EL PAíS › OPINION

No hay nada mejor que la duda

Por Héctor Pedro Recalde*

Desde hace unos dos años, tanto en la doctrina como en la Justicia del Trabajo existen dos posiciones que, con indudable sustento jurídico, vienen discutiendo en torno del valor jurídico del silencio del trabajador y esto en estrecha relación con la irrenunciabilidad de derechos. Personalmente, no tengo ninguna duda. Y esto sin jactancia intelectual.
Si alguien cree que esta discusión es una mera cuestión académica se equivoca. Se trata, y sobre todo en esta época de sometimiento del trabajador, de inusitada e inédita pérdida de igualdad y en consecuencia de virtual aniquilamiento del derecho de defensa del asalariado, de otro aspecto que hace a la distribución de la riqueza en nuestro país. De acuerdo a cómo se resuelva, la distribución será o no regresiva.
Para los lectores que, como el autor de esta nota, no son muy duchos en derecho laboral, voy a dar un ejemplo.
Supongamos que Juan Fierro tiene por convenio un salario básico de 320 pesos, que está congelado desde hace cinco años. En ese lapso por gestión del sindicato y de la comisión interna, o por las suyas, logró que le aumentaran a 450 pesos.
El empleador, hace un año, resolvió rebajarle ese salario a 400 pesos, sin ninguna contrapartida a cambio de esa disminución. Juan Fierro, analizando las posibles consecuencias que le acarrearía protestar contra esa rebaja de su salario (el despido, la discriminación en el otorgamiento de horas extra, etc.), se calló la boca, se la bancó y siguió trabajando sin protestar. Ahora, después de doce meses sin decir esta boca es mía, Juan Fierro se rechifló y se decidió a reclamar judicialmente por la diferencia salarial derivada de la rebaja.
En consecuencia, el tema litigioso a resolver y que tiene a dos lados de la biblioteca enfrentados, pasa por indagar si, en ese caso, el silencio del trabajador significó el consentimiento de la rebaja y, en tal supuesto, si el trabajador dispuso una donación válida (aceptó la rebaja a cambio de nada) y finalmente si no existe para él la irrenunciabilidad de derechos que consagra el art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Fundamentalmente, la discusión se dio en torno de la interpretación del art. 12 de la Ley de Contrato de Trabajo, que dice: “Será nula y sin valor toda convención de partes que suprima o reduzca los derechos previstos en esta ley, los estatutos profesionales o las convenciones colectivas, ya sea al tiempo de su celebración o de su ejecución, o del ejercicio de derechos provenientes de su extinción”.
Desde ambos sectores se han manifestado todos con gran respeto respecto del jurista que opinaba distinto, dándose en muchos casos la opinabilidad de las posiciones.
En esta instancia, considero que más allá de mi posición, que apunta a sostener que es nula de nulidad absoluta la lesión a la imperatividad de las leyes laborales que son de orden público y que son disponibles pero no renunciables las condiciones que nacen del contrato de trabajo, creo que se podría dar finiquito a la discusión aplicando el art. 9 de la Ley de Contrato de Trabajo, cuyo texto es el siguiente: “En caso de duda sobre la aplicación de normas legales o convencionales prevalecerá la más favorable al trabajador, considerándose la norma o conjunto de normas que rija cada una de las instituciones del derecho del trabajo. Si la duda recayese en la interpretación o alcance de la ley, los jueces o encargados de aplicarla se decidirán en el sentido más favorable al trabajador”.
Por eso titulé esta nota en los antípodas de la frase popular. Finalmente quiero decir que esta solución que esbocé generará seguridad jurídica para las partes, significará no sólo una mejor y más equitativa distribución de la riqueza sino también la recuperación del derecho a la dignidad del trabajador.

* Profesor de Derecho del Trabajo de la UBA.

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