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Un ataque de cordura

 Por Mario Wainfeld

La Corte Suprema de Justicia de Tucumán (CST) revocó en todas sus partes y por unanimidad la sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo (“la Cámara” en adelante). Lo resolvió a toda velocidad, imperiosa dada la gravedad institucional de la descabellada anulación de todas las elecciones de autoridades provinciales y municipales. El fallo se dio a conocer pasada la medianoche del domingo trasuntando que hubo un fin de semana con mucho trabajo.

La integración del tribunal fue farragosa pues la precedió una maraña de recusaciones interpuestas por el opositor Acuerdo para el Bicentenario. No nos extenderemos sobre las recusaciones porque son un estadio superado aunque queda claro que su intención era demorar y salpicar el procedimiento.

El primero en votar fue René Mario Goane, el presidente del tribunal en su composición peculiar que, posiblemente, no se repita nunca dado el modo en que se removieron y se añadieron magistrados. Los demás jueces adhirieron al primer voto en general y agregaron argumentos propios, con matices. Seguramente todos quisieron decir algo propio en un asunto de tamaña relevancia.

La sentencia es un rayo de cordura en un proceso electoral cuyos perdedores quisieron invalidar sin privarse de generar un clima de crispación. El fallo recurrido era funcional a esos objetivos.

Los supremos tratan con cortesía a la Cámara. Tanto que alguno adjetiva como “loables” sus intenciones. Demasiada cortesía... tributaria de afinidades entre colegas o de transigencia corporativa tal vez. Pero lo cortés no quita, en sustancia, lo valiente. La CST desbarata los artificios de la anulación e incluso sus presupuestos ideológicos.

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El viernes pasado se escribió en esta columna que la anulación no era “apenas” una resolución errada: es arbitraria, algo cualitativamente distinto y más grave.

Es difícil para los profanos en derecho entender que una sentencia no es un ejercicio de pura deducción, una suerte de silogismo entre las normas generales y los hechos particulares que conduce, lógicamente, a una sola deducción posible. Puede y suele haber para un caso más de una solución válida admisible, aunque sean excluyentes. Se explica así que haya revocaciones totales o parciales en distintas instancias, un hecho cotidiano que puede chocar al sentido común. Se sopesan las pruebas, de analiza el derecho se razona... y es probable que se arribe a puertos distintos.

La arbitrariedad, en cambio, es el reemplazo de la razón por el mero capricho del juzgador, sustancialmente más grave.

El voto del juez Goane describe el vicio de la anulación, en su jerga: “Incurre en arbitrariedad y, por ende, resulta descalificable como acto jurisdiccional válido la sentencia que omite valorar adecuadamente elementos de juicio que resultaban conducentes para la recta dilucidación del litigio y arriba a conclusiones que no se corresponden adecuadamente con las constancias de la causa”.

Así (des)calificó Goane a la medida recurrida, con toda razón. Otros vocales adhirieron lo que subraya la inconsistencia de la decisión original. Posse y Bujas que presentaron un voto conjunto, agregaron: “El sentenciante, explícitamente mas sin motivación adecuada, resolvió prescindir de los textos legales vigentes aplicables a la especie”. Dicho más en criollo: no hicieron una interpretación del derecho, se apartaron de él.

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Como ya se escribió, la Cámara inventó un peligroso criterio conceptual y aristocrático. A su ver, el contexto político tucumano vició insanablemente el comicio. Una especie de contaminación mortal que no se ancla en ley alguna. Hay pobreza, hay clientelismo, hay personas “desamparadas” que supuestamente votan. Según sus señorías su voluntad ha sido arrebatada y en un arranque de supuesta caridad privan de validez al veredicto ciudadano. La incoherencia entre el diagnóstico y la pretendida curación es fenomenal. La ideología que los nutre quizás es menos ostensible.

Goane la pinta así: “Los motivos que llevan a un elector a votar en tal o cual sentido son de la más variada índole (política, afectiva, económica, religiosa, etc.), y podrá compartírselos o no, pero ello no autoriza a ninguna autoridad estatal a inmiscuirse en el ámbito interno de las personas, juzgando la conciencia de cada ciudadano (cfr. arg. art. 19 de la Constitución Nacional), pues en tal caso se corre el riesgo de que termine sustituyéndose la voluntad de la persona por la del juzgador, lo que aquella realmente quiso por lo que éste considera debería querer”.

En palabras del cronista: la misericordia es liso y llano paternalismo que arranca de un prejuicio altanero: los desamparados eligen “mal”... si se compara su criterio con el de la elite judicial. El costo es la sustitución de la decisión subjetiva del ciudadano (fuera el que fuera su origen que nadie puede juzgar en tribunales) por los deseos del magistrado. Se habló de preservar la majestad del sufragio y se suplió la voluntad del pueblo soberano por la de dos jueces que no solo se creen sus señorías (expresión nobiliaria que habría que desterrar del vocabulario republicano) sino sus majestades. “Inmiscuirse” escribió el presidente de la CST, con delicadeza.

