 centímetros cúbicos “sin especificar vía de administración”.

C. y C. M., una pareja a la que se le diagnosticó covid-19 y les recomendó a ambos la aplicación de “ozono endovenoso”.

F. R., un paciente con diagnóstico de “probable infección por covid-19” al cual se indicó “cloruro de sodio 10 cc., sin especificar vía de administración”.

Todos estos datos se conocieron el 12 de enero de este año, luego de que tomara conocimiento público el nombre de Converti, por haberle recetado dióxido de cloro a O.G.R., un paciente terminal de covid-19. Esto derivó en un amparo que obligó al Sanatorio Otamendi y Miroli a suministrárselo. Al mismo tiempo, el Ministerio de Salud de la Nación denunció que el consultorio de Converti, en la calle Ayucucho, “no se encuentra habilitado” para funcionar, que no tiene especialidad registrada y que, a pesar de contar con matrícula, no la había renovado según establecen las normas vigentes. Esto significa que “estaba suspendido e impedido de ejercer” la profesión.

Converti será indagado, de manera virtual, el jueves 29 de abril, a las 11 de la mañana. El juez ordenó que se le dé intervención a la Dirección General de Tecnología del Consejo de la Magistratura de la Nació, para garantizar el funcionamiento del Sistema Integral de Video Audiencias Judiciales