14:14 › FALLO DE LA CáMARA DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Otro aval para la jubilación de la jubilación privada

La Cámara de la Seguridad Social rechazó el reclamo de un ex afiliado a una AFJP que pretendía que sus aportes obligatorios fueran transferidos a una compañía de seguros de retiro privada. Los jueces volvieron a confirmar la validez de la ley que eliminó las AFJP y establecieron que los aportes obligatorios que se hubieran realizado por los afiliados al sistema privado antes de jubilarse no constituyen una "propiedad" en términos de lo establecido por la Constitución.

"Recién existe un derecho adquirido cuando las prestaciones previsionales se incorporan al patrimonio, al producirse el otorgamiento del beneficio, no existiendo en cabeza del afiliado en actividad un derecho adquirido que genere obligación por parte del Estado al mantenimiento de leyes o reglamentaciones", sostuvo la Sala Primera de la Cámara de la Seguridad Social.

Los jueces Liliana Maffei de Borghi, Victoria Pérez Tognola y Bernabé Chirinos subrayaron que a través de los aportes obligatorios "sólo existe la expectativa a la percepción del beneficio una vez cumplidos los recaudos legales".

"Resulta claro que en el presente caso no se configura la arbitrariedad e ilegalidad invocada por el actor, ni lesión al derecho de propiedad. El Estado Nacional garantiza a los afiliados y beneficiarios del derogado régimen de capitalización la percepción de iguales o mejores prestaciones y beneficios que los que gozaban a la fecha de entrada en vigencia de la mencionada ley", añadieron.

La Cámara anuló así una sentencia de primera instancia que ordenaba al Estado a abonar al ex afiliado a la AFJP Máxima el importe de todas las cuotas acreditadas en su anterior cuenta de capitalización individual, vigente hasta que una ley terminó con la jubilación privada.

El fallo recuerda que incluso la ley que creó las AFJP sostenía que "los bienes y derechos que componen el patrimonio del fondo de jubilaciones y pensiones serán inembargables y estarán sólo destinados a generar las prestaciones" jubilatorias.

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