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Domingo, 8 de marzo de 2009

OPINIóN

Coparticipación y reclamo

 Por Roberto Sukerman*

La Provincia de Santa Fe acaba de iniciar un reclamo administrativo ante el Ministerio de Economía de la Nación pidiendo que se declare la plena coparticipación del impuesto sobre los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria (conocido como impuesto al cheque). Hasta aquí, todos deberíamos ponernos contentos de que se reclamen recursos si no fueron bien distribuidos. Pero, lamentablemente, tenemos una mala noticia ya que consideramos que el reclamo está deficientemente realizado por no corresponder y por querer una cosa y pedir otra. Trataremos de explicarlo sin cometer los mismos errores.

El impuesto al cheque fue creado en marzo de 2001 mediante ley 25.413. En su art. 3 establecía que el producido de este impuesto quedaba afectado a la creación de un Fondo de Emergencia Pública con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la economía con preferencia a las Pymes.

En febrero de 2002 se suscribió entre el Estado Nacional, los Estados Provinciales y la CABA el "Acuerdo Nación-Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos". Allí se pactó, en el art. 1, que el 30% de lo recaudado del impuesto al cheque se incorpore a la masa coparticipable para distribuir a las provincias de acuerdo a la Ley 23.548 de Coparticipación Federal.

En mayo de 2002 mediante la ley 25.570 se ratificó este Acuerdo y en su art. 5 según lo que establece el art. 75 inciso 3 de la Constitución Nacional, se modificó el art. 3 de la ley 25.413, destinando lo recaudado a la atención de los gastos que ocasione la emergencia pública declarada en el art. 1 de la ley 25.561 de enero de 2002.

En diciembre de 2006 mediante la ley 26.180 se volvió a modificar el destino de lo producido estableciendo que el 70% de este impuesto se destine a contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico.

En síntesis, en la actualidad la recaudación de este impuesto se destina: el 70% al Tesoro Nacional a fin de contribuir a consolidar la sustentabilidad del programa fiscal y económico y el 30% restante se coparticipa según la Ley de Coparticipación Federal.

El reclamo administrativo se basa en que mediante la ley 26.180 se modificó la asignación específica de lo recaudado por el impuesto de manera inconstitucional.

Para comprender de qué se trata debemos aclarar, básicamente, el sistema de tributos de acuerdo a lo que establece la Constitución nacional.

El art. 75, inc. 2 de la CN establece como regla que los tributos se coparticipan, pero el inciso 3 establece como excepción al régimen de coparticipación que se puedan establecer y modificar asignaciones específicas de recursos coparticipables, por tiempo determinado, por ley especial aprobada por la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara. Como vemos, para que la excepción sea válida se deben dar 3 requisitos: asignación específica, tiempo determinado y mayoría especial. La Provincia reconoce que se cumplieron los dos últimos pero sostiene que la asignación ya no es específica sino genérica.

Sin duda, el impuesto al cheque debe ser de los más criticados por quienes lo pagan pero de ahí a que sea inconstitucional hay un largo trecho. No es en esta nota donde trataremos la modificación y simplificación de un nuevo modelo tributario, federal, justo y solidario.

El problema esencial del reclamo de la Provincia es que no fundamenta lo que pretende. La Provincia quiere que la Nación le recalcule lo que recibió en concepto del impuesto pero fundamenta el reclamo diciendo que el impuesto es inconstitucional. Si la Corte Suprema nacional, tribunal de competencia originaria en los conflictos Nación-Provincias, declarara la inconstitucionalidad del impuesto el impuesto desaparecería y es como si nunca hubiese existido. Por lo tanto, la Provincia no sólo no recibirá nada hacia atrás sino que tampoco hacia delante.

Llama la atención la liviandad de la pieza jurídica ya que respetamos al Fiscal de Estado provincial por su alta calidad de jurista. Asimismo, no comprendemos la contratación del reconocido penalista Ricardo Gil Lavedra y de otros abogados porteños para defender los intereses federales de Santa Fe. Es realmente una ofensa para todos los prestigiosos tributaristas santafesinos, que seguramente hubiesen recomendado un planteo superador al realizado.

*Profesor de Derecho Constitucional U.N.R.

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