ECONOMíA › PENAS DE PRISION A DELITOS FISCALES

Evasores a rayas

La reforma a la ley penal tributaria, a la que ya cerca de medianoche la Cámara de Diputados buscaba darle media sanción, apunta a facilitar el castigo penal a los evasores fiscales y amplía la tipificación del delito o las maniobras por las cuales el responsable pueda terminar en la cárcel. Las penas de prisión van de un año hasta nueve, según el caso y la gravedad, y en la nueva norma que se propone no existe el beneficio de extinguir la acción penal (la prisión) mediante el pago de la deuda una vez iniciada la causa en contra del presunto evasor.

La Presidenta de la Nación había pedido la sanción de esta norma recordando la promesa del ex presidente Néstor Kirchner de “ponerles traje a rayas a los evasores”. El proyecto enviado por el Ejecutivo había quedado dormido en el Congreso y corría riesgo de perder estado parlamentario cuando el gobierno nacional lo rescató, incluyéndolo en la convocatoria a sesiones extraordinarias.

Con dictamen favorable de las comisiones de Legislación Penal y de Presupuesto y Hacienda, el proyecto de reforma llegó al recinto de Diputados con las siguientes propuestas:

- Monto mínimo punible. Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el sujeto obligado que, mediante declaraciones engañosas, ocultaciones maliciosas o cualquier otro ardid, evadiere el pago de tributos al fisco nacional, provincial o de la Ciudad Autónoma, por un monto superior a 400 mil pesos por tributo y por ejercicio anual.

- Delito agravado. La pena será de 3 años y medio a 9 años de prisión, cuando se diera alguna de estas circunstancias: 1) el monto evadido superase los 4 millones de pesos, 2) si hubieran intervenido personas interpuestas (testaferros) para ocultar la identidad del sujeto obligado y el monto evadido superase los 800 mil pesos, 3) si el obligado hubiera utilizado fraudulentamente exenciones, desgravaciones, diferimientos u otro beneficio fiscal y el monto evadido por tal concepto superase los 800 mil pesos, 4) si hubiere mediado la utilización de facturas (o documento equivalente) falsas.

- Agentes de retención o percepción. Quienes retuvieran o percibieran tributos y no los ingresaran dentro de los 10 días hábiles del plazo establecido, por una suma superior a 40 mil pesos por mes, serán reprimidos con prisión de 2 a 6 años.

- Aportes y cargas sociales. El empleador que retuviera aportes a sus dependientes por una suma mayor a 40 mil pesos y no los depositara dentro de los 10 días de vencido el plazo será reprimido con prisión de 2 a 6 años.

- Fingir insolvencia. Será reprimido con prisión de 2 a 6 años el que, conociendo la iniciación de un procedimiento administrativo o judicial para determinación o cobro de obligaciones tributarias o de contribuciones a la seguridad social, provocare o agravare la insolvencia propia o ajena para frustrar el cumplimiento, total o parcial, de la obligación.

- Adulteraciones. La simulación de pagos tributarios o a la seguridad social (sin especificar monto mínimo punible) y la ocultación, sustracción, modificación o inutilización de soportes documentales o informáticos del fisco (con el propósito de disimular la real situación fiscal del obligado) también serán reprimidas con penas de 2 a 6 años de prisión.

- Directores y gerentes. Cuando los delitos enumerados hubiesen sido cometidos en beneficio de una sociedad, asociación, ente o cualquier otra persona jurídica o de existencia ideal, la pena se aplicará a directores, gerentes, síndicos, administradores, representantes o cualquier otro responsable que hubiese intervenido en el hecho punible.

- Eximición de prisión. Sólo quedará exento de responsabilidad penal el sujeto obligado que regularice espontáneamente su situación, dando cumplimiento a su obligación, siempre que su presentación se produzca a raíz de una inspección iniciada.

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