Tal como fue planteado en la reunión del miércoles pasado entre el gobierno nacional y los dueños de las empresas de compresión y envasado de oxígeno, este insumo sanitario quedó incluido a partir de hoy en el listado de productos que deben tramitar permisos de exportación.

La medida tiende priorizar la demanda interna y a no afectar la atención de la población que en las últimas semanas se vio reflejada en los centros sanitarios que incrementaron su utilización, como consecuencia de la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país producto de la segunda ola de coronavirus.

La decisión de incluir al oxígeno y recipientes para gas comprimido o licuado, de fundición, hierro o acero en el listado de productos que deben tramitar permisos fue oficializada en el Decreto 286/2021 publicado hoy en el Boletín Oficial.

El texto del decreto aclara que queda exceptuados las garrafas de chapa de acero utilizadas para el llenado de 10 kilogramos de una mezcla de propano y butano, los cilindros para gas natural comprimido de los tipos utilizados en vehículos automóviles y los recipientes con acetona para el transporte de acetileno.

La medida se anexa al decreto 317 de 2020, que había determinado que ciertos productos deben tramitar una autorización para comercializarse afuera del país emitido por el Ministerio de Desarrollo Productivo, con la necesaria intervención del de Salud.

La medida mantendrá su vigencia mientras dure la emergencia pública en materia sanitaria declarada por la Ley 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública.

La nueva norma se suma a otra oficializada ayer, por la cual el Gobierno congeló el precio del oxígeno líquido medicinal por 90 días y, de esta manera, evitó que se aplicara un aumento del 30 por ciento a partir de mayo, como lo había anunciado una parte del sector privado.