En un resonante caso de violencia institucional y gravísimas violaciones a los Derechos Humanos, un jurado popular de doce vecinos de La Matanza declaró culpables a 11 policías bonaerenses por los abusos sexuales y terribles vejámenes de 28 mujeres y personas trans detenidas en la Comisaría 3ª de La Tablada, ocurridos entre septiembre de 2019 y enero de 2020, descubiertos a raíz de una inspección conjunta de la defensoría general de La Matanza y la Comisión Provincial por la Memoria CPM. En la misma causa, otros cuatro policías fueron declarados no culpables.

En la actualidad, además de Buenos Aires, hay juicios por jurados en las provincias de Córdoba, Buenos Aires, Neuquén, San Juan, Chaco, Mendoza, Río Negro, Entre Ríos y Chubut y la ciudad de Buenos Aires. Así lo establece la ley provicial Nro. 14543 del año 2013. Se suelen utilizar para delitos graves, con condenas previstas superiores a los 15 años y el acusado puede optar entre este sistema y el de juez natural. 

Margarita Jarque es abogada, oriunda de Bordenave, en el sur bonarense, graduada en la UNLP, y diputada nacional mandato cumplido (ocupó una banca por el Frente Grande entre 2001 y 2005). Desde hace diez años lidera el Equipo de Litigio Estratégico de la Comisión Provincial por la Memoria, cuya misión es "representar judicialmente a víctimas de violaciones a derechos humanos y realizar veedurías de procesos judiciales, como modo de luchar contra la impunidad y promover el real acceso a la justicia de quienes se encuentran en situación de vulnerabilidad". En este caso, le tocó coordinar la tarea de otros seis profesionales -Sofía Ballesteros, Luz Santos Morón, Guillermo Andersen, Yael Tale Ziegelman y Lucas Ocampo-, durante todo el proceso judicial. La decisión finalmente se dio a conocer en la madrugada del sábado, tras cinco días de deliberación de los jurados en la sede de la Unión Industrial de San Justo. 

Entre la larga lista de hechos probados, se cuentan Insultos racistas y xenófobos; aislamiento extremo como forma de castigo, que implicaba el encierro en pequeñas celdas durante periodos prolongados donde las forzaban a orinar en botella de plástico y a defecar en bolsas de nylon y coexistir con las heces; el robo y la destrucción de los alimentos que ingresaban sus familias; los policías les tiraban la comida o la dejaban al sol para que se pudriese para hidratarse les daban agua caliente y en mal estado y abusos sexuales en el marco de requisas vejatorias, en las que les introducían a varias detenidas los dedos en cavidades íntimas con un mismo guante.

El abordaje de la CPM no es sólo jurídico sino integral, de acompañamiento, de relevamiento de daño psíquico y de necesidades de las víctimas en general, dando lugar a la intervención de otras agencias estatales. La de

--¿Qué importancia o incidencia creés que tuvo en este caso que fuera un juicio por jurados y no uno tradicional?

--Es difícil ponderar la incidencia de una u otra modalidad de juicio. En este caso, la evidencia era tan contundente que entiendo que de todos modos hubiera terminado en condenas, aunque es imposible saberlo. Sí creo muy importante que un jurado popular, surgido del propio pueblo, pueda tomar dimensión del significado, del dolor de las víctimas. Que hayan sido tan valientes, porque las defensas fueron muy hostiles, y que hayan podido ponderar de manera ecuánime a los imputados. 

--¿Cómo es la dinámica del jurado?

--El jurado, para llegar a una conclusión, a un fallo, tiene que debatir, y yo creo que tuvieron en cuenta el relato de las víctimas, su grave sufrimiento. La mayoría declaró llorando, de principio al fin del relato. Eran absolutamente creíbles. Y también coincidieron todos los peritos, tanto de la Comisión como del Poder Judicial

--¿Estas condenas funcionan como mensaje disuasivo hacia el resto de la fuerza?

--Es difícil de evaluar. Esperamos que sí, porque se trata de delitos muy graves. Pero entiendo que el primer obstáculo es el fuerte espíritu corporativo que domina en general a las fuerzas de seguridad, las policías y los servicios penitenciarios. Faltan políticas tendientes a generar una policía de calidad en el sentido del respeto de los derechos de los ciudadanos. Las políticas en ese sentido no han sido efectivas a la hora de erradicar esas prácticas.

--¿La CPM tiene cómo medir o evaluar ese impacto?

--Sí, se puede evaluar porque la CPM, año a año, trabaja en miles de casos, tanto en tareas de monitoreo como de denuncia de estas prácticas. Esta condena debe ser leída como un impulso para las víctimas, para que se animen a denunciar y llevar adelante un juicio de estas características. No es fácil, pero ésa es nuestra convicción.

--¿Se observó un nivel de maltrato superior al que suelen sufrir los detenidos? ¿A qué lo atribuyen?

--Las víctimas fueron sometidas de manera sistemática a un nivel de sufrimiento que es especial respecto de otros casos. Las propias víctimas dijeron que todo esto comenzó a suceder a partir de la llegada a la comisaría del policía Leonel Gómez. Lo identificaron claramente. Hasta hicieron una comparación con la comisaria anterior. Más allá de que la superpoblación existía, las condiciones de detención eran inviables, lo cierto es que el trato cambió a partir de ahí. Así lo declararon, tanto en la fiscalía como en el juicio.

--¿Cuál es el rol de la CPM en estos casos? ¿Qué es el Protocolo de Estambul?

--Se trata de un protocolo internacional, emitido por Naciones Unidas, hace ya unos cuántos años, que tiene por objetivo fijar normas para documentar hechos de torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes. Permite establecer un lenguaje común, para definirlos y saber cómo abordarlos.

--¿Las víctimas pueden iniciar ahora demandas civiles? ¿Hay antecedentes favorables?

--Las víctimas pueden demandar al Estado mediante un juicio contencioso administrativo. Durante todo el proceso, los abogados defensores intentaron confundir al jurado, con calumnias, alegando un supuesto interés económico de nuestra parte. La Comisión no lleva adelante ese tipo de acciones ni recomienda abogados. Es muy importante aclararlo.

Las condenas

El jurado declaró culpables al subcomisario Lionel Maximiliano Gómez, Ángel Ariel Reales, Javier Ramón González, Valeria Suárez, Silvia Suárez y Lara de las Nieves Taramazzo por el delito de severidades. 

A los policías Hernán Garzón, Yanina Vargas y Johanna Romero por el delito de vejaciones agravadas. 

El jurado también culpó al suboficial Javier Norberto Hinojosa por el delito de encubrimiento por favorecimiento personal, por no haber denunciado la perpetración del delito cometido ante su vista por su compañera Johanna Romero, estando obligado a ello por su calidad de funcionario policial. 

El subcomisario Lionel Maximiliano Gómez y la agente Silvina Eva Suárez fueron declarados culpables como coautores de abuso sexual con acceso carnal agravado por ser cometido por un funcionario de la fuerza policial reiterado en cinco hechos. 

A los policías Javier Ramón González y Ángel Ariel Reales el jurado los consideró partícipes secundarios de estos delitos. 

Los policías Mayra Ruiz, Cristian Aliaga, Leandro Maidan y Ariel Pascuales fueron declarados no culpables por el jurado.