SOCIEDAD › LA USURPACION “POR NECESIDAD” NO ES DELITO

La tierra para el que necesita

La Cámara Federal confirmó el sobreseimiento de una mujer acusada de usurpar un terreno lindero a la ex línea ferroviaria Mitre al considerar que no cometió delito porque estaba imposibilitada de acceder a una vivienda digna. “Es claro que la ocupación de una casilla precaria a la vera de las vías por las que transitan permanentemente trenes demuestra el estado de excepción donde el mínimo resguardo del que es acreedor todo habitante de este suelo pareciera estar ausente”, sostuvieron los camaristas de la Sala I.

Al dejar firme el sobreseimiento dictado en primera instancia a favor de Cristina Capristo por el juez federal Norberto Oyarbide, los camaristas entendieron que “la respuesta penal no debe ser, en consecuencia, la primera ni la principal respuesta a la que el Estado debería apelar” en estos casos.

Capristo fue denunciada por el delito de usurpación debido a que ocupaba sin título legítimo una casilla en un predio ubicado en Santos Dumont 2677, lindero a las vías del tren y “propiedad del Estado y administrado por el Onabe”, recordó la Cámara, según informó la agencia Télam. El lugar terminó ocupado por entre diez y doce viviendas con paredes de mampostería y chapa, techos del mismo material, piso de cemento, agua corriente y luz eléctrica.

Para los camaristas Eduardo Freiler, Gabriel Cavallo y Eduardo Farah, el Estado debería garantizar como “responsabilidad política” el acceso a la vivienda digna. Además, cuestionaron el argumento del fiscal Carlos Cearras, quien apeló el sobreseimiento dictado por Oyarbide porque no consideró probado el estado de necesidad de la mujer.

“Resulta rayano a lo perverso exigir que se acredite que quien ocupaba la propiedad lo hacía en una situación de estado de necesidad justificante o de inculpabilidad”, evaluaron los camaristas. El tribunal de apelaciones criticó el “miope y estricto apego a la letra del Código Penal”.

En el caso concreto de Capristo, la mujer ocupó una casilla “en un terreno estatal, el cual, por lo demás, no afecta en principio el servicio de transporte público”. Esta conducta “no es una de aquellas que importe al derecho penal qué es de interés, en cambio, en lo atinente a la obligación del Estado en los términos del artículo 14 bis de la Constitución y de proveer a la seguridad de quienes viven de ese modo”, concluyó la Cámara. En el primer fallo sobre el tema, Oyarbide había evaluado que las “circunstancias socioeconómicas y las recurrentes crisis han superado ampliamente las situaciones previstas por la ley sobre el particular”.

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