La Administración  Federal de Ingresos Públicos (Afip) dispuso un cambio de criterio en relación a los alcances del impuesto a los bienes personales. A través de la resolución general 4760 del organismo, modificó la definición de los sujetos obligados a pagar el impuesto, reemplazando el concepto de "domiciliados" por el de "radicados". La modificación podría variar la determinación del impuesto que deberán pagar los contribuyentes, si es que tienen bienes y activos en el exterior.  

Mediante esta adecuación, se apunta a evitar maniobras de elusión por parte de quienes podrían "mudar" su domicilio fiscal para no tener que afrontar el impuesto sobre los bienes radicados en el exterior. Ahora, las "personas humanas" que hubieran tramitado la baja del domicilio fiscal en Argentina, deberán acreditar que también modificaron su residencia fiscal para que los mismos no estén alcanzados por Bienes Personales. La normativa vigente establece que el cambio de residencia fiscal requiere que el centro de interés vital del contribuyente no se ubique en Argentina.

Según aclaró una fuente de la Afip, el cambio de residencia fiscal hacia otra en el exterior no implica que los contribuyentes dejen de pagar el impuesto a los bienes personales por sus bienes en el país, sino que no están alcanzados sus activos declarados en el exterior. 

La redefinición del concepto de "domicilio" y su reemplazo por "radicación" tendrá aplicación inmediata, por lo cual alcanza al vencimiento para las declaraciones juradas correspondientes al períuodo fiscal 2019, previsto entre los días 24 y 28 de julio. 

La decisión de la Afip, aunque no se haya manifestado así, es una respuesta en reacción a la actitud del gobierno de Uruguay de Luis Lacalle Pou, promoviendo la radicación de capitales argentinos en su país. El atractivo que ofrece es la baja tributación y, obviamente, la cercanía física, ya que los inversores y especuladores a los que apunta la propuesta son los que están radicados principalmente en el área metropolitana de Buenos Aires.