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Las pautas a seguir para cumplir la norma

El Reglamento del Derecho a la Información que aprobó River tiene varios puntos nodales. En su artículo 1º les permite a los socios “consultar los soportes que contengan información, se trate de libros, actas, documentos, instrumentos, papeles, fotografías, grabaciones, filmaciones, medios magnéticos o informáticos. Se considera como información, a los efectos de la presente, cualquier dato que obre en posesión, custodia o control de la Asociación, cualquiera sea su fuente”.

La solicitud –de acuerdo con el artículo 2º– se presentará “en la Oficina de Despacho en forma escrita, firmada por el interesado, pudiendo, de considerarlo conveniente, ser asistido por un Representante de Socios”. Entre los requisitos que se exigirán está describir la información pedida y el formato en que se desea recibirla.

En el artículo 4º se menciona que “el ejercicio de este derecho será gratuito” y que “los gastos de expedición de copias serán a cargo del solicitante” como el papel, un CD, una cinta de audio o video. Sólo si pide el material vía mail no abonará un centavo. Una comisión de cinco miembros integrada por el secretario general del club, el presidente de la Asamblea de Representantes, el de la Comisión de Reglamento, Interpretación e Investigación, un fiscalizador de la minoría y un representante de socios también por la minoría, verificará la procedencia del pedido. Y podría evaluar si lo que el socio desea saber “no es información que contiene datos personales sensibles cuya divulgación podría afectar derechos”.

En ese caso, si la comisión resolviera no brindar la información “deberá dar una respuesta fundada al requirente expresando claramente los motivos del rechazo o, en caso de que la imposibilidad fuera temporaria, aclarar en qué oportunidad será satisfecho el pedido”. Hasta quince días podrá demorarse la contestación al socio, pudiendo prorrogarse ese plazo por otros diez más. Por último, el artículo 11º –el reglamento tiene en total quince– dice: “Si una vez cumplido el plazo previsto en el artículo 8º, la demanda de información no se hubiera satisfecho, se considerará que existe negativa en brindarla. El o los responsables incurrirán en falta grave”.

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