SOCIEDAD › LA CORTE BONAERENSE ORDENó INDEMNIZAR A UN TRABAJADOR DESPEDIDO POR LA CRISIS DE 2001

Ese verso de las vacas flacas

El máximo tribunal provincial ordenó a Servitruck indemnizar a un trabajador despedido en 2002. La empresa justificaba el despido en el quebranto provocado por la debacle.

La Suprema Corte bonaerense consideró que la crisis de diciembre de 2001 no es motivo suficiente para que una empresa despida a un trabajador. La decisión beneficia a un ex trabajador de una empresa de depósito de vehículos, despedido en 2002 sin indemnización. La firma Servitruck SA argumentó la medida en la debacle económica que atravesaba el país en ese momento. Un tribunal laboral consideró que se trató de un despido injustificado. Ahora, el máximo tribunal de la provincia ratificó el fallo. El fallo, que en esa instancia es inédito, condenó a la empresa a indemnizar al trabajador, según dispone el veredicto al que tuvo acceso PáginaI12.

El fallo confirmó la sentencia del Tribunal del Trabajo de Zárate. En esa ciudad está la planta de Servitruck SA, donde trabajaba José Domingo Amura, el demandante. El 30 de abril de 2002, Amura –entre otros trabajadores– fue despedido, en el marco de una de las peores crisis económicas que vivió el país. Según la Justicia, sin causas justificadas ni demostradas. Para argumentar la condena a Servitruck SA, la Corte provincial rechazó el planteo de la empresa referido a que el despido se produjo en el contexto de la crisis económica, ya que no demostró cómo la crisis la perjudicó.

El monto de la indemnización no trascendió. La sentencia, fundada en la Ley de Contrato de Trabajo, fue firmada en el acuerdo del 13 de agosto pasado y se basa en el voto del juez Juan Carlos Hitters, al que adhirieron los demás integrantes del tribunal que intervinieron en el caso: Daniel Soria y Eduardo De Lázzari.

Según el veredicto, Servitruck explicó que “la situación económica que atraviesa el país desde noviembre de 2001 constituye un hecho público y notorio que debió ser tenido en cuenta sin necesidad de producir prueba alguna, cuya magnitud y consecuencias son conocidas por todos”.

Entonces, en primera instancia, el Tribunal del Trabajo de Zárate resolvió que “la existencia de una crisis en la industria, aunque sea pública y notoria, resulta insuficiente a los fines del despido (...)”, ya que es necesario que el empleador aporte a la causa “datos convincentes que demuestren la concreta repercusión de la crisis general en el seno de la empresa”. Tras la sentencia, Servitruck apeló la resolución ante la Corte provincial, con el mismo argumento.

El fallo reconoce que si bien quedó demostrado que la facturación de la empresa había descendido entre enero y abril de 2002, que el balance contable al febrero de 2001 había sido negativo, que había existido disminución del trabajo y la existencia de la crisis económica, el tribunal laboral consideró que la empresa no había logrado acreditar la adopción de medidas idóneas para superar la crisis. En su voto, el ministro Hitters sostiene que dichos datos “resultan manifiestamente insuficientes”.

En la sentencia se destaca que “no resulta idóneo el argumento de que la crisis económica existente cuando ocurrió el despido constituyó un hecho público y notorio que debió haber sido tenido en cuenta para justificar el despido”.

Compartir: 

Twitter

Es la primera vez que el alto tribunal interviene de este modo.
 
SOCIEDAD
 indice

Logo de Página/12

© 2000-2022 www.pagina12.com.ar | República Argentina | Política de privacidad | Todos los Derechos Reservados

Sitio desarrollado con software libre GNU/Linux.