rosario

Martes, 18 de marzo de 2014

CIUDAD › UN FALLO DE CáMARA SIENTA VALIOSO PRECEDENTE PARA LOS DERECHOS DE LAS MUJERES

Un delito que sobreviene a otro delito

La Cámara Penal impuso que si un hombre denunciado por violencia de género viola la prohibición judicial de acercarse a su víctima, los jueces deben volver a perseguirlo, ya que el Estado debe garantizar una vida sin agresiones.

 Por Lorena Panzerini

"Las órdenes de prohibición de acercamiento o de exclusión del hogar se toman por un contexto de violencia que pone en serio peligro la vida y salud de mujeres, niños y niñas. Se incumplen cuando el agresor persiste en el ejercicio de esa violencia que fundó la restricción, acarreando todo tipo de vulneraciones a la víctima, hasta llegar a un punto extremo como el femicidio". Así opinó Analía Aucía, abogada e integrante del Comité de América Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM), sobre una cuestión que la Justicia comenzó a atender. En los ámbitos donde se discuten asuntos vinculados a la violencia de género se destaca un fallo de la Cámara Penal de Rosario que impidió a un juzgado de primera instancia el archivo de una denuncia de incumplimiento de prohibición de acercamiento a una víctima de violencia de género. Se trata de casos en los que la mujer acusa al agresor de continuar con la violencia pese a una orden judicial de no acercarse a la víctima. Al desestimar la denuncia --como pasó en varios casos-﷓, la Justicia está "cerrando el acceso a la jurisdicción penal en lugar de tratar de brindarle (a la víctima) una rápida y adecuada solución al conflicto que protagoniza y sufre", expresa el fallo de la Sala II, que sienta un precedente para otros casos, con una "importante perspectiva de género", destacó la letrada consultada.

Según Aucía, en la Justicia local, "hay varias sentencias que consideran que no respetar la orden de prohibición de acercamiento no reúne los requisitos del delito de desobediencia a una orden judicial". Esto está fundado --comúnmente-﷓ "en que no se comprende que la violencia familiar constituye una grave violación a los derechos humanos y, en consecuencia, la prohibición de acercamiento y exclusión del hogar resulta una protección fundamental para las mujeres, niñas y niños. Los argumentos que han dado algunos fallos en este sentido es que, lo que subyace tras la prohibición de acercamiento por razones de violencia familiar, son 'intereses personales', 'asuntos de competencia civil'; por lo que, un sector de la jurisprudencia consideró que la desobediencia a una orden basada en esas razones no llegaría a configurar dicho delito; es decir, no reuniría los requisitos para ser tal".

Lecciones. Entre algunos de los casos que dan cuenta de la continuidad de la violencia hacia las mujeres pese a las órdenes judiciales de no acercarse, se puede recordar el de Irma Domínguez, madre de dos hijos, que a pesar de haber realizado reiteradas denuncias contra su ex pareja, volvió a ser atacada en 2012 y quedó internada en el Hospital de Emergencias Clemente Alvarez (Heca) con lesiones en la cabeza, por un botellazo. "Están esperando que me mate?", preguntó ella en ese entonces. En octubre del año pasado, otro hombre persiguió y apuñaló a su ex esposa, en Corrientes y Ocampo. El atacante tenía una prohibición judicial para acercarse a la víctima, que terminó internada. En el mismo mes, fue asesinada Norma Hilda Herrera, de 66 años, empleada no docente de la Facultad de Medicina de la UNR, que era hostigada por su ex pareja. El hombre la esperó cuando salía de su casa, en Córdoba 2438, le disparó tres veces y la mató allí mismo, donde no debía estar.

Para Aucía, el fallo de la Cámara "fortalece un precedente que se venía planteando en otras provincias como Santa Cruz, Salta, Córdoba. Es muy importante por dos razones: una es que considera que la violación de la prohibición de acercamiento es un delito, llamado 'desobediencia a una orden judicial'; y la otra, que, incorpora la perspectiva de género y utiliza las normativas internacionales que protegen los derechos humanos de las mujeres", resaltó. Al mismo tiempo, consideró que la resolución de los jueces Ernesto Pangia, Ramón Ríos y Adolfo Prunotto es diferente a la "tendencia" que se venía viendo en fallos locales. Y amplió: "La importancia de esta sentencia es el cambio de paradigma de consideración de la violencia familiar, dejando ya de ser vista como un asunto personal, como un tema privado o doméstico para mostrar la gravedad que reviste en tanto se trata de una manifestación estructural de las desigualdades de género y conforma una grave violación a los derechos humanos de las mujeres, en términos de la Convención de Belém do Pará".

En la resolución, los camaristas consideraron "prematuro" archivar la denuncia de una mujer víctima de violencia de género, que acusa al agresor por desobediencia de una orden (prohibición de acercamiento) dictada por la Justicia de Familia. "A riesgo de parecer iterativos, la Constitución Nacional, la Convención de Belem do Para y la ley de violencia de género, imponen a los miembros del Poder Judicial, una mirada distinta y más amplia de este tipo de conflictos y una respuesta eficaz a las víctimas de los mismos", expresan en el fallo. Y aconsejan a los jueces de primera instancia, que reciben este tipo de denuncias, que "si no se introduce la perspectiva de género en la investigación y juzgamiento, los fallos judiciales perpetuarán la discriminación y el estereotipo".

Para Aucía, la sentencia 19.208 de 2013, plantea que "el caso de desobediencia a una orden de restricción de acercamiento se trata de una acción que desoye la orden de la Justicia de Familia y lesiona el bien jurídico que se pretende proteger: la vida y la integridad física y psíquica de las mujeres, niños y niñas". El fallo agrega que a la víctima "le está siendo conculcado el derecho a una vida libre de violencia, que el Estado debe garantizar y el Poder Judicial forma parte de ese Estado. El caso trasciende la ley de violencia familiar e ingresa a lo que se conoce como violencia de género y por ende se encuentra enmarcado en el compromiso asumido por el Estado argentino, al firmar la Convención de Belém do Pará, como parte del cumplimiento de dicha Convención el Ejecutivo promueve la sanción de la ley 26.485, con lo cual tanto el Poder Ejecutivo como el Poder Legislativo han cumplido en parte su compromiso internacional. Es hora de que el Poder Judicial lo cumpla".

La letrada destacó, además que "la jurisprudencia nacional ha señalado que una de las particularidades que caracterizan la violencia doméstica es el tiempo que las mujeres llevan viviendo en esos contextos de violencia, porque a diferencia de otros delitos aquí la víctima sufre reiteradas agresiones emocionales, psíquicas, físicas; se produce una escalada de violencia que se va agravando día tras día. Cuando se llega a tomar la medida de exclusión de hogar o prohibición de acercamiento es evidente que ya existe un grave riesgo para la vida de las mujeres".

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La perspectiva de género en los fallos permite evitar la discriminación.
 
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