SOCIEDAD › LA CáMARA DE CASACIóN CONFIRMó CASI TODAS LAS CONDENAS POR EL INCENDIO EN EL BOLICHE DE ONCE

Cromañón tiene sentencia (casi) definitiva

Confirmó la pena de los integrantes de Callejeros, la de Villarreal y la de ex funcionarios. Sólo redujo una condena.

El 30 de diciembre de 2004, 193 personas murieron durante el incendio del boliche Cromañón, la mayoría envenenados por gas tóxico.

Las condenas aplicadas a los integrantes del grupo Callejeros y a la mayoría de los ex funcionarios porteños involucrados en la causa por el incendio del boliche Cromañón fueron ratificadas ayer por la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal. También fue confirmada la pena recibida por Raúl Villarreal, hombre de confianza de Omar Chabán, el gerenciador del local del barrio porteño de Once donde en diciembre de 2004 murieron 193 personas y centenares sufrieron lesiones de gravedad. Las condenas ratificadas oscilan entre tres y siete años de prisión efectiva y fueron dispuestas, en su momento, por la Sala III de Casación. La revisión de esa sentencia, ordenada por la Corte Suprema de Justicia, sólo modificó la pena recibida por Ana Fernández, ex funcionaria del área de Fiscalización y Control del Gobierno porteño, que fue reducida de tres años y seis meses a dos años y diez meses de prisión.

Una fuente judicial aclaró que como la sentencia de la Sala IV “todavía no está firme porque puede ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ninguno de los condenados irá preso, por el momento”. El fallo difundido ayer confirma las penas aplicadas a los músicos Patricio Santos Fontanet (siete años de prisión); Cristian Torrejón, Juan Carbone, Maximiliano Djerfy, y Elio Delgado (tres años). El escenógrafo del grupo, Daniel Cardell, también fue condenado a tres años, mientras que el músico Eduardo Vásquez fue sentenciado a seis años. Vázquez está preso por el homicidio calificado de su esposa Wanda Taddei, por el que recibió la pena de prisión perpetua.

Del mismo modo se confirmó la condena a seis años de cárcel de Raúl Villarreal, colaborador de Omar Chabán, el empresario que falleció el año pasado cuando cumplía prisión domiciliaria, por enfermedad, luego de recibir una condena a diez años y nueve meses de cárcel. La Sala IV ratificó también las condenas dispuestas por la Sala III contra la ex subsecretaria de Control Comunal Fabiana Fiszbin (cuatro años), y contra el ex director adjunto del área, Gustavo Torres (tres años y nueve meses).

La parte dispositiva del fallo fue leída ayer en el primer piso de los tribunales de Comodoro Py, en el barrio porteño de Retiro, en presencia de los jueces de la Sala IV, Gustavo Hornos, Juan Gemignani y Pedro David. Los familiares de las víctimas de Cromañón que se habían reunido en el lugar, celebraron la decisión de ratificar la mayoría de las sentencias al grito de “gracias Justicia”. Las penas a los integrantes de Callejeros fueron ratificadas con la disidencia del juez David.

Los músicos de Callejeros y Raúl Villarreal fueron condenados como autores del delito de “incendio culposo seguido de muerte” y partícipes necesarios de “cohecho activo”, en tanto que a los ex responsables del área de Control Comunal se los sentenció por el primero de los ilícitos y por incumplimiento de los deberes de funcionario público.

La Sala IV señaló la responsabilidad del grupo Callejeros por presentarse en un local “cerrado y excesivamente sobrevendido”, incluso ante la certeza práctica de que allí se detonarían artefactos pirotécnicos. Para el tribunal, por mayoría, la conducta de los músicos excedió el ámbito de una expresión artística, violó deberes de cuidado exigibles y expuso a los asistentes a un “riesgo inaceptable”.

Según el voto mayoritario (sólo en el caso de Villarreal hubo unanimidad), iniciado el show, ante el “evidente peligro”, se imponía la suspensión del recital. El criterio de los camaristas coincidió con el del fiscal de Casación, Raúl Plée, quien al alegar sostuvo que “existió responsabilidad penal” de los músicos porque “pudieron evitar la masacre de Cromañón”, pero “por codicia no lo hicieron”.

Sobre la situación de Villarreal el tribunal concluyó que su conducta incrementó el riesgo de incendio peligroso para la vida de los asistentes al recital de Callejeros. En el caso de Villarreal, los jueces Hornos, Gemignani y David coincidieron en señalar que tuvo responsabilidad en el hecho al permitir el ingreso de una cantidad de público abrumadoramente superior a lo permitido y por haber eximido a muchos de los asistentes del cacheo tendiente a evitar el ingreso de pirotecnia.

Para los camaristas, los funcionarios del gobierno porteño “contribuyeron al desenlace fatal” al incumplir sus obligaciones y no ejercer diligentemente el poder de policía que tenían delegado, a pesar de las repetidas e insistentes advertencias que habían recibido al respecto”.

La omisión de inspeccionar el local que funcionaba en Mitre al 3000, en el barrio de Once, posibilitó su funcionamiento “irregular e inseguro”.

La Sala IV evaluó una docena de “irregularidades” en ese inmueble habilitado como “local de baile clase C”, lo que había quedado “desvirtuado” porque su “actividad principal” era la realización de recitales. También se hizo un duro cuestionamiento a la utilización de una “media sombra” en el cielorraso del local, algo que estaba prohibido por la reglamentación vigente.

Villarreal, al igual que los músicos y el manager de Callejeros, Diego Algañaraz, fue responsabilizado, además, por el delito de “cohecho activo” por el pago de coimas a efectivos de la Policía Federal. La Sala IV consideró probado también, en coincidencia con la Sala III, que Chabán pagaba coimas para que la Policía Federal aprobara el funcionamiento del local. Los jueces consideraron que los músicos de Callejeros no eran ajenos a esa situación.

“Gracias al acuerdo que el explotador mantenía con el personal policial”, los músicos “podrían desarrollar los shows con total ausencia de control, asegurando, de esa manera, la posibilidad de que los seguidores utilizaran la tan deseada y ansiada pirotecnia que caracterizaba a los eventos de esa banda”.

Respecto de las coimas, los jueces dijeron que la situación “resultaba plenamente cognoscible (de su conocimiento) para los funcionarios acusados”, hecho que adquiere gravedad porque “parte de su deber” era el de “obrar diligentemente en el ejercicio de sus respectivos cargos” para “justamente, arbitrar los medios necesarios para informarse al respecto” de esas irregularidades,

Hace tres meses, cuando las partes fundamentaron sus posturas frente a la orden de la Corte Suprema de “revisar” la sentencia de la Sala III, los querellantes solicitaron que se confirmaran todas las condenas. En esa audiencia, realizada a mediados de junio, las defensas pidieron la absolución de los condenados y, en algunos casos, impugnaron el procedimiento y reclamaron que se declare la “inconstitucionalidad” o “nulidad absoluta” del fallo que fue revisado. Ahora, las defensas podrían recurrir el fallo de ayer ante la Corte Suprema, de manera que todos los condenados seguirán, por ahora, en libertad.

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