EL PAíS › MINISTRO DE LA CORTE RICARDO LORENZETTI

“No opinamos sobre ideología”

 Por Nora Veiras

“No estamos haciendo una venganza política ni nada que se le parezca, ni estamos opinando sobre ideología. El fallo trasciende todos esos enfoques: hace a la existencia de un Estado de derecho y a la protección de la paz y de la seguridad de los ciudadanos que viven en él, justamente lo que no se cumplió en aquellos años. Para decirlo con toda claridad, hace a la madurez institucional de la Argentina, que es lo que necesitamos.” Ricardo Lorenzetti es uno de los siete ministros de la Corte Suprema –Augusto Belluscio se abstuvo y Carlos Fayt se opuso– que el martes pasado tomó la histórica decisión de declarar la inconstitucionalidad de las leyes de impunidad. En diálogo con Página/12, este abogado de Rafaela, Santa Fe, que debutó como juez en el máximo tribunal de la mano de la renovación impulsada por el kirchnerismo, desglosó los fundamentos de su voto y las implicancias que tendrá el fallo para revertir la mutilación de Justicia.
–Usted tiene 49 años. ¿Qué sintió cuando se sancionaron las leyes de punto final y obediencia debida?
–Me parece que lo importante es el fallo más allá de lo que uno piense.
–Bueno, pero ése fue un hecho político insoslayable...
–Yo creo que los jueces no debemos hablar, menos en estos casos. En ningún caso, el juez debe hablar sobre una opinión personal sobre temas políticos, sociales ni nada, sobre lo que tenemos que hablar es sobre las sentencias y sobre los temas institucionales.
–Hablando entonces sobre la sentencia, ¿por qué la Corte hoy considera que son inconstitucionales esas leyes, teniendo en cuenta que en su momento, las había avalado? ¿Qué es lo que cambió para fundamentar esta decisión?
–En primer lugar porque hubo, con posterioridad a las leyes, una decisión de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ha dicho que los delitos de lesa humanidad no se pueden amnistiar y no pueden ser indultados. Ese es el argumento que utilizó la mayoría de los votos. En segundo lugar, ¿significa esto que se ha violado el principio de legalidad en el derecho penal?
–Algunos han cuestionado un posible efecto retroactivo que violaría el principio de ley más benigna...
–Lo que ocurre es que este principio de legalidad que rige para todos los delitos, en materia de delitos de lesa humanidad, tiene una interpretación adecuada a las características de los mismos. ¿Qué significa esto? Que ninguna persona aceptaría entrar en una sociedad si el Estado estuviera autorizado para reprimirla, para hacerla desaparecer o para asesinarla. Desde la filosofía jurídica y también en el campo de la dogmática penal y constitucional hay pleno acuerdo –en todo el derecho comparado– en que los delitos de lesa humanidad son aquellos que afectan a la humanidad, a la persona como integrante de la especie humana: por eso es que si una persona puede ser asesinada, ese delito se puede amnistiar o indultar, pero cuando eso se hace desde el Estado o desde un grupo paraestatal y afecta a grandes grupos de personas, estamos ante delitos de lesa humanidad y eso no se puede amnistiar, porque afecta derechos fundamentales y esos derechos son los que fundan la democracia y el Estado de derecho, son anteriores: ni siquiera con una ley se puede autorizar la violación de estos derechos fundamentales. Lo que ha dicho la Corte aquí no es una novedad ni es algo extraño: se ha decidido en muchos tribunales del mundo. En primer lugar lo hizo la Corte Interamericana de Derechos Humanos. En Alemania también, ha ocurrido un caso, el de los guardianes del Muro, que es muy interesante.
–¿Puede detallar ese caso?
–Cuando los guardianes asesinaban a la gente que intentaba cruzar el Muro de Berlín, lo hacían invocando una ley. Después de la caída del Muro fueron juzgados y los guardianes dijeron: “Nosotros obramos conforme a esa ley que regía en el momento de los hechos y no podemos ser juzgados por una ley posterior o principios posteriores”. Sin embargo, el Tribunal Constitucional Federal de Alemania les dijo que una ley que ordena matar, que ordena torturar, es una ley contraria a los principios humanos y cualquier persona puede reconocer eso como ilegal y debió negarse, entonces, ese fallo los condenó aun cuando hubieran cumplido con la ley. En el 2001 fue confirmado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que es la máxima instancia. Es decir que los que dicen que la Argentina tiene que integrarse al mundo y vivir en condiciones civilizadas y luego critican esta sentencia, en realidad, manifiestan una contradicción. Lo importante es que entendamos que la integración al mundo en el campo de derechos humanos es decidir como lo hizo la Corte argentina.
–Se refiere a quienes argumentaron que el reconocimiento de la Argentina a estos criterios del Derecho Penal Internacional se diferenciaba de Estados Unidos, que no se aviene a una jurisdicción universal...
