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Coparticipación vs. jubilaciones

 Por Alberto Müller *

La Corte Suprema de Justicia ha sentenciado que la Nación debe abstenerse de retener el 15 por ciento de los fondos coparticipables destinado al sistema previsional. Esta medida se había tomado originariamente, en base a un acuerdo fiscal, en 1992. Fue cuando se implementó la reforma jubilatoria que privó al Estado de los fondos previsionales, canalizados hacia las AFJP. Cuando este acuerdo fue prorrogado por ley del Congreso en 2006, Santa Fe, Córdoba y San Luis reclamaron que esa retención les fuera devuelta, algo que finalmente concretó la Corte. Algunos analistas dicen que fue la forma que encontró este tribunal para “marcar la cancha” al nuevo gobierno y desentenderse de la clara intromisión del Poder Judicial en el reciente proceso electoral. Pocos días antes de concluir su mandato, la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, mediante un DNU, resolvió generalizar esa devolución a todas las provincias.

No entramos en el fundamento jurídico de esta decisión de la Corte, un tema que no dominamos. Pero se dirá que éste fue un triunfo para las arcas provinciales, que en su totalidad van a poder cerrar sus cuentas con las transferencias que recibirán de la Nación. No es oro todo lo que reluce, sin embargo. La devolución del 15 por ciento significa en forma inmediata reducir los recursos para la Anses y, por ende, si se mantiene la normativa vigente, en los beneficios pagados a los jubilados y pensionados. Si se aplica el 15 por ciento a la masa de recursos tributarios que recibe la Anses (excluyendo los aportes previsionales), puede estimarse una caída en el ingreso de los beneficiarios del orden de 15 por ciento. Lo que las provincias obtienen es así el resultado de una suerte de impuesto al jubilado o pensionado. Y lo cierto es que estos ingresos son recibidos por personas que habitan en las provincias, y no en Jubilandia. Si se diera el caso de que la masa recibida equivaliera a la masa jubilatoria cedida por los jubilados residentes en la provincia, el efecto sería neutro para la economía provincial.

Algo parecido a esto ocurre precisamente con Santa Fe y Córdoba, dos promotoras de las acciones judiciales. Se apropian de cerca del 9 por ciento de la coparticipación cada una; pero al recibir el 7,9 y 7,5 por ciento de los beneficios previsionales, ganan relativamente poco en términos netos. En esencia, sus gobiernos se han hecho de recursos quitándoles ingreso a sus jubilados. Las provincias más favorecidas con esta decisión son aquéllas que reciben comparativamente mayor Coparticipación, y que al mismo tiempo tienen reducidos beneficios previsionales. Es el caso de San Luis, Formosa, Misiones, Entre Ríos y Santiago del Estero; pero también el de Santa Cruz, donde prevalece población joven y hay pocos jubilados o pensionados. El caso más patético es el de la provincia de Buenos Aires. Los pagos a beneficiarios del sistema previsional representan el 36 por ciento del total nacional; pero se apropia solamente del 21 por ciento de la coparticipación. Es la gran perdedora de esta redistribución.

Pareciera que estas consideraciones no entraron en los cálculos de los gobiernos provinciales que iniciaron las acciones judiciales, ni mucho menos en los de los ministros de la Corte Suprema, cuyo presidente ha declarado desconocer incluso el monto involucrado en su decisión. Y no hay perspectiva de que la solución para los jubilados y pensionados pase por una recomposición de sus haberes, por lo menos en estos tiempos donde el ajuste está a la orden del día.

* Cespa-FCE-UBA

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