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Una expresión unitaria

 Por  Alejandro López Accotto, Carlos Martínez y Martín Mangas *

El presidente Mauricio Macri con el decreto 194/16 le otorgó a la CABA una suma adicional de 16.747 millones anuales de pesos al modificar el esquema de distribución de recursos de la coparticipación federal de impuestos. La norma lleva al 3,75 por ciento los fondos asignados a la Ciudad, derogando un decreto 705/2003 que le asignaba el 1,40 por ciento de la masa coparticipable. El motivo esgrimido para ese incremento es que la CABA deberá afrontar el gasto del reciente traspaso de la Policía Federal a su órbita. La forma elegida para traspasar los fondos es sorprendente y alejada de un marco institucional federal. Había otros mecanismos para compensar esa mayor erogación. Incluso, se duda del carácter compensatorio “neutro” de los fondos asignados, ya que según la información consignada en el Presupuesto Nacional 2016 el programa de Seguridad Metropolitana de la Policía Federal tiene previsto recursos por 11.402 millones de pesos. Si en efecto ese fuera el monto total que debe hacerse cargo la Ciudad, la decisión presidencial le asigna varios miles de millones adicionales.

El decreto invoca el artículo 8 de la Ley 23.548 del año 1988. Este artículo se refiere a dos jurisdicciones que han cambiado de status constitucional y que ya no dependen del Estado Nacional, como sí lo hacían cuando se sancionó la ley. De hecho, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires y el Territorio Nacional de Tierra del Fuego (así figuran en la ley) no existen más. Los fondos del Estado Nacional son recursos acordados con las provincias en el Congreso, por lo que su modificación debería ser motivo de un arreglo entre el Estado Nacional, las 23 provincias y la CABA. En cambio, Macri le traspasa recursos a la CABA con una decisión unilateral. El mismo Macri exponía criterios diferentes en el decreto 73/16 del 11 enero de este año. Esa norma, derogó el decreto 2635/15, dictado por la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner, en el cual hacía extensivo a todas las provincias, el tratamiento que la Corte Suprema de Justicia estableció para Santa Fe, Córdoba y San Luis, en relación con la restitución del 15 por ciento de la coparticipación que se asignaba para financiar a la Anses. En su derogación, Macri explica que tal decisión obedece al carácter tributario de su contenido “por tratarse su objeto de la distribución intrafederal de recursos de naturaleza impositiva”. Resulta sorprendente que, hasta hace pocos días, los decretos no eran aptos para asuntos referidos a temas tributarios y ahora, cuando se trata de beneficiar a la CABA, ese impedimento no existe.

Como la modificación de los porcentajes de la coparticipación (tanto primaria, como secundaria) afectan a la Nación y a las provincias, el artículo 99 de la Constitución Nacional impide hacerlo por esa vía. Incluso, también lo impide el inciso 2 del artículo 75, cuando impone: “La distribución entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires y entre éstas, se efectuará en relación directa a las competencias, servicios y funciones de cada una de ellas contemplando criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional. La ley convenio tendrá como Cámara de origen el Senado y deberá ser sancionada con la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara, no podrá ser modificada unilateralmente ni reglamentada y será aprobada por las provincias”.

Otra cuestión a considerar es el régimen vigente de coparticipación en sí. El actual es un mecanismo transitorio sancionado en 1988 y que cristalizó situaciones de hecho fijando en la distribución primaria y secundaria (entre la Nación y las provincias y a su vez para cada una de las provincias) porcentajes fijos e inamovibles. El último intento serio de asegurar el federalismo fiscal data de 1973. Fue a través de la ley 20.221 que fijó una distribución de recursos igual entre Nación y provincias de la masa coparticipable: 48,5 por ciento para cada uno de los dos niveles y el 3 por ciento restante para un Fondo de Desarrollo Regional. Esa norma establecía para la distribución entre las provincias una fórmula a partir de la cual debía calcularse el porcentaje para cada una, en base a la cantidad de población, su dispersión y la brecha de desarrollo. Aun con indicadores que se pueden perfeccionar, proponía un mecanismo que intentaba achicar la brecha entre provincias “ricas” y “pobres”.

En definitiva, uno de los objetivos principales de un sistema de coparticipación (y más en nuestro país donde existen enormes asimetrías regionales), es morigerar los desequilibrios territoriales y asegurar un conjunto de bienes y servicios de calidad homogénea en todos los rincones del país. La discusión y las decisiones sobre la modificación parcial o total del régimen actual de coparticipación deben darse atendiendo, por un lado, las normas vigentes, y al mismo tiempo, considerando un desarrollo entre las diferentes zonas o regiones del país que asegure la igualdad.

* Investigadores-docentes de la Universidad de General Sarmiento.

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