Javier Milei llegó a la presidencia con la promesa de que el ajuste fiscal lo iba a pagar la “casta”. La misma "casta" que sus seguidores acusaban de tener “miedo”. Lejos de aquella consigna, tres semanas más tarde y ya en el Gobierno, el derechista prevé enviar un proyecto de ley al Congreso hecho a medida de los grupos más poderosos del país.

Después del controversial megaDNU, ahora el Gobierno busca avanzar en sesiones extraordinarias con distintos Convenios de Doble Imposición Fiscal. Entre estos convenios hay dos, el de Japón y el de Luxemburgo, que llaman particularmente la etención, según explicó por AM750 el Magíster en Economía Política (FLACSO) y director del Centro de Economía Política Argentina (Centro CEPA), Hernán Letcher.

Con Japón se busca la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y la Prevención de la Evasión y la Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Osaka, Japón, el 27 de junio de 2019. En tanto, con el Gran Ducado de Luxemburgo se busca para la Eliminación de la Doble Imposición con respecto a los Impuestos sobre la Renta y sobre el Patrimonio y la Prevención de la Evasión y Elusión Fiscal, suscripto en la Ciudad de Washington, Estados Unidos, el 13 de abril de 2019.

El caso Luxemburgo

Para Letcher, el caso Luxemburgo es el más llamativo. “Esto llama la atención porque, no sé si saben, pero uno de los principales ricos del país tiene su sede en Luxemburgo. Es Paolo Rocca. Hace varios años decidió, de un día para el otro, ubicar su sede allí. Es una fundación con sede en un país con baja tributación”, dijo.

Y siguió explicando: “Peor aún, esa estructura comercial, la de Rocca y sus amigos, son todos dueños de Techint y el holding, pero su capital está puesto primero en esa fundación. Y esa fundación, es dueña de otra sociedad, que está en Países Bajos, otro país de baja tributación. Esa sociedad es dueña de otras dos sociedades que están también en Países Bajos. Y esas dos son dueñas de otras que están ahí”.

Hasta ahí, ninguna de esas sociedades realiza actividad. No producen nada más que ser dueñas de otras empresas. Se crean para evadir. Cuando digo evadir, digo pagar menos impuestos. Con lo cual, va a pagar en Luxemburgo baja tributación y no va a pagar acá”, finalizó.

El caso Japón

El Convenio con Japón excluye de la definición de regalías prevista en su artículo 12 al concepto de "asistencia técnica". Esto hace que ese tipo de rentas no queden sujetas a imposición en el país fuente, salvo que exista un establecimiento permanente, lo que impide a Argentina gravar las regalías por asistencia técnica que se paguen a empresas de Japón.

“En el acuerdo con Japón, el país no incluye la definición de regalías. Permite entonces que no queden sujetas en el país de origen de ese servicio. Esto es importante por el tipo de relación que tenemos con Japón. Es un sin sentido. Nos afecta deliberadamente que eso haya quedado excluido”, explicó Letcher.