El Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (Senasa) estableció a través de la publicación en el Boletín Oficial de la Resolución 166/2023 medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por la detección de casos de gripe aviar en todo el país.

“Se establecen medidas sanitarias extraordinarias ante la declaración de la emergencia sanitaria por Influenza Aviar Altamente Patógena (IAAP) en la República Argentina”, destacó el primer artículo de la resolución que lleva la firma de la presidenta del Senasa, Diana Guillen.

La medida aplica en todo el territorio nacional y complementa el estado de emergencia sanitaria declarado el pasado jueves por la aparición de casos de influenza aviar en aves silvestres en la provincia de Jujuy.

Este miércoles, el Senasa confirmó nuevos casos en aves de traspatio (pavo y gallina) y silvestres (pato y gallineta) localizadas en la laguna La Segovia, Puán, provincia de Buenos Aires, y en Del Campillo, provincia de Córdoba. Además, horas antes también se había notificado la ocurrencia de un caso en un ave de traspatio, en Zapala, provincia de Neuquén.

Así, con más de 100 notificaciones recibidas por el Senasa, suman 11 los casos confirmados en aves silvestres y de traspatio a la fecha (6 en Córdoba , 1 en Buenos Aires; 1 en Jujuy; 1 en Neuquén; 1 en Salta y 1 en Santa Fe).

Medidas sanitarias de emergencia

  • Concentraciones de aves vivas: se prohíbe en todo el Territorio Nacional la realización de exposiciones, ferias, eventos y actividades recreativas que impliquen concentración y movimiento de aves domésticas, ornamentales y silvestres con cualquier motivo y finalidad.
  • Prohibición de venta de aves vivas: se prohíbe en todo el Territorio Nacional la distribución o venta de aves vivas en forrajerías, agropecuarias o veterinarias.
  • Prohibición de movimiento de aves de traspatio, ornamentales y de deporte: se prohíben en todo el Territorio Nacional los movimientos de aves de traspatio, ornamentales y de deporte.
  • Falta de documentación sanitaria: ante la falta de la documentación sanitaria que ampara el movimiento de aves vivas por cualquier motivo y/o finalidad, se realizará su intervención en cumplimiento de la normativa vigente para tal fin, pudiendo procederse al decomiso inmediato.
  • Ingreso de genética aviar procedente del exterior: se establecen medidas extraordinarias para la autorización de ingreso de genética aviar a la República Argentina y su traslado dentro del país, independientemente de la situación sanitaria del país exportador: a) Los ingresos de genética aviar deberán realizarse por vía aérea a través del aeropuerto más cercano a la Unidad de Aislamiento donde la remesa (aves de 1 día de vida y/o huevos fértiles) cumplirá el período de aislamiento post-ingreso en nuestro país. El responsable de la operatoria deberá presentar un itinerario ante el Senasa para su autorización, previo al ingreso del material genético al país. b) El vehículo que se utilice para el traslado de la remesa desde el aeropuerto hasta la Unidad de Aislamiento post-ingreso deberá contar con un seguimiento satelital durante todo el recorrido dentro de la República Argentina, como así también con el registro documental del itinerario del traslado, el cual deberá ser presentado ante el Senasa una vez finalizado el trayecto. En caso de una contingencia durante el traslado, ello deberá ser informado de manera inmediata al Senasa por el responsable de la operatoria. c) Limpieza, lavado y desinfección del vehículo. Luego de la descarga de la remesa, se procederá a efectuar la limpieza, el lavado y la desinfección del vehículo utilizado para el traslado, a través del arco de desinfección o por sistema manual de desinfección del establecimiento y, posteriormente, deberá dirigirse al lavadero de camiones habilitado por el Senasa más cercano.
  • Parques o reservas naturales nacionales o provinciales: ante la notificación de aves con sintomatología compatible con la IAAP dentro de áreas protegidas, se establecerán las medidas sanitarias necesarias que permitan minimizar la dispersión de la enfermedad, en conjunto entre la Administración de Parques Nacionales y este Servicio Nacional, tales como limitar el acceso al público.
  • Autoridades de fauna provinciales: se solicitará a las autoridades de fauna provinciales que arbitren los medios necesarios para reducir la difusión del virus de IAAP a través de la fauna silvestre, limitando las actividades que favorezcan la dispersión de las aves y el contacto entre aves silvestres y personas, como las actividades de caza.
  • Autorización excepcional: se faculta a la Dirección Nacional de Sanidad Animal del Senasa a establecer excepciones a las medidas de emergencia detalladas, sobre la base de una evaluación de riesgos que lo sustente.

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