ECONOMíA › TEMAS DE DEBATE: EL PROYECTO OFICIAL DE LEY DE TIERRAS

Un freno a la extranjerización

El proyecto tiene el propósito de limitar la tenencia de tierras rurales en manos extranjeras, y no sólo debe abrir un debate sobre la propiedad, sino también sobre la polémica explotación del suelo en Argentina. Cuáles son sus puntos fuertes y débiles.

Producción: Tomás Lukin

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¿Cuál es el eje?

Por Leandro Bona *

El proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo al Parlamento titulado: “Protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales”, que tiene el propósito de limitar la tenencia de tierras rurales en manos extranjeras, no sólo debe abrir un debate sobre la propiedad, sino también sobre la polémica explotación del suelo en Argentina. Desde el punto de vista de la teoría económica ortodoxa, una intervención en el “mercado de tierras” no hace más que distorsionar el libre juego de la oferta y la demanda y generar resultados ineficientes. Así, aplicando los llamados “teoremas del bienestar” y la consecuente mercantilización de los bienes públicos, la visión neoclásica reduce el problema a meros equilibrios matemáticos. Por el contrario, enfoques heterodoxos prefieren estudiar estos fenómenos enriqueciendo el análisis desde las ciencias sociales y sin descuidar su matriz político-ideológica para interpretar los conflictos de clase y poder.

La protección de los suelos nacionales actualmente es una respuesta que están dando distintos países de la región a la fiebre especulativa desatada por grandes capitales a nivel mundial. El actual contexto de crisis internacional para los países desarrollados ha intensificado la búsqueda de reservas de valor, dos de las cuales están directamente vinculadas con nuestro país: la minería y la producción y especulación en relación con los commodities. En este último caso, grandes inversores han aprovechado la bonanza de los precios de los alimentos para acaparar tierras cada vez más rentables.

¿En qué consiste el proyecto? La propuesta oficial establece, entre otras cosas: un límite al suelo rural argentino en manos extranjeras (20 por ciento), un máximo de 1000 ha de territorio adquirible por un propietario extranjero a partir de la promulgación de la ley (no de carácter retroactivo) y la creación de un Registro Nacional de tierras rurales y relevamiento catastral y dominial que determine la propiedad de las tierras en nuestro país.

Los objetivos alcanzables por la implementación de estas medidas son ambiguos. Si bien se pone un límite a la propiedad extranjera de las tierras rurales, hoy no existen datos que nos permitan dilucidar qué avances o retrocesos se generarían. El porcentaje de tierras en manos extranjeras es actualmente una incógnita, pudiendo alcanzar entre un 10 o un 20 por ciento del total, por lo que el límite propuesto podría avalar la continuidad de las ventas a extranjeros registradas en los últimos años. De ahí que el gran acierto del proyecto sea la creación de un ente que registre la tenencia de la tierra, lo que brindará mejores herramientas al Estado para analizar y aplicar políticas sobre el sector rural.

Sin embargo, existen algunos aspectos que el proyecto no contempla y deberían formar parte de la agenda del debate. En primer lugar, al no discriminar entre ejidos rurales, no establece una protección especial sobre zonas geológicas estratégicas como cuencas o acuíferos. En segundo término, el proyecto evita pronunciarse sobre los arrendamientos, desconociendo el papel que éstos juegan en las políticas de los grandes capitales extranjeros. Desde 2011, la firma china Heliongjiang explota 330.000 ha en Río Negro, mientras que capitales de Arabia Saudita se aseguraron la explotación de 30.000 hectáreas (con opción a 200.000) en El Impenetrable chaqueño, ambos para exportar alimentos.

Un tercer aspecto se constituye en el más relevante: hasta qué punto el proyecto pone en discusión el modelo de desarrollo del país con relación a la tenencia y explotación del suelo. Atravesamos una etapa caracterizada por una suerte de consenso de los commodities a nivel latinoamericano, que no discrimina entre gobiernos nacional-populares (Argentina), de tendencia socialista (Bolivia) o simplemente de continuidad neoliberal (Chile). En este contexto, el trampolín del desarrollo latinoamericano parece ser la apuesta a la extracción de recursos naturales, dejando de lado las críticas ambientalistas y posdesarrollistas que realizan los movimientos territoriales, de campesinos y de pueblos originarios al denunciar la creciente concentración de la tierra, la fenomenal expansión de la frontera agrícola, la destrucción de los ecosistemas, el desplazamiento de pobladores y las respuestas represivas a las protestas derivadas de las lógicas extractivas. Sin ir más lejos, este año dos miembros de la comunidad qom (Formosa) y uno del MoCaSE (Santiago del Estero) fueron asesinados en disputas por el territorio. Bienvenida entonces la discusión sobre la tenencia extranjera del suelo. El desafío es que la misma se extienda al problema del desarrollo y sus demandas sociales vinculadas.

