CARTAS DE LECTORES

Riesgos del trabajo

A casi doce años de su promulgación e incontables anuncios de modificaciones “progresistas”, la Ley de Riesgos del Trabajo (LRT) parece tendiente a seguir inamovible en su esencia por varios años más. En su famoso art. 39, que “exime a los empleadores de toda responsabilidad civil, frente a sus trabajadores y a los derechohabientes de éstos”, los empleados no sólo pasaron a ser un ítem más en el inventario de las empresas sino que el solo hecho de trabajar los convierte en ciudadanos de segunda al impedírseles el acceso a la Justicia. Sería tedioso puntualizar los incontables incumplimientos de las aseguradoras (ART) con su deber de prevención (basta decir que desde 1996 “se terminaron” las enfermedades profesionales en la Argentina –alrededor del 2 por ciento de las causas de muertes laborales reconocidas contra un 75 por ciento a nivel mundial–). En consonancia con lo dicho, ahora el nuevo superintendente de Riesgos del Trabajo anunció como prioridades iniciar acciones penales contra los deudores de cuotas a las ART y multar aquellos casos de negligencia empresarial que dieran lugar a accidentes graves. Eso es, cárcel al que no paga y multa al que mata. Toda una declaración de principios para un inicio de gestión. Los deudos de los casi mil muertos anuales en ocasión del trabajo, agradecidos.

Hernán Pablo Rubio

DNI Nº 18.208.702

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