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Jueves, 16 de junio de 2011

CIUDAD › CONDENA DE 650 MIL PESOS POR UNA MALA PRAXIS

La operaron sin su consentimiento

 Por Claudio Socolsky

La justicia rosarina condenó a la Unión Obrera Metalúrgica (UOM), a la Obra Social del gremio, al Sanatorio Rosendo García, al Instituto Dorrego SA, y a dos médicos, a pagarle 650 mil pesos a una mujer que fue sometida a una histerectomía subtotal (vaciamiento uterino), "sin su conocimiento ni el de su familia". En el aseguramiento de prueba, el perito médico sostuvo que luego de dar a luz a su tercer hija por cesárea, la mujer padeció de "sepsis puerperal causada por una endometritis aguda como foco séptico, que le dejó secuelas irreparables como la capacidad de engendrar", produciéndole una incapacidad del 73,24 por ciento.

Aunque los médicos precisaron que "existió riesgo de vida en la mujer por la sepsis", y que la histerectomía y posteriores prácticas médicas efectuadas eran "imprescindibles para solucionar el cuadro clínico desencadenado", la jueza en lo Civil y Comercial Nº 4, Silvia Cicuto, consideró que la incapacidad, "consistente en la esterilización culposa e involuntaria de su parte", es imputable a los médicos tratantes. En el fallo, al que tuvo acceso Rosario/12, la magistrada sostuvo que los médicos "produjeron en la actora un daño a la integridad corporal y al derecho vinculado con el derecho a la libertad".

Ramona M., en ese entonces de 39 años de edad, madre de dos niñas y cursando 37 semanas de embarazo de quien sería su tercera hija, fue asistida en el Sanatorio Rosendo García por el médico obstetra Juan José N, el 19 de julio de 2004. Estuvo internada durante cuatro días y, pese a sufrir tremendos dolores abdominales por las cuales nunca fue asistida, le dieron el alta. Pero dos días después, la mujer regresó al sanatorio Rosendo García donde fue atendida por una médica de guardia. Allí le detectaron la sepsis y la derivaron a la unidad de terapia intensiva del sanatorio. Al día siguiente fue llevada al quirófano y "sin conocimiento de la actora ni de su familia se le practicó una histerectomía subtotal (vaciamiento uterino), operación sobre la cual nunca se le brindó ninguna explicación".

Para la jueza Cicuto, "sin lugar a dudas" el estado de la mujer "exigía un seguimiento más estricto de su cuadro y tal omisión reviste incidencia causal fundamental en el desenlace de la situación".

Si bien los médicos observaron que "existió riesgo de vida en la mujer por la sepsis", y que la histerectomía y posteriores prácticas médicas efectuadas eran "imprescindibles", la magistrada destacó en declaraciones a LT8 que este caso "pone de manifiesto y en concreto toda esta cuestión de la violencia contra la mujer, la violencia de género; al agredirse el derecho a la libertad, a la disposición del propio cuerpo, a la integridad corporal, y al proyecto de vida".

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