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Lo que dice la sentencia

La sentencia de la Sala Primera del Tribunal de Casación Penal de la Provincia de Buenos Aires, integrada por los jueces Carlos Angel Natiello, Horacio Daniel Piombo y Benjamín Ramón Sal Llargués, sostiene entre sus principales puntos:
- “Resulta indispensable la prueba de la obtención viciada del consentimiento en razón de un estado de inmadurez sexual de la víctima que, si bien puede resultar habitual en personas de entre 13 y 16 años, no corresponde que sea presumido”.
- “La ley exige como requisito típico que exista aprovechamiento de la inexperiencia de la víctima; resultando en consecuencia impune el mero contacto sexual libremente consentido por quien, habiendo cumplido los 13 años de edad, posee además los conocimientos y madurez indispensables para comprender con plenitud las consecuencias de su acto”.
- “Al momento del examen médico –practicado cuatro días después del hecho–, la víctima presentaba desfloración de antigua data”.
- “Aun cuando se encuentre fehacientemente acreditada esa inmadurez –supuesto que no es el de autos–, es además requerimiento típico que haya existido aprovechamiento doloso de la misma”.
- “El uso de elementos anticonceptivos (para evitar embarazos no queridos), de prevención de contagios venéreos, o de cualquier otro tipo, revelaría madurez sexual o, por lo menos, conocimientos acerca de la sexualidad incompatibles con el aprovechamiento exigido por el tipo”.

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