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Domingo, 22 de septiembre de 2013

SANTA FE › UN OPERATIVO ILEGAL QUE DIRIGIERON HUGO TOGNOLI Y DIEGO PORETTI

Y el juez mandó anular todo

El juez federal de Santa Fe, Francisco Miño, invalidó un allanamiento realizado en Colastiné Norte porque la policía lo hizo sin orden judicial. Al frente del procedimiento estaba el ex jefe de la fuerza y el subsecretario de Seguridad.

Tal como había pedido el fiscal Walter Rodríguez, el juez federal nº 2 de Santa Fe, Francisco Miño, anuló un procedimiento antidrogas, de junio del año pasado, en Colastiné Norte, que habían encabezado el por entonces jefe de Policía, y actual detenido por presunta complicidad con narcotraficantes, Hugo Tognoli, y el subsecretario de Seguridad Diego Poretti.

El magistrado declaró la nulidad del allanamiento al hacer lugar el planteo interpuesto por el fiscal, quien entendió que "se violaron las garantías constitucionales de dos moradores que estaban presentes en una finca de la localidad de Colastiné Norte cuando llegaron los efectivos policiales". Miño también ordenó sobreseer a los dos imputados que en diciembre pasado habían sido procesados por tenencia simple de estupefacientes.

El 27 de junio de 2012, agentes de la Unidad Regional I, encabezados por Tognoli, junto al funcionario provincial, irrumpieron en una casa de aquel pueblo costero sin orden judicial. Buscaban objetos robados o armas de fuego relacionadas con investigaciones que venía desarrollando el juez provincial Jorge Pegassano, quien arribó al lugar luego de que los policías habían ingresado a la finca. Los policías requisaron la vivienda, pese a no tener autorización judicial, y hallaron 10 gramos de cocaína y 55 de marihuana.

El fiscal Rodríguez consideró que esa acción constituyó "una clara violación de las garantías constitucionales y las normas procesales nacionales y provinciales". Además, cuestionó que no existieron "motivos previos" para llevar adelante un allanamiento ya que "no existía una investigación sobre los moradores" de la casa en la que se llevó adelante el procedimiento. Incluso, interpretó que la presencia del jefe máximo de la Policía y de un funcionario de gobierno bastó para inhibir a los moradores de exigir una orden judicial.

"No puede pretenderse la utilización de probanzas incriminatorias que fueron obtenidas con desconocimiento de garantías constitucionales, pues ello es una violación a las garantías del debido proceso y de la defensa en juicioö, indicó finalmente el magistrado en su escrito con el que decretó la nulidad de aquel operativo y el sobreseimiento de ambos imputados.

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El magistrado entendió que Tognoli, con su accionar, violó garantías constitucionales.
Imagen: Alberto Gentilcore
 
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