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La prisión preventiva también en la mira por “ser un trato cruel”

Después de ordenar a la provincia de Buenos Aires resolver el caso de 30.000 presos sin condena, la Corte avanza sobre una decisión de fondo.

Por I. H.

La Corte Suprema parece dispuesta a revertir la lógica que utiliza la cárcel como respuesta única a los problemas sociales. Los ministros no sólo debaten sobre las penas máximas, sino que preparan proyectos para limitar la prisión preventiva: el tribunal en pleno está de acuerdo en que el abuso de esa medida por parte de los jueces la convierte en una pena anticipada. El concepto lo plantearon, de manera genérica, en el fallo de comienzos de mayo con el que intimaron al gobierno bonaerense a revisar la situación de 30 mil personas privadas de su libertad en la provincia de Buenos Aires. Ahora quieren pronunciarse en un caso concreto, aunque todavía deben elegir cuál.
Los supremos le encomendaron al secretario penal Esteban Canevari, que revise los expedientes de prisión preventiva que ya están en trámite así como los nuevos que van llegando. Apuntan a elegir un caso que resulte emblemático y que esté bien planteado desde el punto de vista jurídico. El uso de la prisión preventiva es un tema que el tribunal venía estudiando desde mucho antes de que la Justicia dispusiera la excarcelación de Omar Chabán y de María Julia Alsogaray, al evaluar que no había peligro de fuga ni de que obstruyeran la acción de la Justicia. Esas dos situaciones que pusieron la polémica sobre el tapete, en buena medida por el contraste del beneficio concedido a dos personajes conocidos con la situación de hacinamiento y maltrato a los presos comunes en las provincias, sobre todo en la de Buenos Aires.
En el fallo que abordó la situación de las comisarías y cárceles bonaerenses, la Corte instruyó al superior tribunal de la provincia a “hacer cesar la detención en comisarías de menores y enfermos” y todo agravamiento de la situación de cualquier detenido que suponga “un trato cruel, inhumano o degradante”. Fue al hacer lugar a un recurso de hábeas corpus presentado por el CELS. En una de las audiencias el ministro de Justicia bonaerense reconoció que el 75 por ciento de los detenidos en su jurisdicción no son procesados y no tienen condena firme.
Un tramo de la resolución suprema señalaba el “excesivo uso de la prisión preventiva” que se estila aplicar “como pena”, lo que podría acarrear responsabilidad internacional para el Estado argentino. “El uso de la prisión preventiva como pena corta privativa de la libertad va contra toda la opinión técnica mundial, desde el siglo XIX a la fecha”.
La mayoría de los jueces también advertía sobre la necesidad de que la provincia de Buenos Aires adecue y flexibilice su legislación en materia de prisión preventiva y excarcelaciones. Las normas vigentes, sancionadas desde 2000 por impulso del ex gobernador Carlos Ruckauf y luego reforzadas por el llamado efecto Blumberg, según la Corte se alejan “del estándar trazado por el derecho internacional y que sigue la legislación nacional”. El fallo señalaba la necesidad de analizar su constitucionalidad aunque admitía que no correspondía un pronunciamiento en ese caso.
Como es incierto que los poderes públicos provinciales propicien un cambio decidido, Sus Señorías se disponen a sentar nuevas bases que lo conviertan en una tarea ineludible.

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La prisión preventiva en Argentina puede durar largos años, sin juicio ni condena.
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