ECONOMíA

Bochazo seguro

Neutralizó la Justicia un decreto que desamparaba a los asegurados.

 Por Julio Nudler

La Justicia terminó frenando un controvertido decreto de necesidad y urgencia que había visto la luz, en abril último, por impulso de Claudio Moroni, superintendente de Seguros de la Nación y ex LUA. En su momento, Página/12 recogió las intensas críticas que concitó aquella norma (decreto 558/02) que, en concreto, podía servir de vehículo al vaciamiento de cualquier compañía de seguros que presentase un llamado Plan de Regularización y Saneamiento, y consiguiera para éste la aprobación de la SSN. En tal caso, la aseguradora podría quedar habilitada para realizar actos prohibidos por la legislación específica, que redujeran su patrimonio, y ello sin que sus acreedores –que son básicamente los asegurados– tuviesen el derecho de ser previamente informados.
Precisamente por el peligro que se cernía sobre éstos, la entidad Consumidores Argentinos pidió una medida cautelar. Esta fue concedida en primera instancia por la jueza María José Sarmiento. Ahora, la apelación presentada posteriormente por el Poder Ejecutivo ha sido desestimada por Cámara, con las firmas de los jueces Horge Héctor Damarco, M.I. Garzón de Contegrand y Marta Herrera, de la Sala Contencioso Administrativo Número 2. Ante todo, el fallo no encuentra que hayan existido circunstancias de extrema gravedad que justificaran haber recurrido a un DNU para introducir modificaciones en la ley 20.091, que norma la actividad.
En realidad, aunque el veredicto de cámara sólo confirma la medida cautelar, se acerca a un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. Uno de los aspectos que fustiga en el decreto es la posibilidad otorgada a las compañías, en situaciones de iliquidez, de tomar deudas financieras, alternativa que siempre tuvieron vedada. Pero como es obvio que les sería muy difícil obtener un préstamo bancario sin aportar garantías reales, el mismo decreto permite justamente la “exclusión del patrimonio de determinados activos (tangibles o no) y pasivos de la aseguradora...”
En este sentido, los camaristas señalan que tal modificación en las normas “permitiría que las aseguradoras acudan al crédito financiero, cuyo pago deberían garantizar comprometiendo activos que precisamente constituirían el fondo de primas y la reserva para responder a los riesgos asumidos, en desmedro de los derechos de los consumidores –asegurados y acreedores–”. Estos jueces tampoco parecen creerle al decreto cuando, entre sus propósitos, invoca el de resguardar “los intereses de los asegurados”.
Al respecto, los camaristas indican que “cesiones de cartera y la exclusión de activos de la aseguradora sin la exigencia de la publicidad, la limitación para ejercer derechos legales de ejecución al deudor en sus activos por deudas impagas, la limitación de trabar medidas cautelares sobre los bienes del deudor, la imposición a los jueces de disponer su inmediato levantamiento, la eliminación de la intervención judicial para la anulación de actos ineficaces bajo toda circunstancia y la limitación de los derechos de los acreedores de la entidad aseguradora no parecen, en principio, constituir decisiones con la finalidad de proteger los intereses generales de la sociedad, que justifiquen el dictado de un decreto de necesidad y urgencia”.
En el párrafo encomillado, los jueces hacen referencia a la asombrosa serie de disposiciones que contiene el 558. Este, por ejemplo, pretende impedir que se traben medidas cautelares sobre los activos que haya excluido una aseguradora, pero además dispone que el juez interviniente ordene el inmediato levantamiento de los embargos o inhibiciones generales que hubiesen sido trabados. También resolvía que las transferencias de activos y pasivos que aprobase la SSN no estarían sujetas a autorización judicial.
La disposición diseñada por Moroni llegaba a permitir que compañías que temporariamente incumplieran las relaciones técnicas de rigor (es decir, no reunieran el respaldo patrimonial necesario) pudiesen igual seguircelebrando nuevos contratos de seguros. Es decir, vendiendo pólizas a pesar de todo.

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