EL PAíS › LA IMPRESCRIPTIBILIDAD EN LA CORTE

El nudo no se desata

El caso del asesinato de Prats puede ser el que imponga el criterio retroactivo a crímenes de lesa humanidad. Petracchi lo impulsa,pero por ahora no alcanzan los votos para aceptar ese criterio.

 Por Irina Hauser

Los nuevos aires en la Corte Suprema todavía no alcanzan para remover viejas convicciones. Su presidente, Enrique Petracchi, lleva varias semanas intentando que el tribunal firme un fallo que reconozca la aplicación retroactiva de la imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad, pero no logra juntar mayoría. El expediente en debate es el que llevó a reclusión perpetua al ex agente de inteligencia chilena Enrique Arancibia Clavel, por el asesinato del jefe del ejército trasandino Carlos Prats y su esposa. La discusión sobre la prescripción trasciende a ese caso: es uno de los grandes escollos en los juicios a represores por los crímenes cometidos durante la dictadura. Que la Corte siente jurisprudencia será clave para facilitar que se reanuden procesos contra militares indultados y para que avancen otros nuevos como el que compromete al ex gobernador santiagueño Carlos Juárez en la desaparición del ex concejal Emilio Abdala.
El año pasado la Corte comenzó a despejar el camino para el juzgamiento de militares por violaciones a los derechos humanos: rechazó un pedido de cosa juzgada por robo de bebés del dictador Jorge Rafael Videla y reabrió la investigación sobre la desaparición de la joven sueca Dagmar Hagelin. Sin embargo, el tribunal no logró juntar las cinco firmas necesarias para fallar sobre la validez de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final, un dilema al que se sumaron más recientemente los reclamos contra la nulidad de esas normas declarada por el Congreso.
Ante ese escenario complicado, como escalón previo y para acercar posiciones, Petracchi comenzó a buscar que la Corte siente doctrina para aplicar el criterio de que los delitos de lesa humanidad no prescriben. Esa definición contribuiría a invalidar las leyes de impunidad y habilitar que se reanuden los juicios que por ellas quedaron truncos. Y sería para el tribunal una forma de anticiparse a planteos venideros en las causas en que se declare la inconstitucionalidad de los indultos –como hizo el juez Rodolfo Canicoba Corral en el expediente sobre el Iº Primer Cuerpo de Ejército– y aquellas nuevas, como la que les toca a los Juárez por su papel en la dictadura militar.
El expediente elegido en la Corte para resolver este intríngulis es el de Arancibia Clavel, condenado en noviembre de 2000 por el Tribunal Oral 6 por participar de una asociación ilícita –la Dirección Nacional de Inteligencia chilena (DINA)– y por el homicidio de Prats y su mujer Sofía Cuthbert, que fueron asesinados en Palermo el 30 de septiembre de 1974. Aquel episodio fue uno de los más emblemáticos del Plan Cóndor.
En 2001 la Cámara de Casación Penal dio por prescripta la asociación ilícita argumentando que no puede haberla dentro del aparato estatal. También rechazó que se tratara de delitos de lesa humanidad, pero dejó firme el cargo de doble homicidio calificado. Esta decisión tuvo dos cuestionamientos: la defensa del ex agente de la dictadura de Augusto Pinochet alegó ante la Corte que no fue probada su participación necesaria en los asesinatos. Por otro carril, el abogado del Estado chileno Alejandro Carrió cuestionó la prescripción ante el máximo tribunal: recordó que la DINA funcionaba (en Chile y en el exterior) como organización dedicada a perpetrar secuestros, torturas y cambios de identidad, a espiar, asesinar a quienes consideraban oponentes al régimen pinochetista y traficar armas, entre otros hechos graves. En el juicio oral se mostró que esa central de inteligencia actuaba con cooperación de fuerzas argentinas, por ejemplo para blanquear desapariciones chilenas usando cuerpos de desaparecidos argentinos.
El ex procurador general de la Nación, Nicolás Becerra, sugirió a la Corte en un dictamen que dejen intacto el fallo del tribunal de casación. El expediente pasó por numerosas mutaciones entre los supremos. Ahora la situación es así: Petracchi, Juan Carlos Maqueda, Eugenio Raúl Zaffaroni y Antonio Boggiano elaboraron distintos votos que apuntan –cada uno en sustérminos– a que la asociación ilícita no prescribió, pero necesitan una firma más para sacar una sentencia. Y no la consiguen.
Dos razones básicas sostienen la postura de la imprescriptibilidad de ciertos delitos. Una dice que los fallos de la Corte Interamericana son de aplicación obligatoria y ese tribunal ya en el caso Barrios Altos consideró inadmisibles la amnistía, la prescripción u otras medidas que impidan la sanción de los responsables de crímenes de lesa humanidad. El otro planteo crucial señala que se debe aplicar la Convención sobre Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de Lesa Humanidad, que tiene rango constitucional desde el año pasado y cuyo texto explicita su carácter retroactivo. Adolfo Vázquez y Carlos Fayt se oponen rotundamente. Fayt, por ejemplo, sostiene que admitir el uso de la Convención hacia atrás vulnera el artículo 18 de la Constitución nacional por el que nadie puede ser penado “sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso”. Augusto Belluscio todavía no definió su postura, pero algunos de sus pares prevén que se plegará a esta minoría.
No es la única traba. Petracchi quisiera resolver la controversia sobre la prescripción junto a la del homicidio. Pero en este segundo capítulo, los obstáculos son todavía mayores: un sector del tribunal plantea rechazar de plano el reclamo de la defensa de Arancibia Clavel, otro analiza revocar la condena de homicidio por falta de pruebas y otro está indeciso. Frente a este enredo, la Corte tendría que esperar a que se incorporen una o las dos futuras juezas, Carmen Argibay y Elena Highton de Nolasco, que están en pleno proceso de examen público y tardarían por lo menos dos meses en asumir. Convocar conjueces es una idea que en el tribunal no simpatiza para un tema tan trascendente.
En la agenda de derechos humanos de la Corte corren varias polémicas paralelas. Hace un tiempo, los supremos analizaron –a propuesta de Zaffaroni– la posibilidad de fallar directamente sobre la nulidad de las leyes de Obediencia Debida y Punto Final que dictó el Congreso sin meterse con la constitucionalidad. Era una manera de facilitar que a la mayoría se acoplaran los jueces que en el ‘87 avalaron aquellas normas. Esa opción sigue abierta, pero no alcanza para el juzgamiento sin barreras de todos los represores y sus crímenes.

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