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Martes, 14 de febrero de 2012

CIUDAD › INDEMNIZACIóN POR LA CAíDA DE LOS MUELLES DEL PARQUE ESPAñA

El municipio tiene que pagar

La justicia condenó al estado a abonar 600 mil pesos por el derrumbe de un sector de la barranca en 2005. Amílcar Sorbara recibirá 138 mil pesos, ya que cayó al río por el accidente, y el pescador Roberto Fraticelli cobrará 17 mil.

 Por Claudio Socolsky

La justicia rosarina condenó a la Municipalidad a pagar cerca de 600 mil pesos por los daños y perjuicios ocasionados a dos personas que se accidentaron cuando se derrumbó un sector de la barranca del muelle del Parque España el 13 de marzo de 2005. En el fallo conocido ayer, el Tribunal Colegiado de Responsabilidad Extracontractual de la Segunda Nominación resolvió que el Municipio deberá indemnizar por 138 mil pesos a Amilcar Sorbara, que había salido a caminar y al detenerse en el sector para observar un barco que estaba anclado en el canal cayó al río y por 17 mil pesos al pescador Roberto Fraticelli. La suma alcanzaría los 600 mil pesos por los honorarios de 15 abogados y un grupo de peritos. Por otra parte, los magistrados rechazaron en su totalidad la demanda promovida por la concubina de otra persona accidentada --el padre de Fraticelli-- que también se accidentó al producirse el derrumbe, y que falleció cuatro meses después de ocurrido el accidente. Desde el Municipio señalaron que no se trata de una "cifra millonaria", argumentando que de tres demandas finalmente sólo dos fueron consideradas por la justicia.

En el fallo, al que tuvo acceso Rosario/12, los jueces consideraron que el derrumbe del muelle se debió "a una serie de causas combinadas, entre las cuales cabe destacar la utilización de pilotes de madera que ya habían cumplido con creces su vida útil, las deficientes reparaciones encomendadas, el inadecuado diseño, y la inadecuada sobrecarga del suelo".

Los magistrados destacaron que el derrumbe "era previsible, resultando aleatorio sólo el momento en que habría de ocurrir estando determinado tal instante por la acción de las fuerzas de la naturaleza, cuya gravitación dañosa respecto de la estructura debió haber sido evaluada por las empresas adjudicatarias, al emprender los trabajos de mantenimiento que a la postre se evidenciaron infructuosos".

Respecto a la responsabilidad siniestral, el Tribunal puntualizó que se encuentra desechada la añeja postura que entendía que el Estado no resultaba responsable, atribuyéndosele hoy plena responsabilidad de corresponder. "Siempre que el Estado cause perjuicio, la víctima deberá ser indemnizada, sea cual fuere la actividad estatal de donde derivare el daño", precisa el fallo.

La justicia consideró que los pilotes en cuestión "resultaron ser una cosa riesgosa, siendo ello suficiente para atribuir responsabilidad, pues ha de memorarse que el fundamento de la responsabilidad es objetivo -riesgo de la cosa-, no teniendo incidencia la culpa del dañador". A partir de esta consideración, el Tribunal destacó que no se acreditó "interrupción o interferencia en el nexo causal, que permita eximir a la demandada de la responsabilidad que se le atribuye".

En primer término -según los jueces- porque no se ha invocado ni acreditado en modo alguno que existiera culpa de las víctimas o de terceros por quienes la demandada no deba responder. En segundo término, porque el derrumbe era previsible, resultando aleatorio sólo el momento en que habría de ocurrir, estando determinado tal instante por la acción de las fuerzas de la naturaleza, cuya gravitación dañosa respecto de la estructura debió haber sido evaluada por las empresas adjudicatarias al emprender los trabajos de mantenimiento que a la postre se evidenciaron infructuosos.

Para los jueces pudo "claramente apreciarse", que según la conclusión del experto actuante en sede penal el hecho resultaba previsible (en cuanto a su ocurrencia, que no en cuanto al momento), evitable (a través de un adecuado diseño e implementación de sostenes en buen estado), y no imputable a una causa exterior al vicio de la cosa (si la cosa no hubiera presentado vicio, la acción de las fuerzas de la naturaleza no habrían logrado causar por sí mismas el derrumbe), el caso fortuito no se evidencia acreditado.

Consultada por este diario, la subsecretaria Legal y Técnica del Municipio, Carmen Donadío, indicó que la condena "no es millonaria, ya que de las tres demandas que teníamos interpuestas, una fue desestimada; y de las otras, el monto inicial solicitado logramos que sea bastante menor". La funcionaria agregó que evaluarán apelar el fallo.

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El Tribunal de Responsabilidad Extracontractual consideró que el accidente era previsible.
Imagen: Alberto Gentilcore.
 
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