–No estamos hablando específicamente de la jurisdicción universal. Todos los países del mundo hoy admiten que el Estado no puede violar los derechos humanos de sus habitantes y esto incluye a los Estados Unidos. Mi voto justamente lo fundé en muchos autores norteamericanos, por eso es importante que se lean los votos, muchos opinan a lo mejor sin leerlos. Creo que todos los países, los grandes pensadores del derecho, de la filosofía jurídica, los grandes constitucionalistas tienen una absoluta coincidencia sobre esto y todos los grandes tribunales han fallado de la misma manera.
La jurisdicción internacional es otro aspecto, pero sobre el tema de los delitos de lesa humanidad en Estados Unidos se ha opinado exactamente igual. Nuestra decisión está acompasada con lo que está ocurriendo en el mundo.
–Es decir que la inconstitucionalidad de las leyes de punto final y obediencia debida hace a la recuperación de la Justicia plena.
–La recuperación de un Estado de derecho sólido, fundado, es reivindicar la jurisdicción argentina y eso también lo hemos dicho varios ministros en los votos. Volviendo al tema de la ley retroactiva, en realidad, aquí la Constitución desde sus orígenes ha dicho que se quería eliminar para siempre el delito de tortura y fue también un gran acuerdo de nuestros constituyentes eliminar para siempre la idea de que el Estado podía asesinar. Acá no se está juzgando una ideología, un pensamiento político, no se está tomando decisión por un sector o por el otro, tampoco se está negando la posibilidad del Estado de reprimir si hay una decisión del Congreso y esa decisión a su vez es utilizada por medios legales, lo que se está juzgando es un objetivo que era ilegal: reprimir fuera del orden estatal, no decidido por el sistema democrático y la aplicación de medios ilegales. Fue tan ilegal que se lo ocultó durante muchos años.
–El concepto de obediencia debida independientemente de cuál fuera la naturaleza de la orden...
–Exactamente. Eso contrapone el derecho internacional humanitario y también contrapone nuestra Constitución desde sus orígenes, era ilícita desde sus orígenes. Luego concurre una decisión legislativa, una ley, que intenta en un momento histórico determinado –que nosotros tampoco juzgamos, porque nuestra función no es ni ha sido juzgar la conveniencia de esas leyes ni la conducta de los legisladores–. Lo que decimos es que esas leyes, conforme a lo que se ha decidido en todos los tribunales internacionales, que han hecho exactamente lo mismo, son insostenibles. La repercusión internacional de este fallo ha sido muy buena, porque se ajusta a los principios de la civilización actual.
–Es de vanguardia en comparación con lo que ha sido el castigo de la represión ilegal en toda América latina...
–Justamente lo que nosotros reclamamos es la vigencia del Estado de derecho en América latina, lo cual implica que todos los ciudadanos son iguales ante la ley; y merecen el respeto de la ley, no puede dictarse una ley para eliminar a los ciudadanos ni para justificar esa eliminación, ni para suprimir las investigaciones, esto es tan claro conforme a los principios de Justicia, de soberanía política, que no lo discute nadie, el problema es que nosotros no lo hemos aplicado por circunstancias históricas. Creo que ahora es el momento en el que la sociedad está madura para hacerlo, y tan madura está que para nosotros fue importante que el Congreso haya dictado una ley anulando las leyes de punto final y obediencia debida. Más allá del efecto anulatorio que yo en mi voto no le reconozco, porque creo que el Congreso no puede anular una ley, y además, no lo puede volver a hacer.
–¿Por qué cuestiona la nulidad de las leyes decidida por el Congreso?
–Cuando hay una ley dictada por el Congreso y vigente, puede derogarla si considera que es inconstitucional o si hay un fallo en ese sentido. En cambio, dictar la nulidad de una ley es algo que sólo les corresponde a los tribunales de Justicia. Entonces, nosotros decimos que esa ley fue muy importante por su efecto declarativo en el sentido de que todo el Congreso –y decimos entonces todo el pueblo de la Nación, porque son los representantes del pueblo– manifestó una voluntad de la ciudadanía de eliminar esas leyes. A nosotros nos ha sido de gran utilidad esa expresión del Congreso de la Nación, porque demostró que la sociedad estaba madura para eso, una situación muy diferente del momento en que se dictaron esas leyes.
–El ministro de Justicia, Horacio Rosatti, hizo hincapié en que siguiendo la misma lógica aplicada para declarar la inconstitucionalidad de las leyes se podría avanzar hacia los indultos. ¿Usted qué opina?
–Sobre eso no debemos opinar, porque es una causa judicial y sería adelantar opinión. Es importante señalar que es un hecho histórico que no debe ser mirado desde un punto de vista político ni partidario. Nosotros no estamos haciendo una venganza política ni nada que se le parezca, ni estamos opinando sobre ideología. Esto trasciende todos esos enfoques: hace a la existencia de un Estado de derecho y a la protección de la paz y de la seguridad de los ciudadanos que viven en él, que es lo que no se cumplió en aquellos años. Para decirlo con toda claridad: hace a la madurez institucional de la Argentina, que es lo que necesitamos.

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