El presupuesto 2026 habilita la compensación retroactiva a las distribuidoras eléctricas por supuestos ingresos no percibidos, durante los distintos congelamientos de precios ocurridos desde enero del 2002. A partir de la incorporación del artículo 74, el Gobierno nacional busca beneficiar a las grandes compañías sin medir consecuencias como el riesgo fiscal de magnitud para el país y el traslado a las tarifas. 

“Si se aprobara la normativa tal como se envió al Congreso, las distribuidoras podrán demandar al Estado nacional, con un daño enorme para toda la población sobre la que recaería una “deuda” gigantesca, ya absorbida por los consumidores con los sucesivos incrementos en el servicio”, explicó a PáginaI12, Fernanda Lacey de la Unión de Usuarios y Consumidores.

En un documento presentado al Poder Legislativo, las distintas entidades en defensa de usuarios y consumidores expresaron que la normativa “constituye una pretensión abusiva y desproporcionada que viola principios esenciales del derecho, menoscaba la finalidad del régimen de emergencia pública, y puede generar un descomunal perjuicio patrimonial para el Estado”.

A libro cerrado "quieren reconocer una deuda de 3.600 millones de dólares, sumados a Edenor y Edesur. Como esto también tiene una repercusión sobre las distribuidoras provinciales, luego del resultado electoral donde los gobernadores de Provincias Unidas perdieron y tienen deudas con Cammesa seguramente las van a querer compensar y para ello terminarán por apoyar todas las medidas que tome Milei en esta nueva etapa”, advirtió a PáginaI12 Pedro Bussetti, presidente de Defensa de Usuarios y Consumidores (Deuco).

El artículo 74 sostiene que a través de la Secretaría de Energía, en consulta con las Jurisdicciones provinciales y sus entes reguladores, se determinará las diferencias de ingresos percibidos por las distribuidoras nacionales, provinciales y municipales con motivo de las leyes de emergencia dictadas en materia de tarifas eléctricas, correspondientes a cualquiera de los Ejercicios en los que hubiera estado vigente, comparados con los ingresos que les hubieran correspondido de haberse aplicado el correspondiente pliego de concesión.

“En la propuesta para la ley de leyes, el Ejecutivo acepta el pedido de las distribuidoras respecto a cancelar las deudas surgidas luego de la devaluación de 2001/2002 y de la renegociación de tarifas de 2005 -que nunca se concretó de forma definitiva-”, detalló Busetti.

El precedente legal devenido de la aprobación del artículo 74 permitiría a todos los prestadores de servicios públicos privatizados del país hacer uso de “un derecho inexistente en perjuicio del erario público y de los usuarios”, y además concede la posibilidad llegar con los reclamos hasta el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones (CIADI).

“Las tarifas ya están dolarizadas y lo vemos con esta validación de aumentos por encima de la inflación tras la victoria en los comicios de la gestión actual”, remarcó Busetti.

El reconocimiento explícito del Estado Nacional definiendo que existen “diferencias de ingresos” a favor de las distribuidoras, implica una renuncia de manera implícita a los efectos jurídicos protectorios de las leyes de emergencia económica. Desde la comisión de usuarios del ENRE solicitaron la supresión del artículo porque “establece un riesgo enorme y es improcedente legal”, agregó Lacey.