* Lic. en Economía (UNLP). Miembro del Equipo de Economía Política del CECSo y del IEFE.


Nuevo paradigma

Por Florencia Gómez *

El proyecto de Ley de Tierras y las repercusiones a partir de su tratamiento legislativo originaron algunas cuestiones relativas a la iniciativa que contribuyen a ampliar el espectro del debate y devela la complejidad y aristas de la cuestión de la tierra en el país. La iniciativa refunda una visión estratégica de resguardo de los bienes naturales que hacen a la soberanía territorial. El Registro Nacional de Tierras Rurales propuesto indaga acerca de la titularidad dominial y la situación de ocupación real de las tierras, y abre la posibilidad de consolidar al catastro como una herramienta neutral para la implementación de políticas territoriales en todo el país. A pesar de los avances logrados con la Ley Nacional de Catastro, existen aún diferencias entre las 24 jurisdicciones con relación a lo que sería una dispersión normativa y metodológica tanto para el levantamiento territorial como para los requisitos para la aprobación de mensuras. Se puede decir que hoy existen superposiciones entre los distintos registros.

El catastro debe proporcionar información georrefenciada y homogénea para todo el país, y tender a la multifinalidad, es decir, proporcionar información económica, jurídica e incluso ambiental y social, no sólo para lo tributario sino también para la planificación y gestión de las políticas territoriales. A su vez, y fortaleciendo la tarea que realiza el Ministerio de Justicia con su Sistema Nacional de Registros de la Propiedad Inmuebles (RPI) se hace necesario reunir la información de los RPI de las provincias, actualizarla y homogeneizarla ya que en algunas coexisten sistemas personales con el de matrícula folio real vigente.

La información sobre la titularidad dominial, el relevamiento sobre la situación de ocupación real (a veces histórica) que a su vez determinará las políticas de regularización dominial y la consolidación del catastro son ejes fundamentales para una buena gobernanza de la tierra. La que será mayor, si supone estrategias de participación de la sociedad civil y publicidad. La determinación de la unidad económica ya la requería el Código Civil, pero ha tenido una definición dispar tanto por leyes y decretos provinciales y aun casos en los que no ha sido reglamentada.

El proyecto de ley retoma la soberanía territorial, al no considerar una inversión la sola transferencia de dominio a un extranjero. Y para quienes remiten a la xenofobia, resta mencionar que se proyecta regular –no cercenar– los derechos de extranjeros sobre la tierra como una de las facultades constitucionales propias del Congreso. Tal es así que cuando en los ’90 se firmó el Tratado Bilateral de Inversión con EE.UU., ese país se reservó el derecho a establecer excepciones al principio de trato nacional en determinados sectores como: la propiedad y gestión de emisoras o de servicio público de radio y televisión, la propiedad de bienes raíces, la provisión de servicio público de telefonía, la utilización de terrenos y RR.NN. Es decir que, los estadounidenses pueden invertir en esos rubros en territorio argentino con un trato nacional, pero un argentino no tiene ese mismo trato en EE.UU.

Existen otras iniciativas vinculadas con la tierra rural: la de suspensión de de-salojos de los agricultores familiares hasta llevar a cabo un saneamiento de títulos impulsada por las organizaciones campesinas Fonaf, MNCI, FNCI entre otros; con fundamento en el derecho humano a la vivienda adecuada.

Finalmente, referir a los usos del suelo nos remite al ordenamiento territorial como el instrumento de política pública destinado a orientar el proceso de producción social del espacio tendiente a lograr una mejor calidad de vida de la población a partir del uso sustentable y democrático de los recursos naturales. En ese sentido, se encuentra el Anteproyecto de Ley de Ordenamiento Territorial del Consejo Federal de Planificación y Ordenamiento Territorial para la discusión y aportes por la sociedad. Es por todo ello que la Ley de Tierras constituye el primer paso hacia la construcción de nuevos paradigmas para la planificación e implementación de políticas territoriales que remedien ciertas falencias del federalismo y nos permitan avanzar en aquellos que reza la Constitución: un crecimiento armónico y equitativo de la Nación y un territorio más justo para todos los argentinos.

* Abogada experta en políticas de tierras.

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