EL PAíS › OPINION

Diferencias

 Por Julio Maier *

El domingo 23 de septiembre, Página/12 informó sobre la reforma procesal penal que encara el Ministerio de Justicia, reforma que, según las páginas siguientes, abarca todo el sistema judicial federal en materia penal. Ya no me preocupan demasiado tales emprendimientos, pero me asombró desconocer en absoluto su existencia. Más aún cuando, según la información, se trabaja en éste desde hace más de dos años. Buen lector de domingo, advertí que uno de los cronistas, Mario Wainfeld, a quien respeto, había cometido un error voluntario al tratarme como eminencia, elogio que para mí es sólo producto de su amistad, y uno involuntario, al adjudicarme el Código vigente como autor o instigador. Ninguno de esos errores influía en el contenido material de los informes.

Quiero agradecer, en primer lugar, la rectificación inmediata del periódico (martes 25 de septiembre, pág. 11), que abarca sólo el error involuntario. Luego criticaré la tozudez de no rectificar el error voluntario, pues no fui, ni soy, ni seré una eminencia en nada y no me parezco, ni quiero parecerme a esa clase de personas, a las que siempre se dibuja como aburridas. Por último aprovecharé la oportunidad para aclarar algunos puntos del emprendimiento informado.

Fui autor del proyecto federal del año 1986, enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a la Cámara de Diputados para su sanción, proyecto que comprendía una modificación de todo el sistema penal, que el Congreso no sancionó, porque en su camino se interpuso la voluntad política del presidente Carlos Menem y de su partido, quien prefirió archivar aquel proyecto y sancionar legislativamente el que hoy es el Código Procesal Penal (CPP) vigente, que me adjudicaron por error. A propósito: quien aparece como conductor y organizador de un grupo de juristas notables que habría redactado el texto reformista actual, Carlos Beraldi, estuvo en ambos emprendimientos, la puesta en marcha del actual CPP Nación vigente y, ahora, su reforma.

Desconozco tanto el texto como la identidad de las personas que integran el grupo (redactor) de doce juristas, salvo la persona mencionada. Sólo noto con aquel proyecto del ‘86, que tuve el honor y el gusto de presidir, algunas diferencias formales pero esenciales a la vida democrática. El proyecto ’86 –el fracasado– fue publicado y dado a conocer por la entonces Secretaría de Justicia de la Nación para su difusión y debate entre académicos, operadores del sistema penal y público en general antes de su remisión al Poder Legislativo, se recogió, estudió y contestó cada una de las opiniones de todos aquellos quienes, ante la propuesta, quisieron pronunciarse, opiniones que tuvieron influencia en la redacción final. Los nombres de todos aquellos que participaron en la redacción eran conocidos y no tan sólo por la publicación de su texto sino, antes bien, por la serie de exposiciones y debates en los que ellos tomaron parte, llevados a cabo en variados escenarios académicos, profesionales y oficiales. ¡Quizás el pobre proyecto fracasó por ello! Estimo que todo lo contrario acontece con la declamada vasta reforma actual.

A estar por las aristas que la crónica periodística revela, seguramente tendré varias disidencias cuando –eventualmente algo tarde– conozca el texto. Pero, además, no puedo ocultar que dudo sobremanera –es verdad, sólo en grado de sospecha, según lo antes admitido– acerca de los efectos benéficos que se le adjudica a la reforma. No soy, precisamente, un panegirista del CPP Nación actual, pero tampoco me gusta endilgarle a él todos los males, varios de ellos inmanentes a cualquier sistema penal.

* Abogado, doctor en Derecho, profesor consulto de la UBA; integrante del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

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