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Derecho a la información

 Por Plan Fénix *

El derecho a la información está consagrado por la Constitución argentina, por ser una regla de juego fundamental de un sistema republicano de gobierno. En 2003, el presidente Kirchner dictó el decreto Nº 1172 mediante el cual, entre otras disposiciones, se reconoció el derecho de los ciudadanos a acceder a la información que generan los diferentes organismos del Poder Ejecutivo. Para ello, estableció un mecanismo que los obliga a brindar la información que los ciudadanos requieran, dentro de plazos perentorios y con escasas restricciones, sólo justificadas por razones estrictamente contempladas en la norma.

Esta política reconocía al derecho a la información pública como un derecho propio de nuestro régimen político, que exige la publicidad de los actos de gobierno. La naturaleza democrática y representativa de la República demanda a los funcionarios públicos y a los representantes del pueblo rendir cuenta de sus actos.

Si bien la norma ratificaba un precepto constitucional, el acceso a la información pública como derecho ciudadano, no se ha plasmado todavía en una ley que asegure la plena vigencia de esta herramienta democrática. Además, los plausibles objetivos del decreto vigente no se han cumplido plenamente; más bien, la experiencia tiende a demostrar que el derecho a la información pública aún enfrenta, en nuestro país, restricciones, tanto en términos de acceso a sus fuentes, como de ocultamiento o distorsión de los datos.

Debemos reiterar, en tal sentido, los problemas que genera la desinformación parcial que padece el país, agravada desde la intervención del Indec. Sus estadísticas sobre evolución de precios, cuestionadas por prestigiosas e insospechadas instituciones académicas y del propio Estado argentino, también han merecido oportunamente la crítica del Plan Fénix. El Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas acaba de expresar su cuestionamiento al Estado argentino en relación con su producción de datos estadísticos y su accesibilidad, señalando que debe adoptar las medidas necesarias para garantizar que las estadísticas oficiales del Indec recuperen su credibilidad y que las metodologías utilizadas para su elaboración sean accesibles y debidamente difundidas. El comienzo de un nuevo período de gobierno parece una oportunidad inmejorable para impulsar un rápido abordaje y solución de esta situación.

Pero también se observan problemas en varias otras áreas. Hoy, por ejemplo, no puede obtenerse fácilmente información sobre los padrones de beneficiarios de ayuda social, la distribución de publicidad oficial, los informes de la Sigen o los avances producidos en el plan energético del país. Además, ciertas informaciones han sido interrumpidas o suprimidas, como la que detallaba las audiencias concedidas por funcionarios públicos o el portal que daba cuenta de las solicitudes de información al Poder Ejecutivo por parte de la ciudadanía. Estas restricciones al acceso a la información pública no se reducen al Poder Ejecutivo, también alcanzan a los otros poderes del Estado y han sido denunciadas en diversas provincias.

En septiembre de 2010, el Senado dio media sanción a un proyecto que establece que toda persona, física o jurídica, pública o privada, tiene derecho a requerir, acceder y recibir información pública en forma completa, veraz, adecuada y oportuna. Pero en la Cámara de Diputados no fue aprobado y, de hecho, suman más de una decena los proyectos de ley sobre el tema que han sido estudiados en el seno de las Comisiones de Justicia y de Asuntos Constitucionales de esa Cámara, aún sin resultado. Por segunda vez, un proyecto de acceso a la información pública ha tenido tratamiento en las sesiones ordinarias del Congreso de la Nación, avanzando en las dos Cámaras sin conseguir convertirse en ley.

En la actualidad, casi 100 países cuentan con una normativa sobre este tema, y en América latina son pocos los que aún no la tienen, entre ellos la Argentina, donde 13 provincias ya disponen de una norma al respecto. En el ámbito internacional, diferentes instancias jurisdiccionales, como la OEA o la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han reiterado que el acceso a la información constituye un derecho humano y que debe ser promovido y protegido como tal por los Estados.

Esta norma es fundamental para el fortalecimiento de la democracia y el desarrollo de una ciudadanía informada y responsable. Es indispensable para el control ciudadano de los actos públicos, la rendición de cuentas y el ejercicio de otros derechos económicos, sociales y culturales. La sanción de la ley impediría que los gobiernos, cualquiera fuera su signo político, difundan datos distorsionados sobre pobreza, inflación, subsidios al sector privado o padrones de programas sociales, entre muchos otros que resultan necesarios para el diseño, la evaluación y el control de ejecución de las políticas públicas. Debería obligarse también a las empresas prestatarias de servicios públicos y concesionarias del Estado y a todas sus dependencias a brindar toda la información que los usuarios y la ciudadanía en general necesiten para ejercer un efectivo control de sus actividades y prestaciones. La calidad de dicha información debería estar garantizada por los organismos públicos que tienen a su cargo el control sistemático y oportuno de sus actividades.

La información es indispensable porque es la base del conocimiento y éste es crucial para la acción. Por lo tanto, la negativa a brindar información, su ocultamiento o su distorsión, impiden que ciertas realidades se conozcan o difundan. Por cierto, las restricciones al acceso al flujo de información de interés público pueden verificarse en mayor o menor medida en todos los países, tanto en el sector público como en el privado, tal como lo atestiguan en la Argentina las respuestas obtenidas en los censos económicos. Esta tendencia debe ser contrarrestada por una exigencia sistemática de transparencia por parte de la ciudadanía.

El conocimiento es fundamental para interpretar la realidad social o adoptar decisiones racionales. Cercenar el derecho a la información es, entonces, ocluir la posibilidad de que pueda ser utilizada por los ciudadanos, la academia, los empresarios, los trabajadores o cualquiera que la requiera para esclarecer algún tema o decidir entre opciones. Implica, en definitiva, negar un elemental derecho humano.

Cabe al Estado la responsabilidad de garantizar y respetar la vigencia de este derecho, facilitando su efectivo ejercicio. Esta garantía debe concretarse no sólo por parte del Poder Ejecutivo, sino también de los demás poderes, provincias y municipios, por tratarse de una política de Estado.

* Proyecto Estratégico Plan Fénix de la Facultad de Ciencias Económicas, Universidad de Buenos Aires.

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Imagen: Guadalupe Lombardo
 
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