16:39 › MEMORIA, VERDAD Y JUSTICIA

Para acelerar los juicios a los represores

Los camaristas federales de Casación Penal le entregaron al titular de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, el documento final sobre las "reglas prácticas" para agilizar los juicios orales por crímenes de lesa humanidad cometidos en la última dictadura. Como anticipó Página/12, las pautas apuntan a evitar la reiteración de testigos y de pruebas en distintos juicios, acumular casos, hacer más dinámicas las audiencias y evitar que se vuelvan a poner en discusión los llamados “hechos notorios”, como la existencia de un plan sistemático de exterminio.

La reunión, que duró alrededor de una hora, incluida la que Lorenzetti mantuvo a solas con el presidente de la Cámara, Ricardo David, se realizó en Comodoro Py 2002, de esta capital, sede del máximo tribunal penal. En el encuentro estuvieron presentes la totalidad de los camaristas de Casación.

En distintas oportunidades los familiares de las víctimas de delitos de lesa humanidad expresaron su preocupación por la duración de los procesos. Un caso emblemático es el de la megacausa por delitos cometidos en la órbita de la Escuela de Mecánica de Armada (ESMA) que aún tiene pendientes a juicio oral y público unos 800 hechos que involucran a más de medio centenar de imputados.

Frente a estos casos, las seis reglas prácticas acordadas por los magistrados del tribunal se dictan "sin alterar el alcance y espíritu del Código Procesal Penal de la Nación", resaltaron. Son las siguientes:

  1. Establece que "en todas las impugnaciones en cualquier instancia deberán remitirse la piezas imprescindibles para su resolución, evitando acompañar los autos principales".

  2. Refiere a los plazos procesales y señala que "se deberán evitar demoras inncesesarias y formulismos que retarden el trámite y no deciden el planteo".

  3. Sostiene que en la citación a juicio, ofrecimiento y producción de prueba "la notificación a las partes del artículo 354 del Código Procesal penal de la Nación debe hacerse conjuntamente" y el Tribunal "deberá ordenar las entregas de fotocopias que se requieran para la mejor defensa de sus derechos".

  4. Indica reglas sobre la audiencia preliminar y establece que "en forma previa a resolver la admisibilidad de la prueba ofrecida, el Tribunal podrá convocar a una audiencia preliminar con las partes, en la que las invitará a limitar la prueba a aquella que resulta de imprescindible producción en el debate". En esa misma reunión "podrá acordarse cuestiones operativas del juicio como días del debate, lugar de realización, habilitación de feria en caso que sea necesario, días y horarios de las audiencias y establecer las partes pertinentes de lectura de los requerimientos de elevación a juicio, asegurando de esta manera celeridad, juzgamiento en plazo razonable y el debido proceso legal". Aclara que "las notificaciones y citaciones denerán realizarse procurando evitar que se divulgue el domicilio y otros datos personales de los testigos y victimas" y precisa que "para cursarlas se evitará la intervención de agentes de organismos o instituciones estatales a las que pertenezcan o hayan pertenecido las personas imputadas".

  5. Aborda el tratamiento de los testigos y señala que "los jueces procurarán asegurar que todas las partes tengan oportunidad de controlar las declaraciones que presten los testigos-víctimas durante la instrucción". "Se recomienda a los jueces que deban resolver sobre la comperencia a audiencia oral y pública de víctimas-testigos, sus familiares o testigos menores de edad, que tengan en cuenta los casos en que su presencia pueda poner en peligro su integridad personal". Agrega que "los tribunales, frente a la existencia de víctimas-testigos y sus familiares, podrán solicitar -cuando ello sea necesario- colaboración a los programas de protección dependientes del Estado Nacional, estados provinciales o entes especializados". Además, sugiere "el uso de tecnologías de telecomunicaciones, tales como videoconferencias".

  6. Está referida a la discusión final y establece que "los jueces podrán autorizar a las partes que así lo entiendan conveniente y oportuno, la remisión a tramos del requerimiento de elevación a juicio o documentos, sin necesidad de darles lectura íntegra". Además, recomiendan "el uso de la facultad de los tribunales orales de limitar razonablemente la duración de las últimas palabras de los imputados, a fin de evitar que se conviertan en nuevos alegatos, indagatorias o derivaciones impertinentes".

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