15:09 › TRAS EL FALLO DE LA CORTE SUPREMA

La Justicia cordobesa despenaliza la tenencia de marihuana para consumo personal

La Justicia Federal de Córdoba declaró inconstitucional el artículo de drogas que reprime la tenencia de marihuana para consumo personal, en sintonía con el fallo de la Corte Suprema de hace una semana.

El Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba, a cargo del juez Alejandro Sánchez Freytes, declaró inconstitucional el artículo de la ley de drogas 23.737, en la causa "Ledesma, Roberto Carlos", por lo que sobreseyó a un hombre acusado de tener ocho gramos de marihuana.

La resolución de Sánchez Freytes, del 31 de agosto pasado, conocida hoy, es la primera que se produce en Córdoba siguiendo los criterios del reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia, en el que los integrantes del Alto Tribunal declararon inconstitucional el castigo del consumo de marihuana en adultos, si se hace en un ámbito privado y si ello no implica riesgos para terceros.

El imputado, representado por la defensora oficial Mercedes Crespi, había sido detenido el 1º de abril de este año con cuatro envoltorios con marihuana, por lo que se le inició una causa por tenencia de droga para consumo personal.

En el fallo, el juez recordó los criterios adoptados por el máximo tribunal y resolvió sobreseer al acusado, aunque lo hizo "dejando a salvo" su criterio personal.

La sentencia determinó que Ledesma no causó daños a terceros, ni lesionó el orden o la moral pública, por lo que su conducta quedó contemplada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, que establece el límite entre la esfera pública y privada.

El fallo también declaró inconstitucional el artículo 14, segundo párrafo, de la ley de drogas Nº 23.737, que prevé una pena de un mes a dos años de prisión para la tenencia para uso personal.

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