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El argumento sistémico-holístico es falaz, la Corte lo desnuda. Tras él cae como un castillo de naipes el resto del fallo. Los miembros de la Corte la emprenden contra otros ejes o carencias de la nulidad. Uno es la falta de proporcionalidad entre la sanción y los defectos que dieron contorno al comicio. No se los niega: se los señala y se ordena su reparación. Pero se insiste en que las irregularidades denunciadas carecen de entidad para desmoronar la elección. Se hace un inventario de las mesas cuestionadas, de la cantidad de votos inválidos. Son cifras irrisorias comparadas con el total. El detalle fue subestimado por la Cámara.

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Un aspecto chocante de la conducta de la oposición liderada por el diputado y candidato radical José Cano fue invocar su propia torpeza. Esa conducta jamás debe ser acogida en tribunales... lo fue. Por empezar, quienes quemaron urnas se indignaron por el vandalismo, lo denunciaron y pidieron la nulidad. Si se permite un chiste menor entre tanto léxico forense la metodología recordó a este cronista un viejo cuento de Conrado Nalé Roxlo, un simpático y agudo escritor del tiempo e’ñaupa. Fabulaba “Chamico” (el autor se valía de ese apodo) la historia de un comisario de pueblo que le tenía ojeriza a un gaucho. Mandó a que le quemaran el rancho y tras cartón lo arrestaran por “vago”. El fundamento fue que la definición legal de “vagancia” es “no tener domicilio conocido”. La piromanía, entre otras variables, habilita la comparación. Volvamos al núcleo.

No sólo se alegó la propia violencia, ejercida por algunos dirigentes. La oposición contradijo otros “actos propios”, vinculantes, que ella misma produjo. Soslayó que fiscalizó la elección y que participó en un tramo esencial de los escrutinios. La Corte se lo recuerda y describe la incoherencia, castigándola: “Se pasa por alto una cuestión trascendental para la recta dilucidación de la causa, como lo es la conformidad que prestó el frente actor durante el escrutinio definitivo respecto de casi la totalidad de las urnas, pues de las 3.539 mesas computadas (no se incluyen las 62 anuladas) sólo se registraron 57 protestas por parte de los apoderados o fiscales del Acuerdo para el Bicentenario, lo que configura una conducta incongruente con la hipótesis de maquinación fraudulenta en la que se funda la demanda de autos”.

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Como resolvió la cuestión de fondo la CST, lógicamente, dejó sin efecto la medida cautelar que trababa la proclamación del gobernador electo, Juan Manzur. La Junta Electoral puede hacerlo legalmente ya mismo, entonces.

La oposición interpondrá recurso extraordinario ante la Corte Suprema de la Nación. Como su nombre lo indica el recurso no es automático: puede concederse o rechazarse. La primera en decidirlo será la Corte Suprema de Tucumán. Si lo deniega, los perjudicados pueden deducir otro recurso: la “queja” en el máximo tribunal nacional. Si ése es el itinerario futuro, la queja no suspende los efectos de la sentencia que comentamos. O sea, habrá más tiempo, acaso el necesario para que Manzur asuma en la fecha prevista.

Es razonable que la CST rechace el recurso de la oposición, tomando en cuenta la endeblez de sus planteos.

De modo más general, el principal argumento para rechazar un recurso extraordinario en asuntos similares es el federalismo. Se trata de una cuestión provincial: lo son el comicio, el padrón electoral, las autoridades elegidas, el máximo tribunal que decidió el pleito. Esa ha sido jurisprudencia dominante antes de la actual integración de la Corte nacional. La actual ha tenido criterios divergentes, en los pocos asuntos de cierta entidad que le llegaron.

El principal criterio para que la Corte presidida por Ricardo Lorenzetti resuelva el pleito es que se han violado reglas constitucionales nacionales. Siempre hay un resquicio para colar tal visión.

El cronista se inclina por restringir mucho la injerencia nacional en asuntos provinciales aunque debe reconocerse que el punto habilita polémicas.

Los escenarios hipotéticos son tantos que obligan a ahorrar las especulaciones y su inventario. Pueden imaginarse dos escenarios extremos. Por lado que Manzur asuma y la Corte nacional declare “abstracta” la cuestión o (muy improbable pero no imposible) que la oposición desista su batalla judicial. En otro extremo, que la Corte nacional acepte el recurso cuyo trámite (calculado a ojímetro) casi seguro se prolongaría más allá de la fecha fijada para la transmisión del mando. Se irá viendo.

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LA CST incluye una exhortación para mejorar el sistema electoral. Es lo que se llama un “obiter dictum”: un consejo sin imperio, sin autoridad de cosa juzgada. Como la intención es loable, se la puede admitir a título de sugestión, un poquitín arrogante.

Desde luego que es imperioso proponerse que el 25 de octubre sea una jornada ejemplar. Para eso es forzoso custodiar la limpieza de la votación, facilitar que muchos argentinos se expresen en paz. Un escrutinio sereno y creíble redondearía el círculo. Todo requiere cooperación, compromiso y buena onda de autoridades y participantes. Suena difícil en el contexto.

La voluntad ciudadana es el valor supremo, la certeza una de sus garantías. La celeridad vendría bien y reforzaría la legitimidad pero no es el aspecto esencial. La validez, el respeto a la voluntad ciudadana y la masividad prevalecen, lejos.

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