El Poder Ejecutivo envió al Congreso un nuevo proyecto ley de blanqueo, denominado "Declaración Voluntaria del Ahorro Argentino no Exteriorizado", que comprenderá a personas humanas, sucesiones indivisas y empresas con bienes y activos financieros no declarados ante la AFIP. 

La expectativa del nuevo programa de blanqueo está puesta en los fondos no declarados de argentinos en Estados Unidos, tras el acuerdo de intercambio de información financiera firmado en diciembre pasado entre el ministro de Economía, Sergio Massa, y el embajador norteamericano Marc Stanley. Se estima que los fondos fugados al norte rondan los 100 mil millones de dólares. 

El primer beneficio propuesto por la iniciativa de gobierno para quienes se sumen al programa será una alícuota de 5% para quienes se registren en los primeros 120 días desde la entrada en vigencia de la norma.

El proyecto ingresó para su tratamiento en la Cámara de Diputados en las comisiones de Presupuesto y Hacienda y Finanzas, que presiden los diputados del oficialismo Carlos Heller y Alicia Aparicio. La iniciativa enviada por el ministro de Economía, Sergio Massa, habilitará a blanquear fondos en moneda nacional o extranjera en el país o en el exterior, activos financieros, bienes inmuebles e inmuebles.

Las alícuotas, según el proyecto original, se aplicarán sobre el monto exteriorizado al tipo de cambio BNA. La primera será de 5% para quienes adhieran antes de los 120 días de entrada en vigencia la norma y luego habrá otras dos ventanas: 10%, para los bienes declarados luego de los cuatro meses de vigencia y hasta los 240 días y una última prórroga de 120 días más con una alícuota de 20%. 

Para aprobar el proyecto en el recinto, el bloque del Frente de Todos deberá buscar acuerdos Juntos por el Cambio debido la extrema paridad que existe entre los dos bloques, ya que el FDT cuenta con 118 legisladores y el bloque integrando por el PRO, el radicalismo y la Coalición Cívica con 116. 

La iniciativa viene demorada desde diciembre pasado, cuando la Argentina y Estados Unidos acordaron el sistema de intercambio de información tributaria y el Gobierno anunció el envío de la iniciativa a debatir en el Congreso. Sin embargo, las últimas sesiones del año se vieron trabadas por la oposición al igual que las sesiones extraordinarias, bloqueadas por Juntos por el Cambio por el inicio del juicio político a la Corte Suprema. 

El detalle del proyecto de blanqueo 


En el caso de aquellos bienes detectados en el exterior y no declarados pagarán una tasa del 7,5 ciento en los primeros 120 días de sancionada la ley, un 12,5 desde el vencimiento del plazo anterior y hasta 120 días, y de esa fecha por otro 120 corridos será de 22,5 por ciento.

Se establecerá un régimen simplificado con una alícuota especial del 1,5% aplicable a personas humanas que exterioricen tenencia de moneda nacional y/o extranjera y el monto no supere el 35%) de los ingresos anuales promedio de los últimos 3 períodos fiscales y con un tope de hasta US$ 50 mil.

Para acceder al régimen, la declaración voluntaria de la tenencia de moneda nacional o de moneda extranjera requerirá la confección de una declaración jurada meramente informativa que dé cuenta del monto exteriorizado.

Se entenderá por repatriación de bienes cuando el monto ingresado al país en concepto de tenencia en moneda extranjera y los importes generados por los activos financieros representen como mínimo un porcentaje a determinar por la reglamentación del valor total de los bienes en el exterior que se declaren; el que no podrá ser inferior al 10 por ciento.

El proyecto prevé que quedarán excluidos únicamente del Régimen Simplificado los contribuyentes alcanzados por el Aporte Solidario.

Tampoco podrán ingresar al blanqueo de capitales ningún presidente o vicepresidente, ministros del Poder Ejecutivo Nacional o provincial, gobernadores, intendentes, jefe de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, legisladores nacionales y provinciales, así como los jueces del Poder Judicial de la Nación que hayan asumido sus funciones a partir del 1 de enero de 2010.

También estarán excluidos los síndicos de entes de servicios, de la Auditoria, los embajadores, cónsules, personal de las Fuerzas Armadas o de seguridad, así como rectores de Universidades nacionales, entre otros.

En esta condición también estarán los cónyuges, convivientes, padres e hijos de autoridades nacionales o provinciales que se hubieran desempeñado desde enero del 2010 hasta la fecha.

Además, se excluirán a sujetos declarados en estado de quiebra sin posibilidad de continuar con la explotación en cuestión, como así también a los condenados por delitos frente a incumplimiento tributarios en la medida que exista sentencia firme y que la condena no estuviera cumplida.

Tampoco no podrán ser objeto de la declaración voluntaria y excepcional las tenencias en el exterior que estuvieran depositadas en entidades financieras o agentes de custodia radicados o ubicados en jurisdicciones o países identificados por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) como de alto riesgo o no cooperantes.

El proyecto establece que no considerará incrementos patrimoniales no justificados por los bienes declarados y liberará a los sujetos comprendidos de toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiario, penal aduanero e infracciones administrativas que pudieran corresponder por los bienes declarados en el marco del proceso de exteriorización.

Por último, se establece un acuerdo de colaboración para que la AFIP obtenga información y pueda localizar y detectar bienes no declarados tanto en el país como en el exterior.