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Jueves, 6 de septiembre de 2012

CIUDAD › LA LEGISLATURA DEBERá DEFINIR SI CORRESPONDE LA REMOCIóN DEL DEFENSOR GENERAL

Ganón está en la cuerda floja

El padre de un chico acusado de tentativa de robo designó abogado defensor a Ganón y el caso llegó a la Corte Suprema. El Alto Tribunal entendió que el funcionario "no tiene prerrogativas para intervenir como defensor en los casos que estime conveniente".

 Por José Maggi

La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe resolvió pedirle a la Legislatura que analice si corresponde la remoción del Defensor General Gabriel Ganón por pretender representar desde su cargo a un menor involucrado en una causa de tentativa de robo. La Corte, con las firmas de María Angélica Gastaldi, Daniel Erbetta, Eduardo Spuler, Roberto Falistocco, Rafael Gutiérrez, Mario Netri, entendió que no tiene competencia jurídica para esa tarea y le criticó "el dispendio jurisdiccional que provocó su actitud".

La postura quedó plasmada en el acta Nº 39, resultado de la reunión ordinaria realizada el lunes. Para los miembros del máximo tribunal,

Ganón "pretende asumir una cierta participación procesal en un caso en trámite, ámbito en el que carece de atribuciones legales". Además, haciendo suya una resolución de la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Penal, advierten que "la defensa penal pública prevista en la ley 13.014 se ejercerá en relación a personas mayores de edad".

En ese sentido, los ministros de la Corte resolvieron enviar las actuaciones a "la Legislatura de la provincia, a los fines dispuestos por el artículo 20 de la ley 13.014 (creación del Servicio Público Provincial de Defensa Penal)".

Este punto establece que el defensor "podrá ser removido de su cargo a solicitud del Poder Ejecutivo o de un legislador provincial por las causales de mal desempeño, o comisión de delito doloso". Esta "remoción del cargo se decidirá por el voto de la mayoría absoluta de los miembros de cada cámara reunidas en sesión conjunta, previo debate y audiencia del interesado. En este caso entenderá la Comisión de Acuerdos, la que deberá emitir despacho sobre el particular, designando en su caso a quien actuará como acusador".

En el acta se apunta que el padre de uno de los dos chicos acusados de tentativa de robo "designó abogado defensor al doctor Gabriel Ganón" pero el juzgado lo revocó. Se trata de una decisión de la jueza de Menores Nº 2 de Rosario, Gabriela Sansó, quien también

requirió "al Colegio de Abogados que informe si Ganón se encontraba en condiciones de ejercer en forma particular la profesión de abogado". Luego de varios recursos de reposición y de constituirse como defensor de confianza del menor -rechazados por la magistrada- el defensor público provincial "interpuso un pronto despacho" para que se resuelva la diferencia. Fue entonces que intervino la Sala III de la Cámara de Apelación en lo Penal de Rosario, la que avaló lo actuado por la jueza de Menores. Uno de los camaristas, incluso, dijo que "si la intervención requerida lo fue en el carácter de defensor provincial no corresponde la misma por exceder el límite de las atribuciones que posee, pues el artículo 2 de la ley 13.004 (de Transición) es claro en referir que el Ministerio Público de la Defensa aún no se encuentra en funciones, y que no lo estará hasta tanto el Poder Ejecutivo no fije la fecha para la plena vigencia del nuevo Código Procesal Penal".

Para el camarista Fernando Acosta, Ganón "no tiene prerrogativas para intervenir personalmente como defensor en los casos que estime conveniente, lo que sí está contemplado respecto del defensor Regional (artículos 21 y 28 de la ley 13.014)". También puso en duda incluso que "pudiera intervenir luego de la plena entrada en vigencia del nuevo Código Procesal Penal, en el ejercicio del sistema oficial de defensa penal para menores de edad, que se establece de manera autónoma en el Código Procesal de Menores".

La Corte recordó que Ganón tuvo una actuación similar en el caso "Sandoval", por lo cual no es la primera vez que incurriría ﷓a entender de los magistrados﷓ en un presunto mal desempeño al frente del Servicio Público Provincial.

Ahora la Legislatura tendrá que evaluar si el accionar del funcionario es causante de remoción en el cargo. Según el artículo 20 de la ley Nº 13.014, el procedimiento de remoción del defensor público provincial "no podrá extenderse por un plazo mayor a tres meses contados desde su inicio hasta la decisión de la Legislatura sobre el fondo del asunto".

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Los integrantes de la Corte criticaron "el dispendio jurisdiccional que provocó su actitud".
 
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