00:00 › INGRESA A LEGISLATURA PROYECTO DE LEY QUE PROHíBE FUMAR EN ESPACIOS CERRADOS

Buenos Aires

La provincia de Buenos Aires prohibiría fumar en espacios públicos y privados cerrados, según un proyecto de ley ingresado a la Legislatura provincial.

La iniciativa es impulsada por los diputados bonaerenses del Frente para la Victoria, Ismael Pssaglia y Eduardo Fox y el senador, también del FPV, Julio Alberto Salemme.

El proyecto establece la prohibición de fumar en "todos los edificios públicos dependientes de los tres Poderes del Estado provincial, incluídos los organismos descentralizados, tengan o no atención al público".

La prohibición alcanza a empleados y público o a los terceros que ingresen a esos espacios cerrados, pudiéndose destinar como área de fumadores un lugar abierto.

También estará prohibido fumar en lugares de trabajo públicos y privados, salvo en los espacios al aire libre; y en lugares privados de acceso al público, cualquiera sea su finalidad (sanitaria, educativa, comercial, cultural, de servicios, de esparcimiento), en donde regular o eventualmente pueda concurrir la población.

Tampoco se podrá fumar en áreas o establecimientos donde se elaboren, transformen, degusten o vendan alimentos; en ascensores, elevadores, cabinas telefónicas, recintos de los cajeros automáticos y otros espacios de uso público; y en ningún medio de transporte.

La prohibición alcanza a "los productos elaborados con tabaco, y los que sin serlo puedan ser identificados y/o asociados con ellos, tales como marcas, emblemas, nombres de productores, fabricantes o comerciantes de los citados productos, fabricados o a fabricar en el país, importados o a importar".

El proyecto de ley también dispone la prohibición de la "promoción a través de cualquier medio de difusión, en forma directa e indirecta, de productos elaborados con tabaco, inclusive de aquellos denominados 'suaves o livianos' (light); el uso de marcas registradas, nombre o razón social de fabricantes, productores y/o comerciantes de productos del tabaco".

El proyecto prohibe la venta, exhibición, distribución, promoción y/o entrega a título gratuito, por cualquier medio, de productos elaborados con tabaco en colegios, centros de salud, oficinas y edificios públicos y medios de transporte público.

Las infracciones a la ley prevén sanciones que van desde el apercibimiento hasta multas superiores a los cinco millones de pesos.

Fuente: Télam

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