ECONOMíA › LA JUSTICIA MULTO A TELECOM POR PUBLICIDAD ENGAÑOSA

Proteger el derecho del consumidor

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó ayer la multa de 80 mil pesos que el Gobierno impuso a Telecom Argentina SA por realizar un concurso sin incluir las frases “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”. Además, la Sala IV del tribunal consideró que la empresa tampoco aclaró el alcance geográfico del concurso “Un millón de clientes”, la fecha de inicio ni de su finalización, lo que constituye otra falencia de la campaña. La Justicia obliga a la empresa a pagar, aunque la decisión todavía puede ser apelada. La situación será distinta para los casos en los que apliquen las nuevas leyes de defensa del consumidor, que definen que la firma primero tiene que pagar y luego reclamar, de manera de equiparar a las empresas con los consumidores.

La multa a Telecom fue aplicada por la Dirección Nacional de Comercio Interior, pero la empresa alegó que se la sancionaba injustamente, puesto que, según su versión, no había participado en el proceso de impresión y colocación en los medios de la gráfica y/o publicidad radial o televisiva. Esa actividad estuvo a cargo de la firma Santo Buenos Aires SA. En pocas palabras, Telecom le echó la culpa a su proveedor.

Sin embargo, frente a la apelación de la empresa, el tribunal concluyó que Telecom era responsable del incumplimiento de las disposiciones de las leyes que protegen al consumidor “ya que debió ejercer debido control sobre la agencia que llevó a cabo las publicidades promocionando un concurso a su nombre”. “Las leyes de protección al consumidor tienen por finalidad, por un lado, garantizar a todos los usuarios una posición de equilibrio en sus relaciones con los empresarios y, por el otro, preservar la lealtad en las relaciones comerciales, a modo de evitar que se produzcan desvíos o captación potencial de clientela por medio de métodos contrarios a la buena fe”, argumentaron los camaristas Marcelo Duffy, Jorge Morán y Rogelio Vincenti. Citaron en su fallo el “principio general” del derecho a información de los consumidores y usuarios, previsto en el artículo 42 de la Constitución nacional.

Además, la Cámara recordó que, según la legislación vigente, en cada mensaje publicitario que difunda una promoción se deben incluir las expresiones “sin obligación de compra” y “consulte en los locales de venta”. Debe figurar ese mensaje “en forma destacada y fácilmente visible y/o audible para el consumidor”, así como la “fecha de inicio y finalización” y el “alcance geográfico” de la campaña. El concepto de fondo es que la publicidad tiene que ser “autosuficiente”. Eso significa que “el potencial consumidor pueda informarse a través suyo sin la necesidad de recurrir a otros medios ni de tener que contar con acceso a Internet”. Justamente, Telecom había sugerido en su descargo que el resto de la información de su propaganda podía encontrarse en Internet.

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