SOCIEDAD › EL MáXIMO TRIBUNAL BONAERENSE DIO TRES DíAS DE PLAZO AL GOBERNADOR PARA QUE INFORME SI LOS COLCHONES DE MAGDALENA ERAN IGNíFUGOS.

Los colchones de Solá en la Corte

 Por Horacio Cecchi

Los colchones de Magdalena volvieron a ser tema de emplazamiento de la Suprema Corte bonaerense al gobierno de Felipe Solá. El 17 de octubre, el tribunal había dado 24 horas para que Solá informara sobre una serie de puntos en relación con el incendio. Entre ellos, el punto G se refería a si había colchones combustibles o ignífugos. Según la Corte, Solá fue elusivo en su informe sobre el punto G. Ahora, el tribunal dio un plazo de tres días para que el gobierno amplíe datos. La respuesta es obvia y está calcinada alrededor de los muertos o diseminada en sus pulmones.
En la resolución 2163, del 17 de octubre, la Suprema Corte pidió a Solá que informara 7 puntos sobre el incendio del Módulo 16 del penal de Magdalena, entre ellos el G, que decía “si se ha constatado la existencia, al tiempo de los hechos, en la Unidad Penitenciaria, de elementos macizos, contundentes (hierros... etc.) u algunos otros fácilmente combustibles (colchones... etc.) que hubieran podido originar daños a las personas o a las cosas”. El plazo perentorio fue cumplido. Al día siguiente el informe llegaba a la Corte.
Pero el séptimo punto fue juzgado como poco claro en la parte que tiene que ver con “la existencia de elementos fácilmente combustibles (colchones... etc.)”. En su resolución 2187, la Corte pidió que en tres días Solá amplíe “si los colchones que utilizan en la referida unidad están confeccionados con material ignífugo; la fecha en la que fueron provisto”, y en caso de que así no fuera “si se ordenó el reemplazo” y en qué momento del proceso se encuentra. La Corte dio, además, 15 días de plazo para que la respuesta se hiciera extensiva a todos los penales bonaerenses.
La elusión del punto G tiene sus motivos y su historia. Los colchones fueron históricamente el método de protesta y de defensa de los presos en cualquier unidad carcelaria. Pero la fácil combustión del poliuretano y la acción venenosa del humo que despiden se transforman en un arma de doble filo. En 1990, un incendio en el penal de Olmos con los colchones como protagonistas tuvo como víctimas a 35 presos. En enero de este año, murieron 6 presos en la unidad hospitalaria 22, de Olmos; y en julio, dos presas y luego una tercera murieron asfixiadas con la misma radiografía en la 33: acción del humo del poliuretano y retardo penitenciario en el socorro.
No existe norma general que obligue al SPB a usar colchones ignífugos, aunque sí se produjeron intervenciones judiciales en algunas ocasiones. Una de ellas surgió de un pedido, elevado por el defensor general de La Plata, Omar Ozafrain, para que en un pabellón a inaugurar en la cárcel de Olmos se utilizaran colchones ignífugos. La jueza de Ejecución platense, Claudia Marengo, dio lugar al pedido pero además ordenó que el uso no se restringiera a un solo pabellón sino que se pusiera en práctica en todo el penal. El SPB respondió que era imposible por el costo, pero que transformaría en ignífugos a los colchones existentes: rociaría con un producto que retarda la acción del fuego, producido por la empresa Venier, y que se provee en bidones que la empresa recomienda no diluir y que tiene una duración limitada en el tiempo. Según fuentes penitenciarias, se utiliza desde hace cuatro meses y se rocía “sobre 100 a 200 colchones por día. No impide que se quemen pero retarda el proceso”.
No está clara la cantidad de presos que gozan del beneficio del colchón antiflama. No está claro el modo en que el SPB aplica el producto. Lo que está claro es que los 60 colchones del 16 de Magdalena no habían sido rociados o tuvieron suficiente tiempo para ser pasto del fuego.

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La Corte había exigido un informe sobre las causas del incendio.
 
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